25 octubre 2017

II Jornadas sobre Deontología en el Colegio de Abogados de Oviedo

El Colegio de Abogados de Oviedo celebrará los días 26 y 27 de octubre las II Jornadas sobre Deontología en las que participarán destacados expertos nacionales en la materia, entre ellos el decano del Colegio de Abogados de Alicante y presidente de la Comisión de Recursos y Deontología del Consejo General de la Abogacía Española, Fernando Candela Martínez; el consejero del Consejo General de la Abogacía Española, Nielson Sánchez-Stewart; el decano del Colegio de Abogados de Mataró, Julio J. Naveira Manteiga;  y el secretario del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados, José Enrique Andújar Alba.

Las Jornadas, en las que se abordarán asuntos como las relaciones de los abogados con otros letrados, con la Administración Pública, con los clientes y con los colegios profesionales e Instituciones colegiales, aunque abiertas a todo el colectivo profesional de la Abogacía, serán exigidas con carácter general a quienes deseen darse de alta en el Turno de Oficio en cualesquiera de sus especialidades, en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del ICA Oviedo en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2016.

El ICA Oviedo celebra estas jornadas valorando la importancia de la  deontología como la imagen de la Abogacía conformada por la observación de las normas establecidas para salvaguardar el correcto ejercicio de la profesión orientado por la función social que tiene encomendada. Tales normas de comportamiento permiten satisfacer los inalienables derechos del cliente, respetando la defensa y consolidación de los valores superiores en los que se asienta la sociedad y la propia condición humana.

Y si ello es así con carácter general, en el caso de la asistencia jurídica gratuita se añade la adecuada prestación de un servicio público, cuya gestión se encomienda legalmente a los Colegios de Abogados y con el que se trata de asegurar que ninguna persona quede procesalmente indefensa por carecer de recursos. De modo que si lo primero incide sobre el ejercicio de la profesión, lo segundo atiende a la exigencia de probidad con que deben conducirse inexorablemente los profesionales del Derecho que colaboran a la realización de ese objetivo de relevancia constitucional.

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