23 junio 2017

El TS modifica su doctrina ampliando los delitos que podrá enjuiciar un jurado según conexidad

  • El acuerdo supone atribuir a los tribunales de jurado aquellos casos de los que se les excluía hasta ahora de forma casi automática

El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha modificado su doctrina sobre las competencias del tribunal del jurado de modo que en la práctica podrá ampliarse el número de conductas que estos órganos podrán enjuiciar en el caso de acumularse varios delitos que sean conexos.

ACUERDO DEL PLENO DE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE TRIBUNALES DE JURADO

En la práctica, el acuerdo significará que los tribunales del jurado podrán enjuiciar casos de los que a día de hoy se les excluía por el hecho de que, al calificarse los hechos, algunos delitos correspondían al jurado y otros no, correspondiendo siempre el caso entonces a los tribunales profesionales.

Ejemplos de ello se han dado con casos como la comisión de dos asesinatos siendo uno de ellos intentado -este último no competencia de jurado-, o la inclusión del delito de tenencia de armas en un procedimiento de atraco con resultado de muerte, informa Europa Press.

El giro que el alto tribunal da ahora a su doctrina viene obligado por la modificación del artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), que tiene que ver con la conexidad de los delitos y que busca evitar los denominados “macrojuicios”. Al analizar la afectación de esta reforma a la Ley del Jurado, los magistrados de lo penal del Supremo se han visto obligados a modificar la doctrina sobre este asunto.

Así, el acuerdo señala expresamente que los tribunales del jurado conocerán de las causas “que pudieran seguirse por otros delitos cuya competencia no le esté en principio atribuida en los casos en que resulte ineludiblemente impuesta la acumulación pero que sean conexos”.

CADA DELITO, UN PROCEDIMIENTO

Además, los magistrados del Supremo han acordado que si se ha de conocer de varios delitos que todos sean competencia del tribunal del jurado como regla general se seguirá un procedimiento para cada uno de ellos sin acumulación de causas.

La única excepción será la prevista en el nuevo artículo 17 de la Ley de enjuiciamiento, prevista cuando la agrupación de delitos en una misma causa resulte conveniente “para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso”.

Así, en los casos de relación funcional entre dos delitos — para perpetrar, facilitar ejecución o procurar impunidad– si uno de ellos es competencia del tribunal del jurado y otro no “se estimará que existe conexión conociendo el Tribunal del Jurado de los delitos conexos”.

El acuerdo detalla que el tribunal del jurado no conocerá del delito de prevaricación aunque resulte conexo a otro competencia de aquél, y que cuando diversas acciones y omisiones constituyan un delito continuado será competente el Tribunal del Jurado si éste fuere de los atribuidos a su conocimiento.

Finalmente, el acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del Supremo concreta que se consideraran conexos los diversos delitos atribuidos a la misma persona en los que concurra, además de analogía entre ellos, una relación temporal y espacial “determinante de la ineludible necesidad de su investigación y prueba en conjunto, aunque la competencia objetiva venga atribuida a órganos diferentes”.

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