22 diciembre 2016

Perros de alerta médica: desconocimiento y regulación incompleta

asistencia-con-animalesAina Paredes Serrano. Abogada y miembro de la Sección de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Tarragona. @Ainalaw

Primeramente quisiera agradecer la confianza de mis compañeros para que me encargara de este artículo y segundo adelantar que el tema a tratar es MUY extenso y por tanto la dificultad de incluir el mayor contenido posible.

Es más que conocida la gran capacidad del olfato de los perros: se calcula que tienen entre 200 y 300 millones de receptores olfativos (dependiendo de la raza o morfología) mientras que el ser humano tiene 5 millones. Desde hace años vienen colaborando en la detección de sustancias, explosivos y personas entre otros dentro de los cuerpos de seguridad. Pero por el contrario la integración de los canes en la vida civil como perros de asistencia, y concretamente dentro de éstos los de alerta médica que son los que trato en este artículo, es bastante nueva. Vaya por delante que debemos tener en cuenta que en cualquier tipo de adiestramiento o entrenamiento de este tipo de animales debe primar por encima de todo el bienestar del animal. Esta clase de entrenamientos debe buscar un beneficio mutuo tanto para el can como para la persona, y en ningún caso debería conllevar una explotación, ni maltrato físico o psicológico del animal en cuestión. Dichos individuos deben de seleccionarse por sus propias características, ya que hay perros con mayor interés y predisposición al trabajo y el no tenerlo puede llevarlos a estrés y frustración, mientras que para otros puede resultar totalmente lo contrario.

Aclarado el punto anterior, diremos que la normativa de los perros de asistencia se inició con la introducción de los perros lazarillo, cuyo acceso, transporte y demás han sido regulados muy recientemente. A pesar de ello es la Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE) quien ha venido tradicionalmente regulando el adiestramiento de los perros lazarillos de España puesto que no existe una normativa estatal que lo haga, ha sido también la presión de dicha Organización la que ha abierto el camino para una regulación normativa de los perros de asistencia. Si bien dicha función reguladora recae actualmente en las Comunidades Autónomas, que tampoco han sido muy aplicadas en la materia.

Ab initio solo se regularon los perros lazarillo que acompañan invidentes, pero actualmente el espectro de perros denominados de asistencia es mucho más amplio y  este aumento no se ha visto reflejado en todas las regulaciones, además de ser bastante desconocidos por la mayoría. Conviene aclarar que no debemos confundir perros de asistencia con los de terapia, en ambos casos no existe a penas regulación: los perros de terapia son aquellos que, junto con un guía/terapeuta, acuden puntualmente a sesiones de terapia en diversos entornos (centros penitenciarios, con niños, con discapacitados…) mientras que un perro de asistencia CONVIVE con una familia en su hogar, como miembro de la misma, teniendo aprendidas habilidades que facilitan la vida de uno de sus miembros con alguna discapacidad o enfermedad, los hay que ayudan a personas con movilidad reducida a coger cosas, o los de alerta médica que pueden detectar cambios químicos en la persona a la que acompañan y avisarle. Concretamente, podemos encontrar perros de detección similares a los mencionados al inicio, en este caso adiestrados para detección de distintos tipos de cáncer, diabetes, epilepsia o la superbacteria Clostridium difficile. El olfato de nuestras queridos canes les permite identificar pequeños cambios en nuestro cuerpo y alertarnos de que algo está pasando, predecir una bajada de azúcar o un ataque de epilepsia. Pero ¿cuántos afectados conocen esta opción? ¿Alguien se ha planteado lo útil que puede resultar para un bebé que no puede controlarse o avisar, que puede sufrir un ataque durante la noche y cuyos padres no pueden ni dormir? En la actualidad parece que ya está bastante aceptada la entrada de los perros lazarillo, incluso de algunos otros perros de asistencia que acompañan sillas de ruedas o similares, pero seguramente por desconocimiento los perros de alerta médica no gozan de tal empatía y permisibilidad. No he visto a ningún niño asistiendo a clase con su perro para que tanto sus padres como profesores puedan estar tranquilos de que les avisará en caso de que sea necesario. No me imagino a una señora de mediana edad intentando entrar en un centro comercial explicándole al vigilante de seguridad que quien le acompaña es un perro de asistencia que le avisa de ataques epilépticos inminentes para que pueda prepararse de forma segura y no sufrir accidentes. Y ese es sólo uno de los problemas.

Salvo error u omisión, esta es la normativa localizada al respecto englobando a todos los perros de asistencia y lazarillo:

Cataluña

  • Ley 10/1993, de 8 de octubre, que regula el acceso al entorno de las personas con disminución visual acompañadas de perro lazarillo. (derogada).
  • Ley de acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia 19/2009, de 26 de noviembre.
  • Orden núm. ASC/573/2016, de 3 de diciembre. (Desarrollo parcial de la Ley 19/2009).
  • Ley de Accesibilidad de Cataluña 13/2014, de 30 de octubre.

Comunidad Valenciana

  • Ley de Accesibilidad y Supresión de Barreras para Minusválidos de Comunidad Valenciana 1/1998, de 5 de mayo.
  • Ley sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades de Comunidad Valenciana 12/2003, de 10 de abril.
  • Decreto núm.167/2006, de 3 de noviembre (Desarrolla la Ley 12/2003).

Orden de 30 de mayo 2007

Galicia

  • Ley de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia de Galicia 10/2003, de 26 de diciembre.

Navarra

  • Ley de Acceso al entorno de personas con discapacidad acompañadas de perros de Navarra 3/2015, de 2 de febrero.

País Vasco

  • Ley de Perros de Asistencia para la Atención a Personas con discapacidad del País Vasco 10/2007, de 29 de junio.

ESTATAL:

  • Ley de Integración Social de Minusválidos 13/1982 (derogada)
  • Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de los discapacitados 51/2003, de 2 de diciembre (derogada).

INTERNACIONAL RATIFICADA

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, ratificada por Instrumento de 23 noviembre de 2007.

airon-saludandoDebemos recordar además que nuestra Carta Magna en su artículo 9.2  recoge “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.” Del mismo modo se recoge en las normativas existentes la obligación de la Administración correspondiente de promover y facilitar el conocimiento y acceso de este tipo de perros, sin embargo no se ha realizado activamente dicha labor. Salvo la normativa Valenciana, que es la más desarrollada de las expuestas, el resto no solo resulta escasa si no incompleta, y no solamente por no recoger todo lo que los profesionales de este sector puedan entender necesario, si no porque recoge su desarrollo y regulación, como por ejemplo en el caso que atañe a nuestro colegio directamente (Cataluña) dónde recoge la regulación de la formación como adiestrador de este tipo de perros que lleva pendiente 7 años y sin previsión de que se lleve a cabo efectivamente. Todo ello muestra no solo una carencia de diligencia y sensibilidad hacia el tema que afecta tanto a los administrados que sufren enfermedades de este tipo y que podrían beneficiarse del adiestramiento de sus perros, como hacia los propios perros, que actualmente se encuentran “adiestrados” según el criterio de cada adiestrador en concreto, pero sin ningún tipo de regulación que asegure su protección e integridad durante el proceso. De forma “provisional” (que como digo viene manteniéndose durante más de 7 años) se evalúa la capacidad de ejercer como adiestrador de perros de asistencia por un tribunal consistente en los primeros profesionales que acreditaron ante la Generalitat su experiencia (que no buena praxis o métodos, dado que no están regulados y por tanto no pueden ser objetivables por la administración) y que ahora valoran la experiencia de aquellos que quieren obtener acreditación para formar perros de asistencia.

Por último, pero no menos importante (al menos para mí) y siguiendo el hilo del anterior artículo de la compañera Amparo Requena Marqués, presidenta de la Sección de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Valencia, destacar que en las normativas consultadas se impide el acceso a la consideración de perro de asistencia a aquellos clasificados como “potencialmente peligrosos”. Se trata de otra muestra de racismo y estigmatización de dichos animales, pese a que consta su existencia en otros países como EEUU. Desde allí nos llegan documentos increíbles mostrando como perros de este tipo (concretamente un Rotweiler) alertan de un ataque de asperger y evitan que su dueña se autolesione. Esta discriminación dificulta su integración en otro tipo de perfiles y familias, y los sigue relegando en muchos casos a su utilización con fines ilegales como pueden ser las pelea o  la cría, (actividades además con un control casi inexistente que sería objeto de un extenso estudio en otro artículo), siendo que además no resulta justificable dicha discriminación a la vista de los controles de carácter y comportamiento que deberían de pasar los perros de asistencia, así como el hecho de que se recoge la retirada de dicha calificación en caso de que realicen cualquier tipo de amenaza o agresión. Desde esta tribuna aprovecho para animar a que seamos los propios abogados, desde las diferentes Secciones y Comisiones de Protección de los Derechos de los Animales de toda España, quienes nos pronunciemos al respecto e intentar lograr, entre otros aspectos, que se extienda la regulación de este tipo de perros y de profesionales dedicados a su adiestramiento por todas las comunidades autónomas, así como para propiciar una completa normativa al respecto que garantice tanto la integración de dichos perros como su formación y tenencia con respeto y cuidado de los mismos. Espero que este artículo, aunque resumido, haya resultado ilustrativo de la situación y necesidad de difusión y regulación de estos perros, y así poder seguir trabajando y avanzando juntos en esta materia como en otras.

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