23 junio 2016

Los Colegios de Abogados, contra el expediente sancionador de la CNMC por el caso Bankia

Los nueve Colegios de Abogados a los que la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) han incoado el 22 de junio un expediente sancionador por una presunta infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) han rechazado los fundamentos de este expediente.

Los nueve Colegios de Abogados son el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia; el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona; el Ilustre Colegio de Abogados de Ávila; el Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja; el Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya; el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife; el Ilustre Colegio de Abogados de Albacete; el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de A Coruña; y el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla.

Indignación de la Abogacía ante el expediente sancionador de la CNMC a nueve Colegios de Abogados

BARCELONA

Ante el expediente sancionador de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), el Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) quiere aclarar que no recomienda honorarios a los profesionales de la abogacía ni tampoco cobra dinero en los procedimientos que éstos llevan a cabo.

Por este motivo desmiente de forma pública y rotunda las informaciones publicadas en algunos medios de comunicación en relación al hecho que el ICAB ha percibido dinero de los pleitos contra Bankia, y se reserva emprender acciones legales contra aquellos medios que públicamente le han imputado este falso cobro.

El ICAB también desmiente que se haya puesto de acuerdo con otros colegios de abogados para establecer las cuantías de las costas de los pleitos contra Bankia. Los Colegios de Abogados, tal como establece la legislación procesal vigente, emite informes no vinculantes sobre las costas a instancias de los órganos judiciales cuando éstos se lo piden, pero son los jueces los encargados de decidir si éstas se ajustan a derecho o no.

Hay que tener en cuenta además, que ante cada procedimiento judicial los profesionales de la abogacía son los que establecen sus propios honorarios.

En todo caso, Bankia sería el único responsable, en aquellos casos que lo hayan determinado los jueces, de las costas derivadas del gran número de demandas derivadas por la oferta pública de adquisición de sus acciones en bolsa, origen del expediente de la CNMC.

Parecería que Bankia quiere un tratamiento especial de la CNMC derivado del elevado número de pleitos que ha tenido en su contra, cuando es perfecto conocedor que cada caso ha sido analizado por los correspondientes órganos judiciales, que ya han valorado y decidido sobre cada uno de ellos.

Este tratamiento resultaría contrario a la ley procesal civil (Ley de Enjuiciamiento Civil), que determina un trámite específico en aquellos casos que cualquiera de las partes en litigio discrepen sobre los honorarios pedidos por la parte contraria.

El ICAB hará valer el ordenamiento jurídico en defensa de los derechos de los abogados/as a percibir sus honorarios conforme hayan resuelto los órganos judiciales y, a la vez, utilizará todos los medios a su alcance que son conformes a Derecho en la defensa de la sus funciones como Colegio de Abogados.

ABOGACÍA CATALANA

El Consell de l’Advocacia Catalana, que representa a los catorce Colegios de Abogados de Catalunya, manifiesta su rechazo por el expediente sancionador abierto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a nueve Colegios de abogados, entre ellos el de Barcelona. El expediente se ha abierto a instancias de una denuncia de Bankia, que acusa a los Colegios de haber recomendado precios a los abogados en relación a las demandas a las que está haciendo frente por su Oferta Pública de Suscripción de acciones de 2011. La entidad bancaria también acusa a los Colegios de Abogados de estar aplicando  sobrecostes  a  su  procesos  judiciales,  acusaciones  totalmente falsas.

El Consell de l’Advocacia Catalana quiere aclarar que los Colegios de Abogados no recomiendan ningún tipo de honorarios a los profesionales de la abogacía. Sí que tienen legalmente atribuida la función de, a petición de los propios juzgados, emitir informes en asuntos de tasación de costas, unos informes que se envían sólo a los juzgados y que no son vinculantes. Por lo tanto, el Colegio de la Abogacía de Barcelona no puede haber indicado ningún tipo de honorario a los despachos de abogados por los procesos de Bankia ni está aplicando ningún sobrecoste en estos procesos.

La Abogacía Catalana apoya al ICAB y al resto de Colegios del Estado Español que han sido expedientados y se adherirá a las acciones que pueda emprender el Consejo General de la Abogacía Española, que ya ha encargado un informe jurídico para defender la actuación de los Colegios.

BIZKAIA

El Colegio de Abogados de Bizkaia muestra su indignación ante el expediente sancionador de la CNMC a 9 Colegios de Abogados

Ante la información publicada el 22 de junio por la versión digital del diario El País, bajo titulares como «Nueve colegios de abogados cobraron 150 millones de más en los pleitos de Bankia» o «Competencia acusa a los colegios de abogados de inflar la factura de los pleitos de Bankia», el Colegio de Abogados de Bizkaia debe manifestar lo siguiente:

1.– El Colegio de Abogados de Bizkaia no cobra cantidad alguna de las costas procesales que se ventilan en los procedimientos judiciales, ni interviene de ninguna manera para incrementar artificialmente el importe de las facturas que se deban abonar por tal concepto.

2.– El Colegio de Abogados de Bizkaia debe desmentir rotundamente que se haya puesto de acuerdo con ningún otro colegio para establecer las cuantías de las costas procesales, en los pleitos de Bankia ni en ningún otro.

3.– Con mayor rotundidad, si cabe, el Colegio de Abogados de Bizkaia debe desmentir que se haya concertado con ningún despacho de abogados para establecer el importe de las costas procesales en los pleitos de Bankia, ni en ningún otro proceso.

4.– Las costas procesales las fijan los Juzgados una vez finalizado cada uno de los pleitos, y la intervención de los Colegios de Abogados se limita a emitir un informe no vinculante que tiene por objeto orientar la labor del Juzgado, debiendo éste atender a las características de cada proceso para establecer unas costas razonables y adecuadas a las concretas circunstancias de cada asunto.

5.– El Colegio de Abogados de Bizkaia ha recibido únicamente la notificación del acuerdo de incoación del expediente sancionador de la CNMC, y no ha tenido aún acceso al propio expediente, por lo que debe reservarse su opinión al respecto, pudiendo únicamente manifestar que de la lectura del texto de la denuncia de Bankia se desprende que pide un tratamiento especial que palíe el impacto de los múltiples pleitos en los que, por determinación de la Ley y de los órganos jurisdiccionales, ha visto desestimadas todas sus pretensiones y ha sido condenada a abonar costas procesales.

6.– El Colegio de Abogados de Bizkaia, como no puede ser de otra manera, continuará cumpliendo con el ordenamiento jurídico y colaborando con la Administración de Justicia en la función orientadora que en esta materia le atribuyen las leyes.

SANTA CRUZ DE TENERIFE

1.- El Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife no ha cobrado de Bankia ni un solo euro derivado de los procedimientos judiciales seguidos contra dicha entidad bancaria como consecuencia de su salida a Bolsa.

2.- Siendo cierto que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha incoado un expediente sancionador a los colegios de abogados que se mencionan en la noticia del diario ‘El País’, entre ellos el de Santa Cruz de Tenerife, no lo es por “aplicar sobrecostes de unos 150 millones de euros en la demandas contra Bankia por la salida a Bolsa en julio de 2011” sino por, supuestamente, haber realizado recomendaciones de precios, mediante la elaboración y publicación de criterios orientativos para la tasación de las costas judiciales, cosa que tampoco es cierta en absoluto.

3.- Que, en consecuencia, y sin perjuicio de las alegaciones que se hagan en el citado expediente, el Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife no ha aplicado ni ha podido aplicar ningún tipo de sobrecostes en las demandas ni tampoco ha realizado recomendaciones de precios, por cuanto que no dispone de criterios orientativos para las tasaciones de costas judiciales.

4.- Que conforme prevé expresamente el artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los casos de impugnación de las tasaciones de costas, los colegios de abogados han de emitir preceptivamente un dictamen que no es vinculante para los órganos judiciales, siendo los Letrados de la Administración de Justicia los únicos que determinan el importe de las tasaciones de costas, siendo sus decisiones revisables en vía de recurso por los jueces o tribunales que conozcan de los respectivos expedientes en los que haya habido condena en costas.

VALENCIA

El Colegio de Abogados de Valencia ante el expediente sancionador incoado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en el que se manifiesta que el colegio ha “aplicado sobrecostes en el proceso de Bankia realizando recomendaciones de precios, mediante la elaboración y publicación de criterios orientativos a efectos de tasación de costas sin tener en cuenta, por ejemplo, la existencia de pleitos masivos e idénticos o muy parecidos entre sí”, y las diferentes informaciones de los medios sobre este extremo, quiere manifestar:

  1. El ICAV, como otros colegios de abogados, tiene por ley atribuida la función de emitir informes en asuntos de tasación de costas a petición de los juzgados.
  2. Los informes se remiten al Juzgado y no son vinculantes, quedando la decisión de si las costas se ajustan a derecho o no en manos siempre del órgano judicial.
  3. Que el ICAV no cobra por la emisión de informes sobre honorarios, ni a la Administración, ni a los particulares, ni a las mercantiles incursas en procedimientos que, a través de sus letrados y siempre que se acuerde por el órgano judicial, también los solicitan.
  4. Que cualquier informe sobre honorarios que se remite al ICAV es individual y afecta a un procedimiento concreto.
  5. Que el ICAV no aconseja a los despachos de abogados sobre los honorarios.

Lo que ha hecho desde antaño el ICAV es cumplir con la función legal que tiene encomendada, asumiendo el coste que tal función acarrea y todo ello sin contraprestación alguna.

Desmentimos que el ICAV obtenga ingresos por esta función, así como que realice la labor de asesoramiento a letrados sobre esta materia y nos reservamos las acciones que nos correspondieren contra los que han denunciado, así como las que amparen el honor del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia.

A CORUÑA

A raíz del expediente sancionador abierto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al Colegio de Abogados de A Coruña por las demandas contra Bankia, desde el Colegio de Abogados de A Coruña se quiere señalar:

  • Las costas de todo proceso judicial y su importe final, no sólo en las demandas presentadas contra Bankia, son determinadas por el órgano judicial de cada caso.
  • Los Colegios de Abogados tienen la obligación legal de emitir informes en las impugnaciones de tasación de costas cuando sean requeridos por los juzgados, pero estos informes no son vinculantes al tratarse de meros dictámenes periciales, cuya valoración corresponde en exclusiva al propio órgano judicial
  • El Colegio de Abogados de A Coruña no realiza “recomendaciones” de costas o tasas, ni percibe cantidad alguna por la emisión de los dictámenes.
  • Resulta especialmente grave que un órgano de la administración, como es la CNMC, pretenda controlar la adecuación a derecho de las resoluciones judiciales que hayan establecido el importe de los honorarios profesionales que debe abonar Bankia como resultado de la condena en costas.
  • Por último, este Colegio se reserva el ejercicio de las acciones legales a que hubiera lugar contra las entidades que considere oportunas.

CASTILLA Y LEÓN

El Consejo de la Abogacía de Castilla y León manifiesta su “profundo malestar y consiguiente indignación” por la apertura de un expediente sancionador por parte la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) al Colegio de Abogados de Ávila, uno de los nueve Colegios españoles a los que acusa de haber “aplicado sobrecostes en el proceso de Bankia realizando recomendaciones de precios, mediante la elaboración y publicación de criterios orientativos a efectos de tasación de costas sin tener en cuenta, por ejemplo, la existencia de pleitos masivos e idénticos o muy parecidos entre sí”.

El expediente tiene su origen en una denuncia de Bankia que estima que está soportando un sobreprecio en la liquidación de costas procesales de más de 150 millones de euros y la CNMC ha hecho suya la denuncia de la entidad bancaria, que señala que los Colegios se pusieron de acuerdo para no ponderar la existencia de esos pleitos masivos, lo que ha dado lugar a titulares de informaciones absolutamente falsos como “Nueve Colegios de Abogados cobraron 150 millones de más en los pleitos de Bankia” o “Competencia les abre expediente sancionador por aconsejar a los despachos que fijaran altas tasas en procesos muy repetitivos porque los acaba pagando el banco” o que “Nueve Colegios de abogados inflaron en 150 millones…”.

La indignación, se señala desde el Consejo, “es aún mayor cuando se aprecia, en la información publicada, una grave deformación de la realidad que convierte en falaces los titulares”.

La Comisión Nacional de la Competencia debería saber que los Colegios de Abogados tienen legalmente atribuida la función de “emitir informes en asuntos de tasación de costas a petición de los juzgados”, que esos informes sólo se envían a los juzgados y que, además, no son vinculantes sino indicativos para éstos, que deciden libremente al respecto. Por tanto, ni los Colegios de Abogados han cobrado nada por los pleitos de Bankia, ni han aconsejado nada a los despachos de abogados. Simplemente han ejercido la función que tienen legalmente encomendada.

El Consejo General de la Abogacía Española ha pedido a los nueve Colegios y a sus Servicios Jurídicos un informe sobre el asunto, y se pronunciará tras el Pleno que celebrará el próximo viernes, no descartando emprender las acciones legales que correspondan contra quien resulte responsable de denuncias falsas.

Ávila

Por su parte, el Colegio de Abogados de Ávila ha remitido una nota de prensa a los medios de comunicación de su provincia en la que la decana, Raquel Sánchez, reitera que “es absolutamente falso que este Colegio de Abogados haya percibido cantidad alguna en concepto de costas procesales y, ni mucho menos, que haya actuado en orden a incrementar artificialmente el importe de las facturas”, así como que haya actuado “en connivencia con los despachos que obran en la denuncia de Bankia para establecer la cuantía de las costas procesales, ni en los litigios de Bankia ni en ningún otro”.

Sánchez recuerda, asimismo, que los Colegios de Abogados tienen legalmente atribuida la función de emitir informes en asuntos de tasaciones de costas, exclusivamente, a petición de los Juzgados, informes que no son vinculantes.

Añade la decana que “el importe concreto que ha de pagar el condenado al abono de las costas es competencia, en último término, del órgano jurisdiccional (art. 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)”.

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