La no comparecencia de un testigo en la última fase del procedimiento no implica una vulneración del artículo 6 CEDH

El TEDH ha dictado sentencia en el caso Škaro c. Croacia (demanda nº 6962/13), referente al procedimiento penal llevado a cabo contra el demandante.

El demandante, Dean Škaro, fue acusado en 1997 del asesinato de un ciudadano británico. Durante las primeras fases del procedimiento, tres jueces escucharon al demandante y a una serie de testigos, entre los que se encontraba A.B, el único de ellos que afirmaba haber visto a Škaro agredir a la víctima y cuyas declaraciones serían decisivas para la condena del demandante. En las audiencias que tuvieron lugar en febrero de 2004, febrero de 2010 y julio de 2010, A.B participó en calidad de testigo, sin embargo, durante la tercera fase del procedimiento, uno de los jueces tuvo que ser sustituido, el juicio tuvo que ser reiniciado desde el principio y el nuevo tribunal tuvo que escuchar de nuevo a todos los testigos con la excepción de A.B, cuyo testimonio fue leído durante el juicio, dado que se encontraba recluido en una institución por sus problemas con el alcohol. Finalmente, Škaro fue declarado culpable de asesinato, lo que posteriormente fue confirmado en última instancia por el Tribunal Supremo.

Basándose en los puntos 1 y 3 de artículo 6 CEDH, que hacen referencia al derecho a un juicio justo y al derecho a la citación y el interrogatorio de los testigos, respectivamente, el demandante alegó que el testigo cuyo testimonio fue determinante para la resolución de su caso no había no había sido oído por el Tribunal que dictó sentencia. Por su parte,  el TEDH reitera que un aspecto importante de un proceso penal justo es el respeto del principio de inmediatez, que permite que el acusado sea confrontado con los testigos en presencia del juez que finalmente decide el caso. No obstante, se considera que en este caso existen circunstancias particulares que justifican una excepción a tal principio. Así, se observa que el Tribunal que dictó sentencia había oído al demandante, así como a todos los testigos, con excepción de A.B en la última fase del procedimiento. Asimismo, el hecho que el nuevo juez tuviese la posibilidad de leer la declaración dada por A.B. compensó la ausencia de dicho magistrado en las audiencias previas del testigo. Por todo ello, el TEDH considera que no existe violación de los artículos arriba citados.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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