24 mayo 2013

El acceso al Turno de Oficio tras el máster centra el debate en las Jornadas de Escuelas de Práctica Jurídica

El acceso al Turno de Oficio tras la realización del Máster de la Abogacía fue uno de los principales temas abordados en las Jornadas de Escuelas de Práctica Jurídica que se están celebrando en Valencia.

El presidente de la Comisión del Turno de Oficio del Consejo General de la Abogacía Española y decano de Málaga, Francisco Javier Lara, insistió en que “cuando se ha superado el máster de acceso al ejercicio profesional de la abogacía y con la formación jurídica adquirida en la Universidad, el abogado está preparado para acceder al turno de oficio”. En el acto celebrado en la sede del Colegio de Abogados de Valencia, el también vicepresidente de la Abogacía Española estuvo acompañado por Mercedes Cabrera, directora de la Escuela de Práctica Jurídica de Albacete, Angela García, diputada 9ª del Colegio de Abogados de Valencia y por la moderadora de la mesa, Flora Calvo, directora de la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid.

Calvo aseguró que se debe exigir una formación específica para el ejercicio del turno de oficio e insistió en la “necesidad de que el abogado tenga un reciclaje constante”. Por su parte, el decano de Málaga pidió la convalidación  del máster de acceso para ejercer en el turno de oficio. “Cuando el máster o curso de acceso sean obligatorios para acceder a la profesión, tras haberlo superado, es absurdo esperar más años para poder acceder al turno de oficio”, subrayó. Por otro lado, el artículo 25 del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita dice que las Comunidades Autónomas, previo informe de los Colegios de Abogados podrá determinar los requisitos para prestar los servicios de justicia gratuita, por lo que animó a toda la abogacía y principalmente al Consejo General de la Abogacía Española a “reaccionar para que esto cambie y marcar las sendas para reivindicar las competencias de la abogacía”.

Por su parte, Cabrera puso sobre la mesa el actual panorama normativo. “La ley de acceso ha marcado directrices a nivel del ejercicio profesional” comenzó. Por otro lado, apuntó que el artículo 25 antes citado habla de formación y especialización, por lo que ¨”exige una plus que garantice esa calidad y ese conocimiento añadido que exige la Constitución y toda la normativa vigente”.

En el mismo sentido se pronunció Angela García, quien comenzó apuntando que el Turno de Oficio es competencia de los Colegios Profesionales, aunque servicio público y tiene que tener una garantía como turno especializado”. Para ella la principal diferencia radica en que “la ley de acceso es precolegial, ya que regula antes del acceso al ejercicio profesional y, por lo tanto omite la formación contínua y se establece la formación continua como requisito de permanencia en el ejercicio del turno de oficio”, aclaró.

 

 

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