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portada_ NUEVO ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA INCORPORACIÓN DE NORMAS DEONTOLÓGICAS AL ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGACÍA José Ramón Martínez Abogado el Pleno del Consejo General de la Abogacía Es- pañola aprobó por unanimidad el pasado 12 de ju- nio el nuevo Estatuto General de la Abogacía, que deberá ahora seguir los trámites administrativos preceptivos para su aprobación y promulgación mediante el pertinente Real Decreto. Este nuevo Estatuto dedica una especial atención a la deontología profesional, y ello tanto en su as- pecto o contenido material como en lo relativo a la potestad disciplinaria y al régimen de infracciones y sanciones, modernizando, en definitiva, todas estas cuestiones y adaptándolas a la realidad y a las ne- cesidades actuales. De forma expresa, y como no puede ser de otro modo, se establece que los abogados estamos obli- gados a respetar las normas deontológicas de la profesión, contenidas en el propio Estatuto General, en el Código Deontológico de la Abogacía (Española y Europea) y en cualesquiera otros que les resulten aplicables. Cuando el abogado actúe fuera del ám- bito territorial de su Colegio habrá de respetar, ade- más, las normas deontológicas vigentes en el lugar en que se desarrolle su actuación profesional. A modo, simplemente, de pinceladas de algunas de las novedades más destacadas que se afrontan y establecen por parte del nuevo Estatuto General, cabe destacar y reseñar las siguientes: l Se actualizan y reducen las incompatibilidades para el ejercicio de la abogacía. l Se suprime la venia, que queda sustituida por una mera comunicación entre abogados. l Se refuerza la transparencia en la relación abo- gado-cliente y se establecen diversos deberes de in- formación e identificación, todo ello con el fin de re- forzar la confianza que ha de presidir dicha relación. l Se regula, más pormenorizadamente que en el anterior Estatuto, el secreto profesional, su ámbito de aplicación y la confidencialidad de las comunica- ciones entre abogados. l Los Colegios habrán de establecer modelos de hojas de encargo para promover y facilitar su uso por parte de los abogados. l Se regulan los conflictos de intereses, man- 18_Abogados_Septiembre-Octubre 2013 teniendo el principio de que el abogado no podrá intervenir por cuenta de dos o más clientes en un mismo asunto si existe conflicto, o riesgo significa- tivo de conflicto, entre los intereses de esos clientes, salvo autorización expresa y por escrito de todos ellos, previa y debidamente informados al efecto y siempre que se trate de un asunto o encargo de na- turaleza no litigiosa. l Se refuerza el principio de publicidad libre, siempre con respeto al secreto profesional y a las normas deontológicas. l Se regulan, en lo necesario, las sociedades pro- fesionales y se dispone que el Colegio en el que se encuentren inscritas ejercerá sobre ellas las mis- mas competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico sobre los abogados (en especial, por lo que se refiere a la deontología profesional y al ejercicio de la potestad sancionadora). l Se establece el derecho y el deber, por parte de los abogados, de seguir una formación continuada que capacite al abogado permanentemente para el ejercicio de su actividad profesional y se aborda la formación especializada. l El abogado deberá contratar un seguro de res- ponsabilidad civil cuyo objeto será el de cubrir las responsabilidades en que pueda incurrir el abogado por razón de su ejercicio profesional. Los Colegios de Abogados adoptarán las medidas oportunas para facilitar este aseguramiento. No obstante, el seguro no se exigirá a los profesionales que actúen exclusi- vamente al servicio de una Administración Pública o cuando la actividad profesional se ejerza exclusi- vamente por cuenta de otro que ya tenga asegura- da la cobertura por los riesgos que comprende el ejercicio de la profesión. RÉGIMEN SANCIONADOR Y DISCIPLINARIO En lo que se refiere al régimen sancionador y dis- ciplinario, entre otras cuestiones, pueden señalarse las siguientes: l Se dispone que el ejercicio de la potestad dis- ciplinaria, por tanto, la imposición de cualquier sanción, estará presidida por el principio de pro-