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EL NUEVO CÓDIGO DEONTOLÓGICO COMPILA Y PONE AL DÍA LAS NORMAS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD PROFESIONAL Ilustración_Roberto Zurdo E l Pleno del Consejo General de la Abogacía Es- pañola aprobó por unanimidad en su reunión del 6 de marzo el nuevo Código Deontológico regulando en un solo texto actualizado y pues- to al día las normas que rigen la actividad profesional. El Código Deontológico, que entra en vigor el próximo 8 de mayo, incorpora en sus 23 artículos las últimas novedades normativas y corrige las disfun- ciones observadas desde 2002 y puede considerase una obra coral en la que han participado todos los consejeros, los Consejos Autonómicos y los 83 Cole- gios de Abogados. También se han realizado consul- tas con las asociaciones de consumidores y usuarios que han valorado muy positivamente el texto que se les remitió. Las numerosas reformas legislativas así como los cambios políticos y sociales que han afectado el ejer- cicio profesional en los últimos años hacían necesaria la actualización del anterior Código de 2002, sin re- nunciar a los principios que han venido caracterizan- do la actuación de los profesionales de la abogacía. El Código Deontológico proclama que quien ejerce la abogacía se erige en actor imprescindible para la realización de la Justicia, garantizando con su actua- ción la información o asesoramiento, la contradic- ción, la igualdad de las partes tanto en el proceso como fuera de él y encarnando el Derecho de Defen- sa, que es requisito indispensable de la tutela judicial efectiva. 38 _ Abogacía Española _ Mayo 2019 Estas actuaciones profesionales hacen necesario hoy más que nunca establecer unas normas de com- portamiento que permitan satisfacer los inalienables derechos de los ciudadanos, respetando la defensa ante los tribunales y consolidando los valores supe- riores en los que se asienta la sociedad y la propia condición humana. VALORES FUNDAMENTALES Como pilares fundamentales de la nueva norma para regular el ejercicio profesional por abogados y abo- gadas perviven la independencia, la libertad, la dignidad, el servicio a la sociedad, el secreto pro- fesional, la transparencia y la colegialidad. La independencia en el ejercicio de la abogacía -re- coge el Preámbulo del Código Deontológico- resulta tan necesaria en un Estado de Derecho como la im- parcialidad del juez. Los abogados y abogadas deben siempre actuar de forma honesta y diligentemente, con competencia profesional, con lealtad al cliente, respeto a la parte contraria, guardando secreto de cuanto conociere por razón de la profesión. La dignidad como modo de comportamiento debe impregnar todas las actividades profesionales de quienes ejerzan la abogacía ya que, considera el Có- digo Deontológico, están al servicio de la sociedad y del ser humano. Un aspecto fundamental de la nueva norma que rige la actividad profesional es la concepción del se- creto profesional y la confidencialidad como deberes y a la vez como derechos que tienen sus pilares en los derechos fundamentales que el ordenamiento jurídico reconoce a sus clientes y al Derecho de Defensa como mecanismo esencial del Estado de Derecho. En relación al secreto profesional, todo lo revelado por el cliente más todo lo comunicado por un compa-