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OPINIÓN_ LAS TORTURAS Y/O SU NO INVESTIGACIÓN VIOLAN LOS DERECHOS HUMANOS COMO LA ABOGACÍA se supone está vinculada a la idea de Justicia y a su vez esta necesariamente a los Derechos Humanos, hay que hablar de cosas que no se suelen tratar, que son ajenas en muchos casos a la actividad profesional de letrados y que desde la sordidez de las prisiones suenen tenerse bastante opacidad y silencio. Voy a tratar el tema de las torturas, que son prohibidas por la Constitución de 1978 junto los tratos inhumanos y degradantes, justamente en el mismo artículo (el 15) que recoge el derecho a la vida y a la integridad física y moral. Este precepto tiene una importancia que se visualiza en su in- tegración estructural pues es el primero de la los abundantes que la Constitución dedica a explici- tar derechos y libertades fundamentales. Y eso, algo significa. Afirmar que tenemos una democracia (eviden- temente de decreciente calidad) no significa que se cumplan los derechos humanos. Esto es así en numerosos casos, incrementados en los últimos años y que, tras las soluciones aplicadas por la cri- sis, afectan especialmente a los más vulnerables. Pues bien, en el caso de la prohibición de tortu- ra, hay que reseñar algo importante desgraciada- mente: es, junto a un proceso judicial sin dilacio- nes, aquella materia la que más condenas recibe España por el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo. Este órgano aplica el Convenio de Roma de 1950 suscrito por España en los albores de la democracia (y que ahora Erdogan en Tur- quía ha suspendido aunque sistemáticamente lo vulneraba). Es triste y revelador que España acumule ya ocho sentencias condenatorias por vulneración del artículo 3 del Convenio donde se prohíbe taxa- tivamente la tortura y los malos tratos, inhuma- nos y degradantes. Y es sintomático que una parte de esas resoluciones judiciales internacionales sean de los dos últimos años aunque por hechos anteriores. Eso ha creado gota a gota una fuerte corriente de opinión a nivel internacional y defendida por organizaciones prestigiosas en el sentido de que en España se tortura. ¿Qué se hace desde aquí? Pues prácticamente nada y es lamentable. Ello afecta a nuestra imagen (para algunos la “Marca España” tiene un sentido sólo comercial) y ade- más perjudica a nuestros intereses políticos. Así, cuando algunas veces España ha pedido la entre- 36_Abogados_Septiembre 2016 JESUS LOPEZ-MEDEL Abogado del Estado. Vocal del Mecanismo de Prevención de la Tortura. Ex Presidente de la Comisión de DDHH y Democracia de la OSCE ga desde otros países europeos de terroristas eta- rras condenados, ha recibido como respuesta una negativa con el argumento de que en España se tortura en prisiones. Estas reflexiones vienen a colación por la recien- te sentencia del Tribunal de Justicia de Derechos Humanos dictada hace muy poco, el 31 de mayo de este año en la que en el asunto Beortegui se produce la última condena a España por vulne- ración del mencionado artículo 3 del Convenio. Debe advertirse que en este como en casi todos, la condena es no en su aspecto material de hecho probado de la tortura sino en un aspecto proce- sal por insuficiente investigación. Al no facilitarse probar las torturas dada el escaso interés de sa- ber qué sucedió, el asunto queda zanjado con una indemnización por daños morales y la condena a España con los efectos limitados que estas del TDH tienen. Una vez más, la sentencia condenatoria se tomó por unanimidad y con el voto a favor del juez español en un tribunal que ha de resolver no por banderas o patriotismos sino conforme a Justicia. Es todavía algo pendiente en nuestro funcio- namiento judicial: que cuando se reciba una de- nuncia de torturas, se practiquen investigaciones suficientes y sin temores a fin de garantizar que no existen espacios de impunidad. Y la pregunta vuelve a saltar ¿Por qué no hay interés en inves- tigar de verdad que hay de cierto en esas denun- cias? ¿Por qué se tapan estos asuntos? Ya en alguna ocasión el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura ha pedido a España que elabore un código claro de conductas a seguir en los interrogatorios. Entre ellos, la necesaria identi- ficación de quienes se relacionan con el detenido. Y particularmente en la intervención rigurosa de los exámenes de los médicos forenses, con posibilidad incluso de designar un médico independiente. La abundancia de denuncias y el incremento de condenas por falta de investigación, revela que es un problema estructural y que acontece especial- mente en régimen de incomunicación en prisio- nes (y también en los malditos CIES). Se realizan pocos esfuerzos para esclarecer los hechos. Con esa falta de investigaciones imparciales no sólo se está impidiendo identificar a los presuntos res- ponsables de esas torturas sino también resolver deficiencias reiteradas tanto en la prevención, in- vestigación y castigo de los malos tratos.