24 abril 2015

La Comisión de Extranjería del Colegio de Abogados de Barcelona considera necesario que haya un procedimiento administrativo que regule el “rechazo” de los extranjeros en las vallas de Ceuta y Melilla

  • Desde esta Comisión se recuerda que la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional se opone a que la Administración realice una actuación mecánica de rechazo
  • También se considera que la reforma de la Ley de Extranjería que se ha hecho para regular la situación en Ceuta y Melilla era innecesaria porque ya había mecanismos suficientes de actuación para regular las devoluciones.
  • Devoluciones en caliente: atentado a los Derechos humanos y falta de respeto a la dignidad de las personas

La Comisión de Extranjería del Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) considera necesario que haya un procedimiento administrativo con garantías que acompañe el “rechazo” de los extranjeros en las vallas de Ceuta y Melilla, y que no se haga de forma “automática”  tal como establece la reforma de la Ley de Extranjería.

Desde esta Comisión se alerta de que el Estado tiene la obligación de respetar la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional en el momento de rechazar a los extranjeros, que se opone a que la Administración realice actuaciones mecánicas de rechazo.La legislación europea también establece de forma implícita la necesidad de regular un procedimiento legal que permita compatibilizar la decisión de rechazar un extranjero con la obligación internacional de garantizar el acceso al proceso de protección internacional. Este hecho conlleva, obligatoriamente, que el extranjero sea escuchado, que se le proporcione información sobre la posibilidad de explicarse y asistencia letrada y, si es necesario, un intérprete. También se debe tener en cuenta que “las devoluciones” requieren de este procedimiento administrativo para poderse llevar a cabo.

La reciente aprobación de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana establece una nueva disposición en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que se traduce en el hecho de que: “Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta y Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España”.

“Cualquier persona que salte una valla tiene derecho a ser escuchada. Si se entra en España y se tienen problemas de irregularidad se tiene derecho a la tutela de un abogado para defender los derechos”, afirma el decano el Colegio de Abogados de Barcelona, Oriol Rusca.

Por ello, la Comisión de Extranjería del ICAB considera que la Ley de Extranjería previa a la reforma que entró en vigor el pasado 1 de abril ya era suficiente para dar solución a la problemática específica de Ceuta y Melilla, y no era necesario, pues, la regulación de un régimen especial para solucionar los intentos de entrar en España a través de las vallas que hay en este territorio.

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