23 febrero 2015

El Colegio de Abogados de Pamplona pone en marcha su Tribunal de Arbitraje

Las personas enfrentadas por un conflicto que no sean capaces de ponerse de acuerdo ya pueden acudir al Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados de Pamplona (MICAP), que nace con la vocación de ser un órgano eficaz para la resolución de controversias.

El MICAP ha creado su Tribunal de Arbitraje, una institución que comparte las funciones de los promovidos por otras organizaciones, pero que cuenta con unas características singulares que le dotan de un doble atractivo para quienes soliciten sus servicios.

Entre esas características destaca, en primer lugar, su independencia. El Tribunal de Arbitraje cuenta con cinco miembros designados por la Junta de Gobierno del MICAP -cuyos integrantes no pueden ser árbitros- de entre los colegiados inscritos en las listas existentes a estos efectos. Además, es transparente y participativo, como lo demuestra el hecho de que cada una de las partes puede eliminar un máximo de dos árbitros de entre los cinco del Tribunal. Con ello se persigue la mayor solvencia del árbitro que resulte designado, y que los interesados  consideren al elegido como el mejor posible.

Por otra parte, los honorarios del árbitro son económicos, y es el propio Tribunal el que determina sus tarifas conforme a una escala que ha sido aprobada al efecto. Como criterio general, cada parte abona sus costas, y solo en supuestos de temeridad o mala fe podrán ser incrementadas de forma limitada, evitando así que en el caso de que se produzca esta circunstancia el coste no resulte disuasorio para el acceso al arbitraje, y posibilitando que pueda conocerse anticipadamente el importe total a abonar.

El decano del MICAP, Alfredo Irujo, considera que el nuevo Tribunal de Arbitraje del Colegio “resultará sumamente eficaz para la resolución de conflictos a través de un mecanismo que es ágil, definitivo, económico y de calidad”. Entiende que sus ventajas son evidentes tanto para abogados como para los clientes, y por ello anima a los letrados a que en las cláusulas referidas a la resolución de conflictos que incluyan en los contratos y estatutos cuya elaboración les sea encomendada incluyan “la estipulación de sometimiento de las partes al Tribunal de Arbitraje del MICAP” porque “ello redundará en beneficio de todos”.

La web colegial ya incluye una sección específica dedicada al Tribunal en la que se puede consultar su Estatuto y Reglamento, si bien varias de sus secciones están todavía en construcción o pendientes de ampliación de contenidos.

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