25 junio 2013

Un nuevo Estatuto para la Abogacía

El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española acaba de aprobar por unanimidad, el nuevo Estatuto General de la Abogacía que sustituye al actualmente vigente de 2001. Es una buena noticia por muchas razones. Sobre todo porque coloca a la abogacía en la modernidad, en el siglo XXI, modificando planteamientos que habían quedado obsoletos, abriendo las puertas a las nuevas formas de ejercicio profesional, potenciando en gran medida la función social y la defensa de los derechos humanos, fomentando la transparencia y la calidad de los servicios colegiales, recortando los mandatos y adaptando plenamente nuestra normativa a la Directiva de Servicios del Parlamento Europeo. Además, recoge formalmente aspectos que ya estaban vigentes como, por ejemplo, la colegiación única para ejercer en todo el territorio del Estado, la absoluta libertad en la fijación de honorarios y la posibilidad del abogado de realizar publicidad.

Cuando se trata de demandar transparencia y democracia, es obligatorio empezar por la propia casa. Lo hemos hecho, dando mayor peso al voto ponderado, limitando los mandatos de los cargos electivos, garantizando la igualdad en el acceso, promoviendo la posibilidad de utilizar el voto electrónico, facilitando el acceso de los ciudadanos a los Colegios, favoreciendo la tramitación electrónica de los procedimientos y potenciando la función social de la Abogacía y de todos los servicios que atienden gratuitamente a personas privadas de libertad, mujeres víctimas de violencia de género, mayores, menores, discapacitados…

Una Abogacía más social es una Abogacía más fuerte. Esa mirada al ciudadano ha sido, posiblemente mi objetivo más querido en estos años. Si no servimos al ciudadano, simplemente no servimos. Y los Colegios de Abogados se han volcado en esta dirección. El nuevo Estatuto incorpora toda la regulación sobre formación recogida en la Ley de Acceso a la Profesión de Abogado para garantizar el mejor servicio al ciudadano. No queremos barreras, queremos más y mejores abogados que garanticen la defensa de sus clientes.

Por eso, el Estatuto supone también una actualización de la profesión, al regular todas las formas de actuación profesional, individual y colectiva, o en función del uso de las nuevas tecnologías (abogacía on-line). Se fijan los derechos y deberes de los abogados en relación con sus clientes (información, calidad del servicio, libre fijación de honorarios, atención a posibles recomendaciones, etc.) y se potencia la conciliación de la vida familiar y profesional.  Se fijan nuevas obligaciones de aprendizaje  con especial atención a la formación continua; se regulan las relaciones con otros colegiados y con los tribunales; se suprime la venia que se sustituye por una mera comunicación entre abogados; se moderniza el régimen deontológico y sancionador y se actualiza el catálogo de infracciones con una tipificación más acorde con la realidad, garantizando mayor seguridad jurídica en la actuación de los abogados.

Creo que es un gran paso adelante,  puesto en marcha, además, con el máximo consenso de los Colegios de Abogados.

EL RECORRIDO DEL ESTATUTO TRAS SU APROBACIÓN EN EL PLENO DE LA ABOGACÍA

Quiero precisar que a este texto aún le queda camino. En la misma sesión en que el Pleno del Consejo General de la Abogacía aprobó el nuevo Estatuto, acordó que éste fuera revisado técnica y gramaticalmente por el Grupo de trabajo que ha trabajado estos años en el texto, así como que fuera completado con un preámbulo y las disposiciones adicionales, transitorias y finales que fueran oportunas. El texto no se ha publicado todavía por estar pendiente de esa revisión. Una vez concluida, el documento será remitido, como exige el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, al Ministerio de Justicia para que se inicie su tramitación administrativa.  Es previsible que el nuevo Estatuto sea sometido a informe de la Secretaría General Técnica de ese Ministerio y de otros Departamentos ministeriales y que se recabe el informe de la Comisión Nacional de la Competencia, conforme a los artículos 5.2.a) y 20.9 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Asimismo, podrá ser remitido para dictamen al Consejo de Estado. Una vez finalizada la tramitación, corresponderá al Gobierno su aprobación por Real Decreto, publicándose posteriormente en el Boletín Oficial del Estado.

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