23 abril 2014

Las libertades y el anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección de la Seguridad Ciudadana

Por Francisco Blázquez Martínez, abogado y presidente de la Comisión de Drogas del Colegio de Abogados de Barcelona, y Adrián García Valle, abogado

Libertad y Seguridad no tienen el mismo valor ni rango constitucional. La seguridad es el instrumento, no el fin.

Las libertades son derechos fundamentales de la persona y la otra, la seguridad, sirve para proteger el libre ejercicio de esos derechos y libertades por las fuerzas y cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno (art. 104.1 de la Constitución).

“No es por tanto limitando la libertad como se alcanza mayor seguridad” como dijo, con ardor FedericoTrillo en el debate final de 1992 contra la ley Corcuera.

La prevalencia en la regulación de la seguridad implica una reducción de los derechos y libertades de la persona (supresión en los regímenes autoritarios y dictatoriales).

La filosofía de la Ley consta en la propia definición que el texto hace de la seguridad ciudadana.

“Artículo 1. Objeto.

1.- La seguridad ciudadana es una condición esencial para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas y su salvaguarda, como bien jurídico de carácter colectivo, en función del Estado, con sujeción a la Constitución y a las Leyes.

2.- Esta Ley tiene por objeto la regulación de un conjunto plural y diversificado de actuaciones de distinta naturaleza , orientadas a la tutela de la seguridad ciudadana, mediante la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos “.

Nunca antes se había definido la seguridad pública pues el bien jurídico protegido no se puede desligar del sistema constitucional de derechos y libertades.

El contexto social que provoca esta legislación represiva no es otro que intimidar el derecho legítimo de las protestas sociales, ante el desmantelamiento del Estado de Bienestar (recortes en sanidad, educación y servicios sociales), con una cifra de paro del 26% en población de edad laboral, un intolerable 55% de los jóvenes en paro, desahucios de viviendas, corrupción institucional (políticos) y privada (bancos), cambios sociales y tecnológicos.

La calle y el espacio urbano no es sólo un ámbito de circulación sino también un espacio de participación, en el cual se puede hacer uso de los derechos de expresión y de su manifestación colectiva en los derechos de reunión y manifestación “(STC 196/02).

De las 58 infracciones tipificadas (17 como muy graves, 31 como graves y 20 como leves), sólo 19 se corresponden con conductas actualmente sancionadas por la LO 1/92, es decir 39 nuevas infracciones.

Al margen de la crítica general, nos centraremos en el tema de las drogas.

Los artículos del Anteproyecto son:

“Artículo 35

[…]

20. El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como el abandono de los instrumentos empleados para ello en los citados lugares y la tolerancia de dicho consumo en locales o establecimientos públicos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos.

21. El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando no esté autorizado administrativamente y perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

22. El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito.

23. La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, no constitutivos de delito.

24. Forzar o inducir a otros, especialmente a menores de edad, mediante el empleo de la violencia física, intimidación o engaño, al consumo de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas cuando no sea constitutivo de delito

[…].”

El actual art. 35.20 Infracciones graves es semejante al anterior redactado de la “Ley Corcuera” aunque elimina lo que se establecía en el art.25.2 “las sanciones impuestas por estas infracciones podrán suspenderse si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine”.

En la práctica, si la policía para a un joven consumiendo o con tenencia de hachís, se le sustituye la multa de 300€ por una intervención psicopedagógica de 4 a 6 sesiones (Práctica en Barcelona). Si tenemos en cuenta que en 2012 el número de denuncias en España por este motivo es de 375.019 personas, el 87’03 % del total de sanciones administrativas es por cannabis y la multa mínima es de 1.001 € (equivaldría a unos 375 millones de euros en total), vemos el afán recaudatorio de la Ley frente al deseado efecto terapéutico alternativo.

Esta modificación, relativa a la suspensión de poder hacer un programa psicopedagógico en lugar de la multa, ha sido criticada en el informe del Consejo Fiscal sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana fechado en Madrid, el 22 de enero de 2014.

Se añaden otras conductas como el 35.21, pensando en el llamado “botellón”. Es un fenómeno juvenil ya sancionado en ordenanzas municipales que supone un abordaje represivo en lugar de potenciar espacios de ocio gratuitos. La aplicación automática también podría dar lugar a la sanción de indigentes con problemas de alcoholismo.

Se establece la responsabilidad solidaria de padres, tutores o guardadores por los daños o perjuicios ocasionados por las personas menores de edad a la Administración Pública (art. 41.3 del Anteproyecto). Esta responsabilidad se daría, tanto en los casos de consumo o tenencia de cannabis, como en el supuesto que estamos comentando de consumo de alcohol en la vía pública. ¿Pero qué padres o personas desahuciadas pueden pagar unas multas tan desproporcionadas?

Si en la práctica se han sancionado con multas de 300€ por las ordenanzas municipales, no deberían alcanzar las sanciones de esta ley como graves (1.001 a 30.000€). Es decir tendrían que desaparecer pues ya se sancionan (“non bis in idem”) o pasar a infracción leve. El nuevo art. 35.22 sanciona el traslado de personas para facilitar a éstas el acceso a las drogas. Están pensando en las llamadas “cundas “o “taxis de la droga” casuística particular en vías de desaparición. En caso extremo ya tendría cabida en el tipo penal de favorecimiento.

Lo que no puede permitir el Estado son lugares como las “barranquillas” donde se concentre el tráfico de drogas.

Otra novedad del anteproyecto es el art. 35.23 que sanciona la plantación y cultivo ilícitos de drogas, que no sean delito. Es decir, las destinadas al consumo propio que no esté penado. Por tanto cualquier planta de cannabis en un balcón o terraza será sancionable. Pero sobre todo están pensando en los Clubs Sociales de Cannabis y el necesario cultivo para el consumo compartido.

La normalización social del consumo responsable de cannabis puede verse afectada por este Anteproyecto que pone trabas a la normalización jurídica y el respeto a los derechos y libertades de las personas. Por último se añade un nuevo art. 33.24 que tipifica el forzar o inducir a otros , especialmente a menores de edad, mediante el empleo de la violencia física o engaño, al consumo de drogas…”

Pero esta conducta ya está recogida en el C.P., el delito de coacción del art.172 castigado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados. Este delito se amplía considerablemente en el proyecto de Ley de C.P aprobado por el Consejo de ministros también a finales de 2013. La especial protección de menores e incapacitados no necesita de esta duplicidad sancionadora.

Hay que estar atentos a los próximos informes preceptivos del Consejo General del Poder Judicial, entre otros.

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