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previsiónsocial_ INCAPACIDAD PROFESIONAL Y HOSPITALARIA ALTER MUTUA DE ABOGADOS: TUS INGRESOS GARANTIZADOS EN CASO DE BAJA LABORAL Para los Abogados que ejercemos por cuenta propia, una enfermedad o un accidente que nos impida tem- poralmente el ejercicio de nuestra actividad profesional, supone un problema económico que puede ser muy importante: a los gastos fijos mensuales se añaden los propios del trastorno que nos priva de nuestros ingresos habituales. JORDI PUJOL MOIX Secretario de Alter Mútua En Alter Mutua ofrecemos una cobertura en caso de baja laboral específicamente diseñada para garantizar nuestros ingresos: El Subsidio diario por Incapacidad Profesional y Hospitalaria. Ofrecemos cobertura en caso de baja laboral específicamente diseñada para el Abogado El Subsidio por Incapacidad Profesional y Hospitalaria no sólo es específico para el Abogado sino que es el fru- to de una muy larga experiencia: Alter Mutua de Aboga- dos inició su actividad en 1840 ofreciendo precisamente esta cobertura que hemos ido adaptando a las necesi- dades del colectivo. Llevamos desde 1840 cubriendo las bajas laborales de los Abogados COBERTURA DE INCAPACIDAD PROFESIONAL Y HOSPITALARIA l Indemnización por Incapacidad Profesional Transito- ria Total (franquicia 7 días): l Durante los 90 primeros días: 30 € / día l A partir del día 91: 46 € / día (1.426 € /mes) l Incapacidad Profesional Parcial: 15 € / día l Maternidad: 2.925 € l Maternidad parto: 2.250 € l Lactancia: 675 € l Adopción: 2.250 € l Paternidad: 450 € l Hospitalización cualquier causa 72 € / día l Hospitalización en semicríticos: 144 € / día l Hospitalización en UVI o UCI: 216 € / día Posibilidad de ampliación de la indemnización diaria en caso que el Mutualista lo desee. COBERTURAS ESPECIALES PARA NUESTROS MUTUALISTAS La cobertura es vitalicia: no cesa a los 65 años y no se anula por siniestralidad. l La cuota no aumenta con la edad. l Progresividad en la indemnización para tener mayor cobertura en caso de enfermedades graves. l Exención del pago de cuotas para Mutualistas a partir de 78 años y con antigüedad superior a 30 años. l Indemnización en caso de no poder ejercer la abo- gacía y también en caso de poder hacerlo sólo parcial- mente. l Quedan incluidas en la cobertura la incapacidad pro- fesional por estrés, ansiedad o depresión. l Peligro vital de la madre o el feto. l Aborto por causa médica. l Hospitalización por enfermedad. l Hospitalización por accidente. l Hospitalización por patologías del embarazo. l Hospitalización por parto o cesárea. l El Subsidio por Incapacidad Profesional y Hospitalaria es nuestra cobertura estrella y actualmente incluye pres- taciones y servicios innovadores y personalizados para cada Abogado que ninguna otra mutualidad profesio- nal ni entidad aseguradora ofrecen. Innovación y personalización son otras de las ventajas de nuestra cobertura estrella Las anteriores son condiciones indispensables para una buena protección, pero no suficientes. Los Mutualistas destacan nuestra profesionalidad y celeridad en el pago y la facilidad de complementar la cobertura en función de su situación particular. Mayor cobertura, profesionalidad y celeridad en el pago son las características más destacadas Ejemplo de indemnización por Incapacidad Profesional y Hospitalaria a Mutualista embarazada que ha tenido que hacer reposo durante 4 meses y ha tenido un parto por cesárea: Total Indemnización Percibida: 7.814 € Baja por patologías del embarazo (4 meses): 3.880 € Indemnización complementaria por amniocentesis: 120 € l Baja por Maternidad por parto: 2.250 € Lactancia natural o artificial: Indemnización complementaria por cesárea: l Hospitalización por parto (4 días): l l l l 58_Abogados_Septiembre-Octubre 2013 675 € 601 € 288 €