06 octubre 2014

Abogacía Española y RIS llevan ante Naciones Unidas la reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita

El Consejo General de la Abogacía y Rights International Spain (RIS)  se han dirigido a la Relatora Especial de la ONU sobre independencia de jueces y abogados, para mostrar su preocupación por  la reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. En una carta dirigida a la Relatora en el mes de julio, ambas organizaciones argumentaron que  la reforma legal planteada no mejora la ley vigente, introduce nuevas y graves restricciones al acceso a la justicia y plantea más trabas en la efectiva prestación del servicio de asistencia jurídica.

Desde la oficina de la Relatora han confirmado que se está estudiando el caso con interés y se están teniendo en consideración las preocupaciones de ambas entidades. Estas preocupaciones siguen plenamente vigentes tras las enmiendas formuladas por el Grupo Parlamentario Popular (que son las que en principio pueden prosperar dada la mayoría absoluta que tiene en la Cámara), que no suponen cambios sustanciales respecto al texto anterior.

Algunas de las preocupaciones que se trasladaron a la Relatora son:

– El hecho de que el Proyecto de Ley hace abstracción del mayor o menor nivel de gastos que los ciudadanos afronten. Ello supondrá que ciudadanos sin capacidad económica real para afrontar los gastos de un proceso quedarán excluidos del concepto de beneficiario si su patrimonio teórico supera los umbrales establecidos. No se clarifica lo que se entenderá como “patrimonio suficiente” y tampoco se justifica por qué tenerlo, con independencia del nivel de renta, será motivo de denegación. Tampoco se contempla el concepto de “interés de la justicia” pues sólo se incluye el criterio de suficiencia o no de recursos.

– Sí se extiende el derecho a la justicia gratuita a ciertos colectivos, incluso sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos económicos, pero se trata de víctimas de determinados tipos de delitos que el Gobierno ha elegido a su criterio, excluyendo, por ejemplo, a otras víctimas de graves delitos.

–  Es exigible mayor concreción, para que quede claro que la cobertura de la asistencia jurídica gratuita no excluye a quienes se “hallen de forma irregular” o “no residan legalmente”, y para toda suerte de procesos, ya que entre estos colectivos podemos encontrar, por ejemplo, posibles víctimas de trata o demandantes de asilo.

– Se suprime la obligación de residencia del abogado del Turno de Oficio en el ámbito de su domicilio profesional y de su Colegio de Abogados, lo que redundará en retrasos en la asistencia. Y, por último, la falta de partidas presupuestarias adecuadas para los servicios de asistencia jurídica que sean proporcionados a las necesidades del sistema.

–  Se incluye una presunción de fraude en todos los casos en que una misma persona haya solicitado tres veces en el mismo año el beneficio de la justicia gratuita.

– Se obstaculiza la eficaz prestación del servicio sin que se prevean mecanismos de coordinación ni de supervisión externa.

 

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