22 diciembre 2015

El Departamento de Justicia destinará 55 millones de euros a garantizar la asistencia jurídica gratuita con abogado

El conseller de Justícia de la Generalitat de Catalunya, Germà Gordó y el presidente del Consell de l’Advocacia Catalana, Abel Pié han firmado hoy un Acuerdo de colaboración para la subvención correspondiente al año 2016 que otorga el Departamento de Justicia para garantizar la asistencia jurídica gratuita con abogado a las personas sin recursos.

FOTO1El Departamento de Justicia destinará 55 millones de euros a los abogados catalanes para la financiación de las actuaciones de representación según los módulos de compensación económica, que han aumentado respecto al año pasado en un 1,25% y también el gasto de gestión colegial y, por otra parte también se destinará casi un millón de euros a los servicios de orientación jurídica. Sin embargo, el gasto final dependerá del número de actuaciones que se lleven a cabo.

Este año, el Departamento simplifica al máximo la tramitación del gasto de gestión colegial que el próximo año se sitúa en un total de 2,7 millones de euros para abogados. Los pagos mensuales por actuaciones y gestión se situarán en 4.510.000 euros para abogados.

En el año 2014 los abogados del turno de oficio llevaron a cabo un total de 300.912 actuaciones en materia de justicia gratuita con un coste de 51,5 millones de euros, y 2,2 millones de euros a los colegios en concepto de gasto de gestión, haciendo un total de 53,7 millones de euros. En cuanto a los procuradores, en 2014 se realizaron un total de 162.057 actuaciones, con un coste de 5,4 millones de euros, y el gasto de gestión colegial ascendió a 380.000 euros. Así pues, el gasto total fue de 5,8 millones de euros. Este año se prevé cerrar el ejercicio con un volumen similar de actuaciones de unas 450.000, entre abogados y procuradores, y un gasto de 54 millones por abogados y 6, a los procuradores.

Satisfacción por parte de la Abogacía Catalana

El presidente del Consell de l’Advocacia Catalana, Abel Pié, ha valorado positivamente el incremento en un 1,25% en las retribuciones que percibirán los abogados para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita durante el año 2016. Este es el segundo año que se produce un aumento en las retribuciones, después de que en 2010 quedaron congeladas y de sufrir reducciones durante el 2011, 2012 y el 2013. “A partir de ese año logramos el compromiso, por parte de la Conselleria, que no habría más recortes, y así ha sido“, dijo Pié, para añadir que “los pagos están al día, y esto también es de agradecer”.

Para el presidente de la Comisión de Turno de Oficio y Asistencia al Detenido del Consell de l’Advocacia Catalana, Miquel Rodríguez Zamora “este convenio significa un reconocimiento al trabajo de los letrados que cada día prestan el turno de oficio y la necesidad de adecuar y actualizar el importe de los módulos a la realidad actual. La subida del 1,25% está en el camino, pero no es suficiente para poder recuperar los recortes sufridos en los últimos años. Esperamos que la recuperación de la economía conlleve también la de la partida económica dedicada al turno de oficio”.

Según Oriol Rusca, decano del Colegio de la Abogacía de Barcelona, “desde la abogacía hemos reclamado la necesidad de dignificar y prestigiar a los letrados que prestan el Servicio del Turno de Oficio. Somos conscientes de que aún falta mucho camino por recorrer, pero agradecemos el gesto simbólico de subir los módulos de pagos. Este gesto significa consolidar un cambio de tendencia que se inició el año pasado, a pesar de la crisis económica. Por eso estamos convencidos de que con una situación más favorable, en los próximos años, las instituciones harán efectivo el reconocimiento de que la abogacía se merece”.

Aspectos principales del Acuerdo

El Acuerdo regula los módulos y los criterios de compensación económica para las actuaciones profesionales de los abogados de oficio en materia de asistencia jurídica gratuita y las directrices y parámetros que permitan avanzar en la mejora de la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita, como la plena efectividad de las compensaciones por las actuaciones del turno de oficio, de la aplicación eficiente y adecuada de los turnos de guardia, del cumplimiento de los plazos de pago y el establecimiento de sistemas de control de la calidad del servicio con el fin de garantizar y hacer plenamente eficaz el derecho constitucional de todos los ciudadanos a la tutela judicial efectiva.

En cuanto a la subvención, se ha incrementado en un 1,25% del importe de los módulos de compensación económica para las actuaciones profesionales realizadas respecto del año 2015 y se modifica el sistema de justificación de los gastos de gestión colegial mediante el establecimiento del módulo económico por expediente de justicia gratuita tramitado. Asimismo, se regula y concreta el sistema de abono y el plazo, forma y contenido de la justificación de la subvención, haciéndolas más sencillas y prácticas para todas las partes. El pago de los anticipos por las actuaciones de la abogacía seguirán siendo mensuales, como ha hecho puntualmente cada mes el Departamento de Justicia durante el año 2014 y 2015 (unos 5 millones de euros mensuales), y los gastos de gestión colegial se subvencionarán trimestralmente.

Se mantienen los turnos de asistencia letrada especializados por materias en función del tipo de procedimiento de que tenga que disponer cada colegio de abogados, las condiciones para su prestación y el número de abogados de guardia asignados a cada uno de los turnos. En este sentido, como mínimo, debe haber turnos específicos en materia de víctimas de violencia sobre la mujer, de extranjería, de menores y penitenciaria, y deberán estar integrados por profesionales con una formación específica en la materia.

El Consell y los Colegios deben garantizar que los profesionales que prestan el servicio cumplan los requisitos de formación exigibles de acuerdo con la normativa vigente en materia de asistencia jurídica gratuita y los requisitos de calidad que establezca el Departamento. Asimismo, ambas instituciones deben garantizar que los profesionales que prestan el servicio puedan atender y actuar en la lengua -de entre las dos lenguas oficiales en Catalunya- que elija el ciudadano que acceda al
servicio.

El Convenio establece que los programas de formación general sobre la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita deberán ajustarse a los requisitos de calidad y homologación establecidos por el Departamento de Justicia. Del mismo modo, el Acuerdo fija las próximas actuaciones a seguir para el desarrollo de la aplicación informática para la mejora de la tramitación de expedientes y la gestión económica de la prestación de los servicios de la asistencia jurídica gratuita. La asistencia jurídica gratuita es un servicio público dirigido a aquellas personas que no disponen de recursos necesarios para sufragar el coste de su representación ante los tribunales. Tiene derecho todo el que acredite insuficiencia de recursos económicos, de acuerdo con las previsiones legales. El reconocimiento de este derecho incluye, entre otras prestaciones, la designación de un abogado y un procurador de oficio, la orientación y el asesoramiento gratuitos previos al proceso judicial y la mediación familiar.

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