11 junio 2014

Castigo a los pisos vacíos: la intervención ilegal de la Administración Pública

Por Daniel Loscertales Fuertes, abogado y presidente Editorial SEPIN

Parece que está de moda y cada día salen más noticias de que la Administración, sobre todo los Ayuntamientos, imponen o pretenden imponer una Tasa o incremento en el Impuesto de Bienes Inmuebles, o similar, por el hecho de que un piso esté vacío. Pues bien, hay que dejar claro desde el principio que estas medidas son ilegales y que no tienen apoyo jurídico, pues las Comunidades Autónomas, Diputaciones o Ayuntamientos no tienen capacidad normativa para crear nuevas Leyes que afecten a la propiedad privada, en contra de los intereses legítimos de los interesados, en este caso los propietarios de viviendas. La Constitución española y la Ley de Expropiación Forzosa lo impiden.

La misma Constitución (que se olvida con relativa frecuencia) establece en el art. 33 el “reconocimiento a la propiedad privada” (apartado 1) y que nadie podrá ser Etiqueta tipo app azul simbolo seguridad en el hogarprivado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las Leyes (apartado 2). Algunos, más bien muchos), dirán que el art. 47 reconoce el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, pero a continuación hace referencia exclusivamente a los poderes públicos.

Es decir, para dejarlo claro, será el Estado (en sus múltiples administraciones) el que estará obligado a facilitar vivienda a los ciudadanos, aunque creo que, salvo casos muy especiales, no de forma gratuita. Y   desde luego nunca utilizando de manera ilegal e injusta los bienes privados de otros ciudadanos, toda vez que se está castigando a quien, por ejemplo, en vez de invertir en activos financieros, ha comprado, seguramente con mucho sacrificio, una vivienda como inversión, para el futuro, ya sea en bien de los hijos o de sus propia vejez, o bien, como ocurre con frecuencia, que ha recibido como herencia de sus padres una casa. Seguramente muchos de los que han comprado lo han hecho con hipoteca y el arrendamiento les sirve de ayuda para del pago de la misma. Pues bien, ¿dónde está la infracción?.

LA SEGURIDAD Y LOS DERECHOS DE LOS ARRENDATARIOS

Algunos dirán que soy un defensor a ultranza de la propiedad privada inmobiliaria y no es verdad de forma general, solo hace falta leer mis trabajos y libros para darse cuenta que defiendo con fuerza la seguridad y los derechos de los arrendatarios, algo que no se ha tenido muy en cuenta en la última reforma de la LAU 4/2013, en algunos de sus preceptos, como figura en otro trabajo reciente de este comentarista analizando la misma y publicado en esta Newsletter.

Pero una cosa es defender los derechos jurídicos y sociales del quien alquila una vivienda y otra muy diferente no estar a favor de que un propietario tenga el derecho de hacer con su propiedad lo que quiera, naturalmente dentro de las Leyes vigentes, consecuencia de la propia Constitución. El último dislate ha salido a la luz cuando un Ayuntamiento vasco quiere triplicar el IBI a los pisos o casas que la gente tiene para pasar temporadas, de verano, fines de semana, puentes, etc. en el municipio, lo que supone de hecho la expulsión de la localidad de personas dignas y muchas de ellas nacidas y con amor a su propio pueblo. Desde luego es claro que no tendrán mucho turismo y que es un acto meramente político, pero no justo y legal, porque si eso lo hicieran en la Costa Mediterránea y en las Islas se venía todo abajo. Es decir, cualquier ciudadano, español o extranjero, pagando los impuestos correspondientes, tiene el derecho a comprar y decidir que hace con una vivienda y toda intervención de la Administración está fuera de lugar y carece del apoyo legal.

Por otro lado, hay unas preguntas materiales importantes, aparte del reiterado derecho a disponer de la propiedad privada. Concretamente ¿no se puede poner un cartel de “se vende”? O es que ¿es obligación alquilar? Y para colmo, si pongo el precio correcto, que no es otro que el que marca el mercado y no se alquila ¿tengo que arrendar por una renta que me marca la administración? Desde luego el citado art. 33 de la Constitución está de más, pues afecta a la propiedad y a los derechos que tiene cualquier persona, pues habrá que estar a lo que diga la Administración, por ejemplo, el Ayuntamiento de mi pueblo, sin recibir ningún tipo de indemnización, más bien al contrario, pérdida de valor de su piso. Y todo eso por una decisión administrativa que se salta la Carga Magna y la Ley de Expropiación, pues en el fondo estamos ante una forma de expropiar las facultades de la propiedad privada, además sin “justiprecio”, es decir, faltan los dos requisitos fundamentales que son, por un lado, acreditar la utilidad pública  e interés social y, de otra parte, no indemnizar. Casi lo peor de todo es, como me han reconocido algunos periodistas de medios informativos importantes, que se ponen en contacto con los responsables de estos municipios y resulta que no saben contestar a preguntas tan elementales, salvo que es una decisión “política”. ¡Bien estamos¡

LLAMADA DE ATENCIÓN

Yo quiero llamar la atención desde estas páginas a los responsables autonómicos y municipales (con pocas esperanzas de éxito) de que retiren estas sanciones de hacer pagar más impuestos al que tenga un piso vacío y sobre todo si les obligan a alquilar a un precio irrisorio. Están fuera de la Ley y el Gobierno, la Delegación del Gobierno y los mismos particulares deben recurrir por la vía correspondiente, con el convencimiento (relativo) de que los Tribunales le darán la razón. Así ha ocurrido con la llamada “expropiación temporal de la Junta de Andalucía”, que se ha parado en base al recurso presentado ante el Tribunal Constitucional, aunque parece que ello no hace ninguna mella en algunos Ayuntamientos, sobre todo del País Vasco y Cataluña, lo que no resulta nada extraño desgraciadamente.

La llamada a recurrir por quien corresponda en cada caso es para hacer ver a alguna Administración Pública, sobre todo a los Ayuntamientos, que la Ley hay que cumplirla y que los ciudadanos y empresas se merecen un respeto para su propiedad pues, como antes he dicho, cada uno puede destinar su dinero a lo que considere más conveniente, siempre dentro de la Ley, y pagando los impuestos que correspondan, pero nunca ser sancionados por ser libres en sus decisiones sobre el patrimonio propio.

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