25 febrero 2013

El fiscal investigará los delitos y se cambiará la figura del imputado

Gallardon CPPLa propuesta del Código Procesal Penal presentada al ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, otorga la dirección de la investigación al fiscal bajo la tutela de un juez de garantías. Limita a un máximo de 36 meses la fase de instrucción, el término “encausado” sustituye al del imputado para eliminar su carga “peyorativa” y permite al juez inhabilitar provisionalmente a cargos públicos, informa Europa Press.

Estas son algunas de las medidas más significativas que figuran entre los 707 artículos del texto llamado a sustituir a la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 y con más de 60 modificaciones parciales en su articulado.

Ruiz-Gallardón, acompañado por los miembros de la comisión, ha recibido formalmente este lunes la propuesta que sienta “los cimientos” sobre los que se construirá una Justicia del siglo XXI y marca un camino que aboca a una “transformación absoluta” del panorama actual.

En el Palacio de Parcent, el ministro ha agradecido el trabajo “excelente, generoso, desinteresado y gratuito” realizado durante un año por los miembros de la comisión, presidida por el magistrado del Tribunal Supremo y exfiscal Manuel Marchena. El catedrático de Derecho Procesal y abogado Nicolás González-Cuellar, el catedrático de Derecho Penal Luis Rodríguez, los fiscales Antonio del Moral, Gabriela Bravo y Jaime Moreno y los magistrados Jacobo López y Jaime Requena completan la comisión.

El Gobierno abrirá ahora un “debate social” con participación de todos los agentes jurídicos con la voluntad de tener listo un anteproyecto de ley entre octubre y noviembre. Después, tendrá lugar un debate “no precipitado” con los grupos parlamentarios para consensuar una norma que “no se vincule con un espacio determinado de Gobierno”, según Gallardón.

La propuesta de los expertos deja la dirección de la investigación en manos del Ministerio Público y constituye la figura del juez de garantías como “un mecanismo de control” ante cualquier inactividad del fiscal y como garantía de los derechos de los ciudadanos. Las unidades de Policía Judicial quedan orgánicamente adscritas a la Fiscalía, en lugar de al Ministerio del Interior.

Gallardón ha reconocido que la plantilla actual de fiscales es “claramente insuficiente” conforme al nuevo modelo. En este sentido, ha expuesto que las diposiciones transitorias cobrarán una “extraordinaria importancia” al aplicar en el futuro los efectos relacionados con los medios personales y materiales.

PLAZO DE SEIS A 36 MESES PARA INSTRUIR

Al ser preguntado por las razones que han llevado al PP ha asumir este modelo cuando se opuso en la pasada legislatura al sistema proyectado por el socialista Francisco Caamaño, el ministro ha defendido que este modelo es “plenamente constitucional”, “garantista” para los ciudadanos y “homologado” al sistema vigente en la “inmensa” mayoría de los países de nuestro entorno.

El Gobierno también ha defendido la necesaria agilización de los procedimientos para evitar que la tardanza suponga “una forma de impunidad para el delincuente o una condena pública sin sentencia” para el investigado, según afirmó el propio presidente Mariano Rajoy durante el Debate de la Nación.

En esta línea, la propuesta del Código Procesal Penal establece que el fiscal disponga de seis meses para efectuar las diligencias de investigación, aunque éstas se podrán prolongar hasta un máximo de 36 meses en causas especialmente complejas, como las concernientes a grupos organizados.

En un momento en el que abundan los casos de corrupción, el borrador contempla la posibilidad de que el tribunal acuerde la inhabilitación cautelar de los servidores públicos inmersos en causas penales. Podrá inhabilitarse a los funcionarios o autoridades en el ejercicio de sus cargos cuando exista “un peligro concreto de reiteración delictiva” durante la tramitación del procedimiento y siempre sopesando las obligaciones inherentes a su función.

ACCIÓN POPULAR EXLUIDA A SINDICATOS Y PARTIDOS

El secreto de la investigación se fija en un plazo máximo de seis meses o de doce cuando se dirija contra grupos organizados. El juez podrá autorizar escuchas telefónicas durante un tiempo que no supere el año cuando los hechos punibles se produzcan en el seno de una red criminal, se cometan a través de instrumentos informáticos o en delitos dolosos castigados con una pena con un límite máximo de, al menos, tres años de cárcel.

La propuesta excluye del ejercicio de la acción popular a partidos políticos, sindicatos y personas jurídicas públicas o privadas, exceptuando a los colectivos de víctimas en casos de terrorismo, y además se limita a una lista de delitos relacionada con la Administración Pública, la discriminación o el terrorismo.

La acusación popular se acota a la persecución de delitos de prevaricación judicial, cohecho, tráfico de influencias o aquellos que hayan sido cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones y por particulares partícipes en los mismos.

También podrá ejercitarse ante delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo, el medio ambiente, delitos electorales, terrorismo o provocación a la discriminación, al odio o a la violencia contra asociaciones o la difusión de información injuriosa sobre estos grupos. Entre los nuevos requisitos, se introduce la previsión de que la acción popular sólo pueda ser admitida si presenta su querella “con anterioridad a la formulación del escrito de acusación por el Ministerio Fiscal”.

El nuevo modelo procesal penal permite pactos de conformidad entre el fiscal y las partes en cualquier momento del proceso y en todo tipo de delitos, con independencia de la pena que lleven aparejada.

Otros aspectos novedosos descansan en la competencia del jurado popular, de forma que solo examine la comisión de asesinatos y homicidios dolosos y se excluyan los atribuibles a personas que gocen de la condición de aforado.

DERECHOS DEL ENCAUSADO

El texto diseña una nueva estructura del juicio y fija el lugar de testigos, víctimas y acusados. El encausado no declarará al inicio del juicio, como venía siendo hasta ahora, sino que lo hará “única y exclusivamente” a instancias de su abogado cuando se hayan practicado los medios de prueba en su contra.

Ocupará en la sala un lugar que le permita la comunicación “constante y directa” con su letrado, salvo cuando se le interrogue. El texto también otorga el derecho al detenido a entrevistarse con su abogado antes de su declaración policial.

La norma que regula el proceso penal dedica un capítulo íntegramente al ‘Estatuto Procesal de la Víctima’ con los derechos y potestades de quienes sufren el delito. Se incluye la posibilidad de que el tribunal evite la confrontación visual de la víctima con el encausado cuando le genere “terror, humillación o sufrimiento”.

 

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