14 septiembre 2015

Convocadas las pruebas para que los colegiados de la UE puedan ejercer en España

El BOE del 14 de septiembre ha publicado la Resolución de 1 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se convocan pruebas de aptitud para acceder al ejercicio de la profesión de Abogado en España por parte de ciudadanos de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

La Resolución establece el reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea y que permitan a su titular ejercer en él la misma profesión. En el artículo 22 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre se establece que a la autoridad competente española le corresponderá prescribir, cuando no se haya completado un período de prácticas de 3 años, una prueba de aptitud en aquellas profesiones cuyo ejercicio exija un conocimiento preciso del derecho positivo español.

Para realizar la prueba de aptitud es necesario estar en posesión del título oficial de Abogado obtenido en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en los términos establecidos en el artículo 3 de de la Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo.

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