01 octubre 2013

La Confederación Española de Mutualidades presenta observaciones al Anteproyecto de Ley SyCP

La Confederación Española de Mutualidades que agrupa a 12 mutualidades de profesionales ha presentado alegaciones al Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales que se tramita en instancias Ministeriales.

Las Mutualidades de profesionales cuentan con un total de más de 300.000 mutualistas y un patrimonio gestionado superior a 7.500 millones de euros. Las mutualidades de previsión social son las únicas entidades con una solvencia capaz de transformar el sistema financiero de reparto en el de capitalización individual. Adicionalmente las mutualidades de profesionales cuentan con una cobertura de provisiones técnicas del 104,5 % y de margen de solvencia del 201,45 % según datos de la DGSFP.

La Confederación valora muy positivamente que el texto del Anteproyecto recoja ya sus observaciones de abril de 2013, en relación a que las mutualidades alternativas deberán poner a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, de forma telemática y cada tres meses, una relación de profesionales integrados en las mismas.

El mencionado Anteproyecto dispone que el ejercicio de los cargos de Presidente, Decano, miembro de la Junta de Gobierno, o de cualquier otro cargo directivo en una corporación colegial, será incompatible con el desempeño de cargos directivos en entidades de seguro y en entidades o mutualidades de previsión social que tengan o puedan tener relación con la corporación colegial del cargo directivo.

La Confederación ha centrado sus observaciones en que esta incompatibilidad de cargos directivos supone conculcar un derecho que desvirtúa uno de los principios básicos del mutualismo de previsión social, como es el de la participación democrática y la autogestión.

El texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, establece que las mutualidades de previsión social deberán establecer igualdad de obligaciones y derechos para todos los mutualistas, y el Reglamento de Mutualidades de Previsión Social dispone que todos los mutualistas tendrán los mismos derechos políticos y responderán al principio de igualdad.

La actividad de la mutualidad se fundamenta en que cada mutualista tendrá un voto y todos tienen el carácter de elector y pueden ser elegibles para los cargos sociales.

Por otra parte, es práctica habitual en las Mutualidades de Previsión Social encontrar la figura del socio protector de las mismas, que en la mayoría de los casos que nos ocupa, es el Colegio Profesional que la promovió, regulándose en la normativa aseguradora la posibilidad de pertenecer a la Junta de gobierno de la mutualidad sin que en ningún caso puedan alcanzar un número de votos que suponga el control efectivo del órgano social.

Por todo ello, esta Asociación entiende que se debe suprimir la referencia a las Mutualidades de Previsión Social en particular y a las entidades de seguro en general, como elemento de incompatibilidad, para proteger así el principio de participación democrática de todos los mutualistas.

Adicionalmente, la Confederación propondrá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social las mejoras a este régimen, al objeto de que el ámbito de la cobertura de las mutualidades incluya los riesgos a los que el mutualista este expuesto (tanto en el régimen de la actividad laboral como cuando se devenguen las prestaciones), las bonificaciones de los trabajadores autónomos y regule la laguna existente en el alta por el reinicio de la actividad profesional.

La Confederación Española de Mutualidades es el órgano de representación del Mutualismo de Previsión Social español. Agrupa a más de 400 entidades, con un número de mutualistas superior a los 2.400.000 y con un patrimonio gestionado de más de 34.835 millones de euros.

En la actualidad las Mutualidades de Previsión Social representan el 21% del ahorro de previsión Social en España.

 

 

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