30 enero 2014

Retos legislativos 2014: Claves de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial

Por Joaquín Vives de la Cortada Ferrer-Calbetó, abogado de J&A Garrigues, SLP

Es ya un lugar común que la Justicia en España no funciona, o no funciona como debiera. Nuestra organización judicial sigue siendo lenta, ineficiente y, en suma, ineficaz.

Por si fuera poco, a los anteriores defectos estructurales hay que añadirle el de la inseguridad jurídica que provoca en muchos casos la imprevisibilidad de la respuesta judicial, lo que repercute en una valoración negativa por parte de las Agencias internacionales encargadas de medir el llamado “riesgo país”.

Consciente de la necesidad imperiosa de reformar en profundidad toda la organización judicial, el Gobierno de España encargó a una Comisión de expertos, la redacción de una propuesta de texto articulado de Ley Orgánica del Poder Judicial y de Ley de Planta y Demarcación, propuestas que fueron rendidas al Gobierno, por medio de su Ministro de Justicia, el pasado 25 de febrero de 2013.

Del texto completo se desgajó el Libro concerniente al Consejo General del Poder Judicial, órgano supremo de gobierno de los Jueces, que tuvo una tramitación independiente y acelerada que dio lugar a la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, bajo cuya vigencia se acaban de nombrar a los nuevos Vocales y a su Presidente.

El hecho cierto de que el nuevo Consejo del Poder Judicial haya contado con el apoyo del 93% del arco parlamentario, a mi juicio, no le exime (más bien lo contrario) de las críticas de politización que se le han formulado. La lectura desapasionada de la sentencia 108/1986, de 29 de julio, del Tribunal Constitucional es suficientemente clarificadora de la opinión que al Alto Tribunal le merece una designación de Vocales por cuotas, en función de la fuerza parlamentaria con que cuenten los partidos políticos electores. No es preciso añadir nada más. Si acaso, decir que el texto que propuso la Comisión respetaba escrupulosamente el mandato que se le dio de idear un sistema de elección de los doce Vocales Judiciales por los Jueces y Magistrados.

Volviendo al núcleo de la reforma, la gran novedad que propone la Comisión es un cambio radical en la organización territorial de la Justicia española.

La constante creación de nuevos Juzgados y plazas judiciales no ha servido para reducir el volumen de asuntos pendientes, ni para mejorar significativamente los tiempos en la respuesta judicial y la opinión generalizada es que el sistema vigente ha agotado ya todas sus virtualidades, por lo que parece llegado el momento de abordar resueltamente un cambio de modelo.

La clave de ese nuevo modelo radica en la creación de los Tribunales de Instancia, llamados a conocer de toda la primera instancia, cualquiera que sea la cuantía o entidad del asunto y cualquiera que sea el orden jurisdiccional de que se trate.

La creación del Tribunal de Instancia en cada una de las capitales de provincia (con la excepción de Madrid y Barcelona, que contarán con tres Tribunales de Instancia cada una de ellas), supone la desaparición de los órganos judiciales unipersonales, es decir, de los Juzgados, así como de los partidos judiciales, que constituían la base de la organización territorial judicial española desde el Siglo XIX.

Se opta por una profesionalización total de los Jueces y se abandona la idea de una Justicia de Base o Proximidad, en manos de Jueces no profesionales. Igualmente, el nuevo modelo representa la desaparición de los Juzgados de Paz.

La instauración de esos Tribunales de Instancia pretende ganar en flexibilidad y trata de maximizar los recursos existentes, tanto personales como materiales, disminuyendo el tiempo de pendencia de los asuntos y permitiendo una mayor unificación en los criterios judiciales. Por otra parte, el Tribunal de Instancia pretende también la reasignación interna de efectivos evitando tener que crear más plazas judiciales.

La organización del Tribunal de Instancia en Salas de Justicia y en Secciones especializadas, presenta además la peculiaridad de que también podrá constituirse válidamente en Juez unipersonal, cuando así lo determinen las correspondientes normas procesales.

El resto de la organización judicial que se propone se completa con los Tribunales Superiores de Justicia, llamados a conocer de la segunda instancia y a erigirse, por tanto, en Tribunales de Apelación, con las excepciones correspondientes en materia de casación autonómica y con el Tribunal Supremo, que mantiene sus funciones clásicas de Tribunal de Casación, también con las excepciones ya conocidas.

En lo que se refiere a la Audiencia Nacional, no obstante ser un órgano discutido y discutible, la Comisión propone su mantenimiento al ser un Tribunal muy adecuado tanto para la persecución de una tipología de delincuencia que desarrolla su ilícita actividad en un ámbito territorial superior al de la Comunidad Autónoma como, en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, para el enjuiciamiento de la actividad propia de la Administración General del Estado.

Por último, esta reordenación de la planta judicial lleva consigo la desaparición de las Audiencias Provinciales, cuyas competencias se atribuirán en parte a los Tribunales de Instancia y, en parte a los Tribunales Superiores de Justicia.

Otro de los aspectos positivos que plantea la reforma es la apuesta decidida por la especialización y ello en un doble sentido: mediante la creación de Secciones especializadas en los Tribunales de Instancia (Enjuiciamiento Penal, Garantías, Violencia de la Mujer, Menores, Delitos Económicos, Familia, de lo Mercantil y de lo Tributario), así como, mediante la potenciación de las pruebas de excelencia y especialización entre quienes ya pertenezcan a la Carrera Judicial.

Otro punto positivo de la reforma a destacar es el de una mayor cercanía entre los Jueces y los Abogados, mediante una concreta regulación de los contactos profesionales “extra processum”.

En cuanto a los aspectos más negativos de la reforma, al margen de lo ya dicho sobre el máximo órgano de gobierno de los Jueces, pienso que se ha desaprovechado una buena oportunidad para reubicar “lejos de Madrid” a alguno de nuestros Altos Tribunales, ya sea la Audiencia Nacional, ya sea el propio Tribunal Supremo.

Otro de los aspectos negativos es que no se ha logrado reducir el excesivo número de aforamientos.

Por último, aumentar de quince a veinte los años precisos para optar al Tribunal Supremo, tanto para los Jueces de Carrera, como para los Juristas de reconocida competencia, me parece primar excesivamente la experiencia sobre el talento.

 

 

 

 

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