20 febrero 2018

María Dolores Lozano, presidenta de Aeafa: “Es urgente y absolutamente necesaria la creación de la Jurisdicción de Familia, propia e independiente a la Jurisdicción Civil”

Por Ana Sanz Martín

María Dolores Lozano Ortiz, nacida en Palma de Mallorca, es presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa), asociación que reúne a unos 2000 abogados en toda España. Está especializada en Derecho de Familia, es abogada rotal y mediadora familiar. Pertenece al Colegio de Abogados de las Islas Baleares desde 2016. “La Aeafa cuenta con reconocimiento del resto de operadores jurídicos, del Consejo General del Poder Judicial, de la magistratura especializada, del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional, de la Universidad” y “seguimos trabajando para mantener el nivel de excelencia y compromiso de nuestra asociación” asegura Lozano. En sus filas aúnan a un selecto grupo de juristas, a quienes se les ha concedido por Aefa el premio “Amigo de la Asociación”, por su colaboración y trabajo dedicado al Derecho de Familia; y fomentan publicaciones doctrinales a través de la convocatoria del Premio “José Corrales”, enfocado a abogados noveles y a través de su revista bimestral “Abogados de Familia”.

Contacto abogados y abogadas de AEAFA

  1. Los próximos 23 y 24 de febrero se celebran en Madrid las XXV Jornadas Centrales de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), ¿Qué expectativas tiene para estas Jornadas?

Este año, la Asociación Española de Abogados de Familia cumple 25 años. Las expectativas de estas Jornadas, coincidentes con esta fecha tan significativa son, por un lado, haber sido fieles a los fines de la Asociación, el impulso del Derecho de Familia, fomentando su estudio y difusión, promoviendo reformas legislativas, iniciativas editoriales y publicaciones sobre Derecho de Familia; y por otro lado, seguir trabajando en crear conciencia en la abogacía y en la ciudadanía de la necesidad de la especialización del abogado que ejerce su  función social en esta rama del derecho. Y sobre todo, seguir concienciando a los poderes del Estado de la imperiosa necesidad de crear la Jurisdicción de Familia, Persona y Menores propia e independiente de la Jurisdicción Civil. Es la reforma civil y procesal pendiente más importante del siglo XXI de nuestro país.

  1. ¿Cuáles serán las novedades en esta edición?

Las Jornadas centrales de Aeafa, que celebramos anualmente en Madrid, representan una oportunidad única para conocer de primera mano los temas más candentes, y actuales del Derecho de Familia, y por ello siempre nos esforzamos en que el nivel de los ponentes sea excepcional. La especialización es una necesidad para un ejercicio adecuado de la función social de la Abogacía. Intentamos siempre que la excelencia jurídica esté presente en las Jornadas. Nuestra asociación aúna a unos 2000 abogados de toda España que se dedican a esta rama del derecho. Es un privilegio poder compartir y debatir entre todos los abogados asistentes, los problemas que abordamos, las dificultades con las que nos encontramos en el día a día, las expectativas que esperamos, y las reformas que deseamos del actual sistema de justicia.  La novedad en esta edición es conmemorar nuestras bodas de plata, y brindar reconocimiento a todos los abogados que cumplen veinticinco años asociados, y a todos los que han ejercido cargos de representación desde la constitución de la asociación. Aeafa es la suma del trabajo y esfuerzo de todos y cada uno de los que han formado y formamos parte de su ser. Sin duda alguna, somos actualmente, la voz y la acción del Derecho de Familia en España.

  1. ¿Cómo valora la calidad del Derecho de Familia en España?

Nuestro Derecho de Familia es de “buena calidad”, mejorable, pero de “buena calidad”; lo que no es de buena calidad es la forma de hacerlo llegar al ciudadano; la materia prima se malogra por el camino. El actual sistema de justicia no garantiza ni cumple con el principio constitucional de igualdad de los ciudadanos ante la ley; y no lo hace, porque lo que determina que un ciudadano tenga derecho a que su asunto sea resuelto por un juzgado de Familia, por un juez especializado, es su lugar de residencia. Por ello es preciso una reforma y regulación propia en el Derecho de la Familia, Persona y Menores a nivel sustantivo y procesal y es urgente y absolutamente necesaria la creación de la jurisdicción de Familia, propia e independiente a la jurisdicción Civil que garantice la atención adecuada, eficaz e igualitaria para todos los ciudadanos, sin discriminación territorial alguna, y con profesionales especialmente preparados que aborden adecuadamente los problemas derivados de la crisis familiar. Se propiciará así que el servicio público de impartir justicia sea de calidad para el justiciable, además de  lograrse mayor seguridad jurídica y celeridad en la resolución de los asuntos.

Abogacía, magistratura, y sociedad,  hemos  de concienciarnos de la necesidad de la especialización de los operadores jurídicos ya que no es posible que puedan abordarse todos los temas y especialidades de las ramas del Derecho por un profesional. Estamos en el principio del fin del modelo abogado generalista, el que puede asumir cualquier caso que llega al despacho.

4. En las Jornadas hay una ponencia dedicada al divorcio internacional, ¿por qué es importante la negociación durante los trámites del divorcio? ¿Es posible que ambas partes se pongan de acuerdo?

La globalización, la movilidad geográfica de las personas, los cambios continuos de residencia dan lugar a la frecuencia de un elemento internacional en las familias, y nuestro país es un claro ejemplo de ello: emigramos y recibimos inmigración. Y este elemento internacional, ha de tenerse en cuenta en el momento en que se produce el conflicto. En un proceso de familia con un elemento internacional, han de manejarse adecuadamente todos los Reglamentos de la Unión Europea sobre Derecho Internacional Privado de Familia, porque forman parte de nuestro derecho interno. Un proceso de familia puede sufrir “una dispersión legal del pleito”, en la medida en que debemos aplicar diversos instrumentos internacionales en función del objeto litigioso, de manera que es preciso acudir a los distintos reglamentos europeos para determinar la competencia judicial internacional, la ley aplicable a cada una de las materias que van a abordarse en el proceso, sea consensual, sea contencioso. Es decir, la ley aplicable al divorcio y la que deba aplicarse para la decisión sobre cada uno de sus efectos complementarios, (medidas sobre los hijos, a la pensión de alimentos, a la pensión compensatoria, a la liquidación del régimen económico matrimonial). Es habitual que en un mismo proceso se aplique una ley material distinta a cada una de las medidas, de conformidad a los Reglamentos Comunitarios. Esta legislación es derecho interno; una vez el legislador europeo ha legislado sobre determina materia, España,  al igual que el resto de Estados, pierde la competencia para legislar sobre esa materia,  y para suscribir tratados internacionales sobre ella, siendo la Unión Europea quien asume la legitimación en nombre de todos los Estados miembros para obligarse en los tratados internacionales sobre dicha materia.

Negociar, mediar, acudir a técnicas colaborativas son métodos alternativos de resolución de conflictos que la abogacía especializada en Derecho de Familia, Persona y Menores, hemos de manejar con soltura. Como abogados, debemos procurarnos la formación jurídica y extrajurídica más completa, con la finalidad de brindar a nuestro cliente el mejor servicio jurídico. Negociar, mediar, y/o acudir a la abogacía colaborativa, nunca es restar, nunca supone la pérdida o menoscabo de nuestro control del asunto como abogados, nunca supone minorar la oportunidad de nuestro cliente a obtener un resultado satisfactorio, sino de brindarle la oportunidad de resolver su problema, con el menor coste emocional para sí mismo y para su  familia, en especial para los hijos de la pareja. Hemos de ser conscientes de que los tribunales no pueden solucionar todos los conflictos, aunque resuelven situaciones. El conflicto, en la mayoría de las ocasiones, subyace porque la relación entre los miembros de la familia permanece, la conflictividad se cronifica y por ello es fundamental un “buen divorcio” que ha de ir de la mano, no solo de una magistratura, fiscalía y letrados de la Administración de Justicia especializada, sino también de los abogados dedicados a esta rama del derecho de Familia, Persona y Menores.

 

  1. ¿Puede el Derecho Colaborativo en estos casos ser más eficaz que un litigio tradicional?

El acuerdo siempre es más eficaz que un litigio tradicional. En un proceso de mutuo acuerdo, las partes no están atadas a las restricciones que supone un proceso contencioso, porque pueden introducir en el convenio regulador de separación o divorcio acuerdos sobre materias que no podrían tratarse de forma simultánea en el proceso contencioso como, por ejemplo, la liquidación del régimen económico matrimonial.

Uno de los métodos o vías a tener en consideración para alcanzar un acuerdo es a través del Derecho Colaborativo, figura de derecho anglosajón de probada eficacia, derivado del método Harvard  y que se utiliza en todas las ramas del derecho, no solo en Derecho de Familia. Es una nueva forma de entender la defensa jurídica; los abogados buscan un acuerdo sostenible y perdurable; su participación es obligatoria, las partes han de estar asistidas obligatoriamente por abogados con formación específica en esta metodología alternativa, que ejercen su función de defensa, no son neutrales.

  1. ¿Qué se debe tener en cuenta cuando se decide optar por el Derecho Colaborativo?

Para someterse a un proceso de negociación colaborativo, las partes han de suscribir previamente un contrato pactando las formas y condiciones de llevar a cabo la negociación colaborativa; todos los intervinientes se obligan, partes, abogados, y los profesionales que puedan intervenir (peritos, psicólogos, economistas…) a la confidencialidad, al compromiso de aportar toda la documentación relevante, y a que el acuerdo privado que suscriban adquiere fuerza obligacional, y puede adquirir fuerza ejecutiva. Y fundamental es saber y conocer que, en caso de no ser posible el acuerdo, ninguno de los abogados intervinientes, ni de los profesionales que han colaborado, podrá asistir a ninguna de las partes en un proceso contencioso. La intervención y la contratación del abogado en un proceso colaborativo es para dicho proceso y no podrá actuar jamás en un proceso contencioso representando a ninguna de las partes. Esta condición forma parte del contrato previo.

  1. La Aeafa reclama la necesidad de que España se dote de una legislación nacional sobre custodia compartida, para evitar las diferencias entre comunidades autónomas. ¿Por qué necesitamos legislación común?

La Aeafa reclama una reforma integral civil y procesal del Derecho de Familia, del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es el Tribunal Supremo quien está legislando sobre la custodia compartida, desde la Sentencia del 7 de Julio de 2011, modelo de crianza que se está imponiendo a pesar de la obstrucción de algunos tribunales y Audiencias Provinciales, que finalmente han ido modulando su criterio a costa de la reiterada e insistente jurisprudencia del Supremo. Ciertamente la labor de “evangelización” del TS en el establecimiento de la custodia compartida en territorio de derecho común ha sido consecuencia de la inactividad del poder legislativo nacional frente al legislador autonómico. Lo realmente peliagudo es la reforma del artículo 96 del Código Civil, la vivienda familiar, y es esta cuestión, desde mi punto de vista, lo que está motivando el estancamiento de la Ley de Custodia Compartida, de la que ya existe un proyecto que descansa plácidamente en algún cajón. A mi entender, el legislador nacional está más preocupado por contentar a los grupos de presión contrarios a la custodia compartida y, en consecuencia, contrarios también a la reforma del uso de la vivienda familiar, que de abordar una reforma necesaria y de la que disfruta una parte importante de la población española residente en las Comunidades Autónomas que han legislado sobre esta cuestión. El legislador catalán, por ejemplo, ha llevado una reforma rigurosa y acorde a las necesidades de la sociedad sobre custodia compartida y uso de la vivienda familiar.

8. ¿Qué otros cambios en la legislación actual cree que beneficiarían al Derecho de Familia?

Así de entrada, y de forma perentoria y urgente, es preciso una reforma radical de las normas y procesos de ejecución. Las normas actuales sobre ejecución no se adaptan a las necesidades de los procesos declarativos de familia; es tan urgente, como lo anterior, volver a modificar de inmediato el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a su redacción anterior. Un error garrafal en la votación de la última reforma, ha llevado a que familias que han dejado de residir ambos en el partido judicial que dictó la sentencia de divorcio, deban acudir de nuevo al mismo tribunal para modificar la sentencia; no es fácil de explicar que una pareja que se divorció en Madrid, y ahora uno de los miembros viva en Sevilla con los niños, y el otro en Valencia tengan que acudir otra vez al juzgado de Madrid para modificar la sentencia. O que una pareja que se divorció en Barcelona, y los dos vivan en Málaga, estén pleiteando ahora otra vez en Barcelona para modificar la sentencia.

La dotación económica y de infraestructura para crear servicios de mediación, adscritos a los juzgados, equipos psicosociales con personal especializado; puntos de encuentro; y sobre todo, la creación de la Jurisdicción de Familia, Persona y Menores son también imprescindibles.

9. ¿Qué tipo de formación necesitan los abogados en el sector del Derecho de Familia para su especialización?

El abogado dedicado a esta rama del derecho ha de contar con una excelente formación jurídica, porque el Derecho de Familia afecta transversalmente a casi todas las ramas del derecho (civil, penal, mercantil, laboral, seguridad social, extranjería, internacional privado); pero también afecta a los sentimientos de las personas a las que asesoramos, a las relaciones humanas. Por ello, debemos formarnos en otras disciplinas complementarias, adquirir competencias en escucha activa, en capacidad analítica, ser excelentes en la comunicación, escrupulosos en el cumplimiento de las normas deontológicas, que son de vital importancia para un ejercicio honesto de la función social que desempeñamos con el ejercicio de nuestra profesión y más en esta rama del Derecho.

  1. ¿Qué objetivos se plantea la Aeafa después de 25 años de historia?

La Justicia ordinaria de nuestro país carece de los recursos necesarios para afrontar especialidades tan marcadas como los que requiere esta rama del Derecho, la rama pobre, que la mayoría de las veces no es considerada siquiera derecho, ni por abogados que se dedican a otras especialidades, ni por jueces-magistrados y fiscales, que la consideran de segunda categoría.

Cuando me encuentro con opiniones así, me cuesta desearles que su divorcio, o el de un familiar directo, sea atendido por un abogado generalista, decidido por un juzgado no especializado, sin equipo psicosocial y con un fiscal que el día del juicio no haya acudido por tener que atender un asunto penal más importante, desde luego, que ocuparse de informar sobre el interés de los menores. Ojalá sean capaces de  elegir a un abogado especializado, o al menos aconsejar a su familiar directo que lo haga, y ya dependerá del lugar de su residencia y del partido judicial en el que se ubique su vivienda familiar lo que determinará  su acceso a un juez de familia, a quien le guste su trabajo y esté en dicha plaza no sólo por decisión, sino por convicción. También les desearía que coincidan con un fiscal de los que realmente se dedican al asunto para que, aunque no se pueda solucionar, se resuelva lo más adecuadamente posible.

El objetivo de Aeafa, por el que abogamos desde los inicios de la constitución de nuestra asociación, es la creación de la jurisdicción de Familia, Persona y Menores. La abogacía asociada en Aeafa somos parte del pilar de la sociedad civil, ejercemos  una función social y como tal, tenemos la responsabilidad de concienciar al poder legislativo de la necesidad de esforzarse para acomodar la legislación sustantiva y procesal a las necesidades sociales; de concienciarle de la ausencia de sensibilidad en la atención de las necesidades de la familia en crisis, de que no abordar la creación de una jurisdicción de Familia, Persona y Menores, propia e independiente de la jurisdicción civil, es incumplir el principio constitucional de igualdad de los ciudadanos ante la ley a consecuencia del lugar de residencia. No abordar esta reforma provoca una constante minusvaloración de la familia como institución esencial vital en nuestra sociedad.

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