25 mayo 2015

Sentencia del TS sobre blanqueo de capitales: Una interpretación necesaria y profunda

Por Nielson Sánchez-Stewart, presidente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales del Consejo General de la Abogacía Española

El Tribunal Supremo en su Sentencia, Sala Segunda, Ponente señor Conde-Pumpido Turón, de 29 de abril de 2015, ha venido a realizar una interpretación del tipo  previsto en el artículo 301 del Código Penal que la propia resolución califica de “más restrictiva”. Una interpretación ad ‘pedem litterae’ de la disposición que sanciona el delito de blanqueo de capitales llevaba a absurdos difíciles de asumir. La punición del autoblanqueo, que preveía la misma norma, producía el riesgo cierto del ‘bis in idem’ al castigarse al que cometía la actividad delictiva no sólo por este hecho sino también por blanqueo. Con el añadido que, al no tener necesariamente la primera carácter de delito grave, la pena que podía imponerse por el blanqueo era superior. Así, el que hurtaba una bicicleta podría ser penado por el hurto -que igual podría haber sido una mera falta antes de la reforma- y además, si huía en ella, por blanqueo en su modalidad de utilización.

Al castigarse la mera posesión y la utilización de bienes de procedencia delictiva, sabiendo, claro está, la ilicitud de su origen, permitía condenar al que, de visita en casa de un conocido narcotraficante, veía un programa en su televisión o, como ejemplifica la sentencia, al que se bañaba en su piscina.

No hay duda que el delito de blanqueo ha experimentado en los últimos años lo que se ha llegado a calificar de expansión, pero no puede pensarse que el legislador se propusiese tipificar esas conductas. La sentencia que comento declara que el artículo 301 no consagra diversos tipos sino diversas modalidades de comisión pero todas con la misma finalidad: el ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes de procedencia delictiva.

No se trata, pues, de sancionar, por un lado, al que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que tienen un origen espurio, cualquiera que sea la razón que le anima y por otro  al que realiza cualquier otro acto para ocultar ese origen. Todas las acciones previstas en el tipo deben tener idéntico fin. Las comas, antes de las conjunciones disyuntivas deben ser consideradas como lo que son: un simple error gramatical.

Demás está decir que el Tribunal Supremo viene a clarificar, sin decirlo, la duda que podía plantearse sobre la percepción -adquisición o trasmisión de bienes- de honorarios profesionales a un Abogado que un delincuente sin otros ingresos conocidos que o fueran el producto de un delito abonaba a su defensor. Si no hay propósito de ocultación, no puede haber blanqueo.

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