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ESPECIAL_ FORMACIÓN
LEY DE ACCESO: URGE
CORREGIR SUS ERRORES
PARA CONSEGUIR LA
EXCELENCIA NECESARIA
NIEVES SANTOMÉ
COUTO Decana del Colegio
de Abogados de
Ferrol 52_Abogados_Junio 2015
TRANSCURRIDOS CASI DIEZ AÑOS desde que,
con el apoyo de todos los grupos parlamenta-
rios, fuera aprobada la Ley sobre el Acceso a las
Profesiones de Abogado y Procurador de los
Tribunales, ( ley 34/2006) -histórica y luchada
reivindicación de la Abogacía-, y concluida ya su
prolongada vacatio legis, con gran preocupación
constatamos que su objetivo, definido en el artí-
culo 1: mejorar la capacitación de los profesiona-
les, colaboradores relevantes de la administración
de Justicia, con el fin de garantizar el acceso de los
ciudadanos a un asesoramiento y defensa jurídica
de calidad, no resulta adecuadamente cumpli-
do o, al menos, no de un modo eficiente y eficaz.
Numerosas y no desacertadas son las voces
críticas que se han alzado para poner de mani-
fiesto graves deficiencias en el programa forma-
tivo o en la prueba de acceso. Reiteradas son las
quejas (que resultan justas) ante los continuos y
extemporáneos cambios en el temario o ante la
ausencia de una adecuada planificación en las
convocatorias. Críticas a las que se unen otras,
no menos relevantes, como el elevado coste del
master; la repetición de contenidos teóricos ya
impartidos en el grado, o el insuficiente número
de horas prácticas. Opiniones autorizadas y fun-
damentadas que proceden tanto de alumnos
como de profesores; de Colegios de Abogados
como de las propias Universidades, de institucio-
nes y profesionales que, en definitiva, no hacen
más que poner de relieve que algo no funciona o
está funcionando mal.
Largo ha sido el recorrido para poner en mar-
cha lo que tiene que ser y puede ser un buen sis-
tema de acceso a la Abogacía, en el que necesa-
riamente la preparación de los futuros abogados,
para ser y ejercer como abogados, procede que
sea eminentemente práctica, tal y como, por otra
parte, establece y exige la propia Ley de Acceso,
debiendo de adecuarse a este tipo de formación
las pruebas de evaluación que se convocan. La
perversión del sistema no puede llevar, como pa-
rece que está ocurriendo, a convertir lo que está
llamado y debe ser una específica y buena for-
mación de capacitación profesional, en un adies-
tramiento para superar con éxito un examen
tipo test.
Corresponde a la Universidad y a sus docentes
la trascendente tarea de ilustrar y forjar a los fu-
turos juristas en el conocimiento, profundo y ex-
haustivo, de instituciones, conceptos y principios
jurídicos, en la imprescindible formación y base
teórica que el exigente ejercicio de la profesión
demanda, pero son las instituciones de la Abo-
gacía y quienes a la práctica profesional del dere-
cho se dedican, los que han de asumir el peso de
transmitir a quienes serán futuros compañeros
el conocimiento y práctica de la deontología, de
las habilidades y técnicas de la profesión, lex ar-
tis que complementando la formación teórica ya
adquirida les capacitará de modo idóneo para el
asesoramiento y para la defensa de los intereses
públicos y privados que les puedan ser encomen-
dados. La calidad y excelencia que se perseguía con
la promulgación de la Ley de Acceso a la profe-
sión, y que ésta misma refiere y proclama, ha de
hacerse efectiva. Es momento de que se corrijan
y subsanen las deficiencias y defectos que este
“período de prueba” ha puesto de manifiesto y
de que los Ministerios de Justicia y Educación
asuman sus respectivas responsabilidades.
La Abogacía institucional cumpliendo con su mi-
sión de colaborar en el mejor funcionamiento de
la Administración de Justicia y en la defensa de
la profesión, no cesará en su empeño de exigir el
debido cumplimiento de una norma cuyo defec-
tuoso o mal cumplimiento perjudica, en primer
lugar a los estudiantes, pero también a la Aboga-
cía y, lo que es más grave aún, a la sociedad y al
propio Estado de Derecho. l