El TEDH sentencia que la obligación de cumplir con el itinerario obligatorio de vacunación en menores no vulnera el CEDH

La Gran Sala del TEDH ha dictado sentencia en el asunto Vavřička y Otros contra República Checa (nº de demandas: 47621/13, 3867/14, 73094/14, 19298/15, 19306/15 and 43883/15), en el que se sentencia que no existe vulneración del CEDH por la sanción impuesta al progenitor y la no admisión de varios menores a centros de enseñanza por no cumplir con el itinerario obligatorio de vacunación.

Las partes demandantes alegan la vulneración del artículo 8 del CEDH, referente al derecho al respeto a la vida privada. Ante dicha pretensión, el TEDH comienza afirmando que la imposición de la sanción al progenitor y la no admisión de los menores en centros de educación preescolar, con motivo de la negativa a cumplir con las obligaciones de vacunación impuestas por el Estado demandado, suponen una injerencia sobre el citado artículo del CEDH.

A continuación, el TEDH analiza si se cumplen los requisitos del segundo párrafo del artículo 8 CEDH para que una injerencia en los derechos protegidos por dicho precepto sea válida. En primer lugar, el TEDH, recordando que el término “ley” debe entenderse en un sentido material y no formal, estima que en el presente caso el Estado cumplió con el requisito de previsión legal de la injerencia en el derecho protegido por el CEDH. En cuanto al segundo requisito, objetivo legítimo, se estima que las medidas cumplen con el mismo, ya que se orientan al fin legítimo de proteger contra enfermedades que puedan suponer un riesgo para la salud tanto de los individuos como de la sociedad en general.

Por último, el TEDH se detiene en profundidad en el último requisito: que la injerencia sea necesaria en una sociedad democrática. En su sentencia, el TEDH estima que:

  1. Los Estados tienen un margen de actuación amplio en lo referente a la adopción de políticas sanitarias, en concreto en el ámbito de la vacunación obligatoria de menores. Esta interpretación se basa en la asunción de riesgos mínimos para garantizar los valores de solidaridad y proteger la salud de todos los miembros de la sociedad, en particular los más vulnerables.
  2. La adopción de la obligación de vacunar a menores responde a una necesidad imperante en la sociedad del Estado demandado. El TEDH ha valorado especialmente los pronunciamientos de expertos abogando por esta medida para que el Estado cumpla con su obligación de proteger la vida y salud de las personas bajo su jurisdicción.
  3. En casos como el presente, el interés superior del menor viene representado por la consecución del objetivo de que todo menor esté protegido contra enfermedades siendo por ello que las medidas del Estado demandado respetarían dicho principio.
  4. Finalmente, en cuanto a la proporcionalidad de la medida, la obligación de vacunación impuesta por un Estado a aquellas personas, como son los menores, sobre las que los riesgos a la salud asociados a la vacunación son remotos, no es desproporcionada aun cuando tenga como consecuencia la no admisión de los menores en centros de enseñanza preescolar.

En conclusión, el TEDH sentencia que la obligación de vacunación, en el caso concreto de menores en la República Checa, cumple con los requisitos del artículo 8.2 CEDH y, por tanto, no supone una vulneración del derecho al respeto a la vida privada.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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