Mediación

Fecha de elaboración de ficha: 28-02-2018

Fecha de revisión: 17-03-2021

Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles

 Enlace: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/52/oj

RESUMEN DEL ACTO

La Unión Europea promueve activamente los métodos alternativos de solución de controversias (“ADR” en inglés, “MASC” en español), y en particular fomenta la mediación. El objetivo de la Directiva es la regulación de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, quedando excluidos asuntos fiscales, aduaneros o administrativos.

La mediación no se ha desarrollado por igual en todos los Estados miembros. Algunos se han dotado de un sistema completo de legislación y normas procesales sobre la mediación, mientras que, en otros, los órganos legislativos han mostrado escaso interés en reglamentar estos procedimientos. Existen, por otra parte, ciertos Estados miembros que tienen una arraigada tradición de mediación, basada esencialmente en la autorregulación.

La Directiva abarca los conflictos en los que al menos una de las partes está domiciliada en un Estado Miembro distinto del de las demás en la fecha en la que todas ellas convienen en acogerse a la mediación o en la fecha en que un órgano jurisdiccional ordena la mediación.

El principal objetivo de este instrumento jurídico es promover el recurso a la mediación en los Estados Miembros. A tal fin, la Directiva establece cinco normas:

  1. Obliga a los Estados miembros a promover la formación de mediadores y a garantizar una mediación de alta calidad.
  2. Faculta a todo juez para invitar a las partes en un conflicto a que prueben la mediación si lo considera adecuado a las circunstancias del caso.
  3. Dispone que, si las partes lo solicitan, los acuerdos resultantes de la mediación adquieran carácter ejecutivo, lo cual puede lograrse, por ejemplo, mediante la aprobación del acuerdo por un órgano jurisdiccional o su certificación por un notario público.
  4. Garantiza que se respete la confidencialidad en el proceso de mediación. Dispone que no se puede obligar al mediador a prestar declaración ante un tribunal sobre lo ocurrido durante el proceso de mediación durante un conflicto futuro entre las mismas partes.
  5. Garantiza que las partes no pierdan la posibilidad de acudir a juicio como consecuencia del tiempo dedicado a la mediación, ya que los plazos para interponer una acción judicial quedan suspendidos durante el proceso de mediación.

 

CCBE:

Durante muchos años, los abogados de toda la Unión Europea han desarrollado habilidades de resolución de conflictos mediante capacitación y práctica, y un gran número de Colegios y Consejos han establecido su propio registro de mediadores (miembros del Colegio, con capacitación específica y seguro de indemnización profesional, etc.) junto con centros de mediación.

Posicionamientos CCBE:

 

Enlaces de interés:

ETAPAS ANTERIORES

El procedimiento legislativo seguido para la final adopción de la presente Directiva puede seguirse en el siguiente enlace: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/HIS/?uri=CELEX:32008L0052

Con una respuesta de 30 de marzo de 2011, CCBE respaldó la iniciativa de la Comisión de hacer correr la voz sobre los ADR en términos más generales entre los consumidores. Más específicamente, en su respuesta, el CCBE subrayó, entre otras cuestiones:

La importancia de sensibilizar a los consumidores sobre los regímenes ADR nacionales existentes.

  • La existencia de diversas formas de ADR – que abarca mecanismos no vinculantes como la mediación y la conciliación, así como la “abogacía colaborativa” y “procedimientos o mecanismos participativos con un resultado vinculante, como el arbitraje o ciertos ombuds-schemes”.
  • El peligro de imponer a las partes un intento obligatorio de ADR, ya que podría obstaculizar su acceso efectivo a la justicia.
  • La importancia de contar con árbitros / mediadores independientes y calificados / tercera parte, sujetos a reglas éticas.

Tras evaluar las reacciones a la consulta, el 29 de noviembre de 2011, la Comisión presentó dos propuestas, que se materializaron en 2013:

  • Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) no. 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Directiva sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo).
  • Reglamento (UE) no. 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) no.  2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE.

En agosto de 2016 la Comisión Europea lanzó un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo, en el que se examina la Directiva 2008/52. En concreto se analiza el objetivo y el contexto de la Directiva, así como las fuentes de información del propio informe. Además, desarrolla una evaluación tanto general como particular de la Directiva, y finaliza con unas breves conclusiones en las que expone que, tras haber evaluado el desarrollo y la aplicación de la misma, no es necesario por el momento revisar la Directiva, aunque su aplicación puede mejorarse. Los puntos de mejora son los siguientes:

  • Cuando proceda y resulte necesario, los Estados miembros deben intensificar sus esfuerzos por fomentar y alentar el recurso a la mediación por los diferentes medios y mecanismos previstos en la Directiva y que se abordan en el presente informe.
  • La Comisión seguirá cofinanciando proyectos de mediación y seguirá consultando a la red judicial europea en materia civil y mercantil para seguir fomentando la aceptación de la mediación.
ESTADO ACTUAL

La Directiva entró en vigor veinte días después de su publicación en el DOUE el día 24 de mayo de 2018.

El período de transposición dado por la Directiva finalizó el día 21 de mayo de 2011.

La Directiva ha sido transpuesta en todos los países de la Unión Europea excepto por Dinamarca, que no participa en la adopción de la Directiva. En el siguiente enlace se puede consultar los instrumentos de transposición de los Estados miembros: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/NIM/?uri=CELEX:32008L0052

ACTORES PRINCIPALES
  • Comisión: Didier Reynders, Comisario de Justicia.
  • Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo: Adrián Vázquez Lázara, Presidente.

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