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OPINIÓN_ EL DERECHO A LA SEGUNDA OPORTUNIDAD, LOS RIESGOS DE LEGISLAR A GOLPE DE REAL DECRETO JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO Magistrado titular del Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona 34_Abogados_Septiembre 2015 EL 27 DE FEBRERO de este año el Gobierno aprobó el RDL 1/2015, de mecanismo de segunda opor- tunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. En el lapso de un año el gobierno ha aprobado tres reales decretos que han modificado sustancialmente la normativa concursal. El Decreto se convirtió en proyecto de Ley, tramitado en sede parlamentaria y aproba- do en julio de 2015. El abuso del real decreto entraña muchos riesgos, el primero de ellos de técnica legislativa ya que estas normas suelen ser de complicado encaje en las leyes que modifican con carácter de urgencia, se plantean discordancias y contra- dicciones. Abusar de este instrumento hurta al parlamento de la posibilidad de realizar un de- bate sereno sobre la oportunidad y los objetivos de las normas, de hecho los tres reales decretos en materia concursal se han convertido en pro- yectos de ley de larga tramitación parlamentaria que están teniendo como consecuencia que la Ley Concursal se haya convertido en una norma altamente inestable. Conviene advertir una deficiencia adicional en el bloque de reales decretos concursales, se trata de normas inspiradas e impulsadas por el ministerio de economía, no por el de justicia, eso ha determinado que sean las claves del funcio- namiento del mercado las que hayan inspirado las reformas, marginando los valores y garantías indispensables desde la perspectiva de la justi- cia. Este liderazgo del ministerio de economía también se ha dejado sentir en otras normas especialmente sensibles como son las referidas a la reforma de los procedimientos de ejecución hipotecaria, la tutela de los consumidores y la protección de familias en riesgo de exclusión social, este liderazgo ha determinado que el en- foque de los problemas que debían solventarse no fuera ni mucho menos social, las normas han sido un instrumento de protección de las entida- des financieras, no se legisla para evitar desequi- librios sino para perpetuarlos. El RDL 1/2015 incluye una decisión legislativa polémica, la de incardinar dentro de la Ley Con- cursal los mecanismos de segunda oportunidad para personas físicas, tanto empresarios como no empresarios. Se trata de una decisión polémi- ca puesto que los factores y circunstancias que llevaron a una persona física al concurso suelen ser radicalmente distintos que las razones que determinaron la insolvencia de una sociedad mercantil o de un empresario. Las herramientas jurídicas y económicas que sirven para abordar una insolvencia empresarial tienen poco que ver con los factores sociales y familiares que desen- cadena la insolvencia de un consumidor. El particular insolvente se ve obligado a intro- ducirse en los laberintos concursales para poder optar a la segunda oportunidad, primero habrá de iniciar un expediente extrajudicial de pagos asu- mido por los notarios, allí se intentará una media- ción concursal, un instrumento que se asemeja a una administración concursal y que tiene poco o nada que ver con la esencia de la mediación civil y mercantil. Si ese trámite extrajudicial fracasa – hasta ahora han fracasado la práctica totalidad de los acuerdos extrajudiciales – el particular se ve abocado al concurso, a la insolvencia judicial, en la que se liquidará todo su patrimonio. Sólo cuando se hayan realizado todos sus bienes – el patrimo- nio embargable – podrán ponerse en marcha los mecanismos de la segunda oportunidad. UN MODELO POCO GENEROSO El modelo español de segunda oportunidad no es, ni mucho menos, generoso ya que sólo se prevé tras la liquidación del patrimonio. Para conseguir ese beneficio de exoneración de pa- sivo es necesario, como regla general, haber sa- tisfecho un umbral mínimo de créditos entre los que se incluyen los gastos del procedimiento y los privilegios – donde se incluyen todos los cré- ditos públicos y la ejecución de garantías reales. Cierto es que si no pueden cubrirse estos umbrales de pago la ley permite que el deudor