16 octubre 2014

Colegiación compulsoria de los abogados de Puerto Rico

Por: Osvaldo Toledo Martínez, Pasado Presidente del Colegio de Abogados de Puerto Rico.

Con ciento setenta y cuatro años de existencia, el Ilustre Colegio de Abogados de Puerto Rico es una de las instituciones profesionales de mayor antigűedad  en Puerto Rico.  El Colegio de Abogados se fundó el 27 de junio de 1840 mediante Real Decreto de la Corona Española de 5 de mayo de 1838 para el Régimen de los Colegios de Abogados.  El Artículo 1 del Real Decreto de 5 de mayo de 1838 estableció la Colegiación Compulsoria.   Mediante Real Decreto de 28 de noviembre de 1841 se dejó sin efecto la compulsoriedad de la colegiación.  El 11 de junio de 1844 mediante Real Decreto se restablece el Régimen de Colegiación Compulsoria para ejercer la profesión de abogados en Puerto Rico.

 

Para el año 1898 con el cambio de soberanía en Puerto Rico, la Administración Militar de los Estados Unidos de América dejó sin efecto la Colegiación Compulsoria, pasando a incorporarse la Asociación de Abogados de Puerto Rico como sucesora del Colegio de Abogados fundado en el 1840.

 

Desde el 1898 hasta el 1932 los abogados de Puerto Rico se unieron voluntariamente a la Asociación de Abogados de Puerto Rico, durante este periodo surgieron otras entidades que reclamaban representar a los abogados, ninguna de estas entidades logró agrupar a un número significativo de abogados.

 

El 14 de  mayo de 1932 mediante la aprobación de la Ley Número 43 se estableció el Colegio de Abogados de Puerto Rico, restableciendo la Colegiación Compulsoria como requisito para ejercer la profesión de abogados en Puerto Rico.

 

El Artículo 2 de la Ley Número 43 estableció las facultades del Colegio de Abogados de Puerto Rico entre las que se destacan la facultad para adoptar e implantar, con la aprobación  del Tribunal Supremo, los cánones de ética profesional que regirían la conducta de los abogados y la facultad para recibir e investigar las quejas que se formulen de sus miembros en el ejercicio de la profesión.

 

El Artículo 13 de la citada Ley dispuso que el Colegio de Abogados tendría el deber de cooperar al mejoramiento de la administración de la justicia, emitir informes y consultas que el gobierno le reclame, defender los derechos e inmunidades de los abogados procurando que éstos gocen ante los tribunales del país de la libertad necesaria para el buen desempeño de la profesión, promover relaciones fraternales entre sus miembros y sostener una saludable y estricta moral profesional entre sus miembros.

 

Como parte de las facultades concedidas por Ley  al Colegio de Abogados estaba la de evaluar, formar y emitir opinión crítica sobre las capacidades y temperamento judicial de los abogados que el gobernador de turno nominaba para ocupar puestos de jueces.

 

El Colegio de Abogados de Puerto Rico realiza numerosas actividades en cumplimiento con los deberes que le impone la Ley y los Reglamentos adoptados por su Junta de Gobierno y en sus Asambleas y con los requerimientos del Tribunal Supremo de Puerto Rico.  El colegio cuenta con más de 50 comisiones compuestas por abogados especializados  en las diversas áreas del derecho que realizan importantes aportaciones al quehacer jurídico del país.

 

El colegio cuenta con un Instituto de Educación Jurídica para el mantenimiento de una oferta adecuada de cursos, seminarios, entrenamiento a los abogados que les permite mantenerse al día en los nuevas leyes que aprueba la legislatura y la jurisprudencia que surge del Tribunal Supremo, nuestro más alto foro jurídico.

 

Desde su fundación en el año 1840 el Colegio de Abogados de Puerto Rico ha ejercido una función “dual”, proteger a los miembros de su gremio y a la protección del pueblo, de sus libertades civiles, de los derechos humanos.

 

El Colegio de Abogados de Puerto Rico siempre se ha caracterizado por expresar públicamente sus opiniones, su disentir contra las acciones del gobierno de turno, esas opiniones, ese disentir siempre fue para beneficio del pueblo y/o del gremio, son muchas las batallas que ha librado el colegio en defensa de la salud del pueblo, del ambiente, del patrimonio nacional; esta posición del colegio provocó  varias disputas, litigios de pequeños grupos de abogados colegiados que prefieren un colegio silencioso, sin voz, un club social, en todas estas disputas cuestionaban la constitucionalidad de la colegiación compulsoria, en ninguno de los casos lograron eliminar la colegiación compulsoria, siempre se sostuvo por los tribunales la validez de la misma.

 

Es una obligación del Colegio de Abogados, de sus dirigentes expresarse cuando así lo requieran las circunstancias, mantener silencio ante las injusticias es convertirse en cómplice de éstas.

 

Como toda institución profesional, el Colegio de Abogados busca asociar a todos  los profesionales de su clase en una sola institución para laborar por el mejoramiento y adelanto de sus áreas de desempeño  en todos sus aspectos, proponemos legislación para beneficio del pueblo y del gremio.

 

El Colegio de Abogados de Puerto Rico coopera, ayuda a las instituciones cívicas y culturales del país, contribuimos al desarrollo socioeconómico del país mediante nuestra participación asesorando a los ciudadanos con comités que se intersectan en temas tan variados como agricultura, comercio, impuestos, salud y otros.

 

Los detractores del Colegio de Abogados de Puerto Rico, al no poder prevalecer en los Tribunales con el argumento de inconstitucionalidad de la colegiación compulsoria, acudieron a la Legislatura de Puerto Rico cuando estaba controlada por el partido político que propulsa la unión de Puerto Rico con Estados Unidos de América y lograron que en el año 2009 se enmendara la Ley #43 en vigor desde el año 1932 y convirtieron al Colegio de Abogados de Puerto Rico en uno de colegiación voluntaria.

 

Al enmendar la Ley #43 del 1932 en adición a convertirnos en un colegio voluntario nos quitaron todas aquellas facultades que como gremio nos mantenía fuertes económicamente, también nos quitaron facultades que a juicio de dicha  legislatura y gobierno anexionista incidían en sus intereses, una de estas fue la facultad de evaluar los abogados nominados como jueces por el gobernador.

 

Mientras el gobierno nos quitaba la colegiación compulsoria y otras facultades económicas  y de importancia social como la capacidad de evaluar a los abogados nominados por el gobernador para ocupar puestos de jueces, este pequeño grupo de detractores afines al ideal político anexionista del gobierno de turno, instaron una demanda, un pleito de clase en el Tribunal Federal en Puerto Rico reclamando que el pago de un seguro de vida por el Colegio de Abogados para beneficio de los abogados (sus familiares) con parte de la  cuota de colegiación no era una actividad cónsona con las funciones del colegio, acción que perseguía la destrucción del colegio, la  pérdida de sus activos, incluyendo su sede, esta acción provocó un respaldo masivo a favor del Colegio de Abogados y del pueblo y un repudio hacia el pequeño grupo  de detractores, los cuales no pudieron lograr su objetivo, que no era otro que silenciar la voz del colegio mediante su destrucción.

 

Al redactar estas líneas puedo manifestar que el actual Gobierno de Puerto Rico respondiendo al clamor del pueblo y de la inmensa mayoría de los abogados nos devolvió mediante legislación la colegiación compulsoria y todas las facultades que nos habían quitado en el 2009.

 

En la exposición de motivos de la Ley que recientemente aprobó la legislatura y el Gobernador de Puerto Rico, devolviéndonos las facultades que nos habían arrebatado en el año  2009 se expresa como sigue: “Históricamente, la finalidad de los colegios profesionales es la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación exclusiva de los mismos y la defensa de los intereses profesionales.  El Colegio debe velar por el cumplimiento de una labor profesional de excelencia, donde el servicio a la ciudadanía y la práctica ética del trabajo se constituyen  como principios fundamentales.  El colegio es un instrumento idóneo para llevar a cabo las tareas relacionadas con la supervisión y mejoramiento de la práctica  del derecho en Puerto Rico.  Para que este instrumento sea efectivo es imprescindible que el colegio esté integrado por todos y todas los participantes del derecho.”

 

Hoy somos el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico y aún cuando el  mismo pequeño grupo de detractores ya radicó una demanda impugnando la ley que nos devolvió la colegiación compulsoria, puedo decir que nuevamente se van a enfrentar a un colegio irreductible, insobornable, defensor de su gremio y de las causas democráticas, de los pobres, de los que no tienen voz.  Nuestro pasado garantiza nuestro futuro.

 

 

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