29 mayo 2014

Ambiente y salud. Principio Precautorio. El uso de agroquímicos en Argentina, un caso de trabajo (Parte I)

El hombre de la era tecnológica ha alterado su mundo en direcciones nunca  antes experimentadas o anticipadas. Los efectos en la salud de tales alteraciones son generalmente desconocidos y algunas veces imposible de conocer

(Ethyl Corp v EPA).1

Ya nada es lo que parece. Los cambios en nuestra era, proporcionados por la ciencia moderna y la técnica que de ella derivan, hacen que debamos repensar la magnitud de nuestras acciones. Las increíbles realidades de los adelantos científicos modernos, nos piden a diario un replanteo de cada paso que damos. Varias son las preguntas que debemos hacernos: ¿Son necesarios los límites a los adelantos científicos y tecnológicos?; ¿Todo es positivo y permitido en nombre del progreso?; ¿La ciencia debe tener límites?; ¿Cómo debemos comportarnos frente a los beneficios que la ciencia moderna hoy nos brinda y la imprevisibilidad de sus consecuencias mediatas e inmediatas?; ¿Cómo prever lo imprevisible?; ¿Cómo debemos comportarnos, como hombres de derecho, ante los escenarios a los que la incertidumbre científica nos enfrenta?

Estimamos que estas son algunas de las preguntas y consideraciones que la sociedad debe hacerse. Preguntas de difícil respuesta, que nos ponen nuevamente frente a los valores y  principios, base de los derechos humanos consagrados y a respetar. El balance entre los mismos es necesario, pero ¿Cómo debemos realizar la prudente ponderación entre el derecho humano a la salud, a un ambiente sano, derecho de la generaciones por venir vs. Derecho a la propiedad, a ejercer toda industria licita, a trabajar? Derechos vs Derechos. Derechos que enfrentan valores vs valores, todos ellos consagrados en los textos constituyentes y que hoy necesitan ser repensados a la luz del nuevo paradigma científico, tecnológico y ambiental de nuestra era.

Estas consideraciones no son meras especulaciones teóricas sino que poseen implicancias directas, reales y concretas. Hans Jonas, precursor del principio de precaución ambiental  sostiene que “la promesa de la técnica moderna se ha convertido en una amenaza2”. En el capítulo introductorio de su obra se explica: “Ahora el hombre constituye de hecho una amenazada para la continuación de la vida en la tierra. No solo puede acabar con su existencia, sino que también puede alterar la esencia del hombre y desfigurarla mediante diversas manipulaciones (…) Por ello es necesaria una nueva ética, una ética orientada al futuro, que puede ser llamada, con toda propiedad, ética de la responsabilidad3”

Insistimos estas no son meras especulaciones teóricas. Es por esto que “Las viejas cuestiones de la relación entre el ser y el deber, la causa y el fin, la naturaleza y el valor, serán otra vez planteadas ontológicamente4”, para pensar el mundo y la acción del hombre en él más allá de los intereses subjetivos, propios. Debemos pensar en un nuevo deber del hombre.

En este artículo nos referiremos al uso de agroquímicos y a las discusiones jurídicas, que su uso genera, orbitando siempre en torno al consagrado principio de protección ambiental. Comentaremos y reflexionaremos a continuación sobre un caso en él cual el área de Derechos Humanos de FUNDEPS se encuentra trabajando y que versa sobre la aplicación de agroquímicos en la ciudad de Alta Gracia, Provincia de Córdoba, Argentina.

Este caso, ilustra las fuertes conexiones entre los derechos económicos, sociales y culturales con el derecho a un ambiente sano. Esta conexión, ha motivado un abordaje sistemático de los mismos, en la categoría de DESCA (derechos económicos, sociales, culturales y ambientales)5. En este caso, las discusiones respecto a la protección ambiental se manifiestan en afectaciones al derecho a la salud, en condicionantes al derecho a la alimentación e incluso a la vivienda. Con este artículo, se busca aportar entonces a marcar las crecientes implicancias entre los DESC y el ambiente.

Antecedentes de la Causa

El Concejo Deliberante de la ciudad de Alta Gracia sancionó la Ordenanza 9375/2012 que dispone crear una zona de resguardo ambiental de 1500 mts de la planta urbana y/o núcleo poblacional de carácter permanente donde se prohíbe la aplicación de todo producto químico o biológico de uso agrícola. Esta explicita entre sus considerandos “que todos los agroquímicos son potencialmente tóxicos” y “que la exposición crónica y repetida en largos períodos de tiempo y de cantidades no necesariamente elevadas de agroquímicos podrían ser causales de afecciones”.

Esta ordenanza fue atacada de inconstitucional en las causas caratuladas “VERDOL SA c/ Municipalidad de Alta Gracias-Abreviado- Acción Declarativa de Certeza” Expte. 790108. Razón que motivó que FUNDEPS, junto a más de 20 vecinos de los barrios periurbanos de Alta Gracia se presentara como TERCERO INTERESADO en el expediente iniciado por la firma VERDOL SA.

La presentación realizada tuvo como principal finalidad valorar la prueba rendida e incorporar informes médicos y científicos que afirman que los agroquímicos no son inocuos para la salud humana y el ambiente. Importa marcar que este tipo de informes no habían sido incorporados a la causa por ninguna de las partes en la misma, orfandad probatoria que creemos inaceptable en este tipo de procesos. También se ofrecieron nuevas medidas de prueba a los fines de sostener la constitucionalidad de la ordenanza cuestionada, y en pos de que el tribunal interviniente tenga suficientes elementos de análisis para valorar y hacer efectivo correctamente el principio precautorio ambiental.6

El principio precautorio tiene fuerza vinculante en la legislación Argentina y ha sido receptado en el art. artículo 4 de la ley N°25675 que establece: “cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.  El pueblo de Alta Gracia, a través de la ordenanza, puso en práctica este principio, los productores agropecuarios han cuestionado su correcta aplicación y es ahora tarea del juez de la causa valorar su prudente aplicación y el balance de los derechos que se encuentran discutidos en autos.

 

1.          Aníbal J Falbo “El carácter prioritario de la prevención ambiental. Medida Cautelar en un caso de Antenas de Telecomunicaciones” En Summa Ambiental, Director Cafferata, Tomo II, pag. 1247

2.          Jonas Hans, El Principio de Responsabilidad, “Ensayo de una Ética para la Civilización Tecnológica”, p.15, ed. Herder, Barcelona 1994.

3.            Jonas Hans, El Principio de Responsabilidad, “Ensayo de una Ética para la Civilización Tecnológica”, Introducción de A. Sánchez Pascual, p.8, ed. Herder, Barcelona 1994.

4.          Jonas Hans, El Principio de Responsabilidad, “Ensayo de una Ética para la Civilización Tecnológica”, p.16, ed. Herder, Barcelona 1994.

5.          A modo de ejemplo, el XI Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional se enfocó precisamente en los DESCA. Más información:http://www.iberoconstitucional.com.ar/constitucion-e-igualdad-derechoseconomicos-sociales-culturales-y-ambientales-desca/

6.             Importa remarcar que en una primera instancia FUNDEPS presentó un Amicus Curiae en la causa, a los fines de impedir se haga lugar a la medida cautelar peticionada por la empresa productora. Esta medida pretendía se autorizara a fumigar mientras se tramitaba la causa. El Amicus de FUNDEPS fue receptado por el tribunal y el pedido de la empresa denegado

 

Yamile E. Najle, Coordinadora del Área de Derechos Humanos de la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables

  http://www.forjib.org

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