17 noviembre 2016

La Abogacía Catalana pide que se revisen y mejoren los protocolos para garantizar una correcta aplicación de la Ley de Pobreza Energética

El Consell de l’Advocacia Catalana, que representa a los catorce Colegios de Abogados de Cataluña, pide que se revisen y se mejoren los protocolos necesarios para garantizar el cumplimiento y el correcto desarrollo de la Ley de Pobreza Energética. La Abogacía considera que el caso de la anciana de Reus que murió en un incendio motivado por una vela, después de llevar dos meses sin luz, pone en evidencia que hay que mejorar los mecanismos de actuación y coordinación por parte de todos los agentes implicados para que casos como este no se vuelvan a repetir.

La Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, fue una iniciativa popular que el Parlamento de Cataluña tramitó debido a la crisis económica que afecta el país, teniendo en cuenta que, según el Instituto de Estadística de Cataluña (IDESCAT), había más de 200.000 hogares que tenían todos los miembros en paro y que 95.000 de estos hogares no percibían ningún ingreso. Según el IDESCAT, en 2015 la tasa de riesgo de pobreza o exclusión social (tasa AROPE) en Cataluña era del 23,5%.

Ante esta situación, el Parlamento catalán aprobó la Ley 24/2015 de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética y, si bien es cierto que contra la Ley 24/2015 se presentó recurso de inconstitucionalidad, precisamente el artículo 6, que habla de las medidas para evitar la pobreza energética, está plenamente vigente, porque no fue impugnado. Por lo tanto hay que garantizar la correcta aplicación y desarrollo de una Ley que es de obligado cumplimiento. Y para que esto sea posible, la Abogacía considera necesario que todos los agentes implicados, tanto administraciones públicas como las compañías de servicios, unifiquen los criterios de actuación y acuerden los protocolos necesarios para la correcta aplicación de la Ley.

“Desde la Abogacía, comprometida social y activamente en esta época de crisis económica que aún se vive, reivindicamos una mejora de los mecanismos que deben garantizar una correcta aplicación de esta ley, que socialmente viene a proteger a aquel colectivo más necesitado, en los suministros básicos” ha dicho el presidente del Consell de l’Advocacia Catalana, Oriol Rusca. “Hay que activar un sistema de control y garantía para que, si se corta el suministro, la administración esté antes avisada, porque si la persona o unidad familiar está en situación de vulnerabilidad, se pueda actuar, a fin de garantizar que aquella persona no quedará sin agua, luz o gas”, añade Rusca.

El artículo 6 de la Ley 24/2015 contempla la obligación de la empresa suministradora de los servicios básicos de agua potable, de gas y de electricidad, de informar cuando tiene que hacer un corte de suministro a una persona física o a una unidad familiar. La ley no prohíbe a las compañías de suministro básico de agua potable, de gas y de electricidad cortar el suministro a las personas y unidades familiares, sino que lo que pretende es que se active un sistema de control y garantía, de que si se corta el suministro, la administración esté antes avisada, porque si la persona o unidad familiar está en situación de riesgo residencial, se pueda actuar. Esta obligación de informar lo hará a los servicios sociales de la administración, que deben realizar un informe sobre si estamos ante un caso de exclusión social, lo que les permite tener un margen de tiempo para actuar ante una situación de riesgo de exclusión social y de pobreza energética.

Para la Abogacía Catalana “hacer siempre este sistema de informe previo que dice la ley garantizará que personas que están en el umbral de la pobreza o en situación de riesgo social, se les pueda ayudar y se puedan buscar soluciones para que pueda tener los servicios básicos”.

Cabe recordar que entre estas unidades familiares en situación de riesgo social hay niños menores de edad y personas de avanzada edad. Ambos son colectivos vulnerables, sobre los que se debe tener una especial consideración y atención, para que puedan tener estos servicios básicos de agua potable, luz y gas, garantizados.

Comparte: