El TEDH condena a Rumanía por el incumplimiento del artículo 2 CEDH (derecho a la vida)

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Mircea Pop c. Rumanía (demanda nº 43885/13). El caso se refiere al demandante, Mircea Pop, de nacionalidad rumana, y a la investigación llevada a cabo tras el fallecimiento de su hijo a raíz de un accidente laboral.

El hijo del demandante, de 18 años, fue encontrado sin vida en una sala cerrada de la bodega del barco donde su empresa, la sociedad U. le envió solo para realizar unas obras. Sujetaba en su mano derecha una lámpara eléctrica enchufada a la red.  El médico forense concluyó que había fallecido de una muerte violenta por electrocución. El demandante interpuso una denuncia contra el jefe de obra y los gerentes de la sociedad, estimando que eran los responsables de la muerte de su hijo al haber infringido la legislación relativa a la seguridad en el trabajo efectuando tareas a las que no estaba cualificado y sin el equipo de protección. La investigación concluyó que la lámpara eléctrica no estaba en buenas condiciones y no había sido correctamente enchufada a la corriente.

El Tribunal de primera instancia de Călăraşi emitió su sentencia en diciembre de 2012, en la que se rechazaba la denuncia de Pop, estimando que el fallecimiento de su hijo se debió a su propia negligencia y que gracias a la formación de soldador tendría que haber estado al corriente de la prohibición de utilizar una lámpara eléctrica en espacios cerrados y la obligación de trabajar con el equipo adecuado aunque no hubiese recibido un entrenamiento específico para las tareas que le fueron confiadas.

El TEDH ha condenado a Rumanía, estimando que en este asunto ha habido una violación del artículo 2 CEDH, relativo al derecho a la vida.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

Comparte: