To view this page ensure that Adobe Flash Player version 11.1.0 or greater is installed.

hacer uso y servirse de las facilidades que nos ofrecen. Estas Nuevas Tecnologías están supo- niendo una revolución e inciden tanto en el ámbito interno, en cuanto a procedimien- tos de trabajo y de relación interna (Pro- gramas de Gestión de Asuntos y Despachos, Sistemas de Comunicación entre abogados, Bases de Datos y otras herramientas auxi- liares), como desde un punto de vista exter- no y de relación con el resto de la sociedad (Redes Sociales, Web Personal y otras for- mas de publicidad de nuestros servicios). Pero esta revolución también supone un reto mayor que concierne a nuestra Deon- tología Profesional. O, dicho de otro modo: cómo transformarnos sin perder la esencia de lo que somos. Cómo seguir adelante sin olvidar de dónde venimos y, sobre todo, para qué estamos en el camino. El Congreso de Valladolid apunta en su lema, “Fuimos presente, Somos futu- ro”. Una frase que encierra un importante mensaje, una condición: “sigamos siendo abogados”. l NO HAY DERECHO DE DEFENSA SIN DEFENSOR, UNA FUNCIÓN DÓNDE EL ABOGADO (SU INDEPENDENCIA, LA DISPONIBILIDAD DE TIEMPO Y MEDIOS, SUS DERECHOS Y SUS DEBERES) Y LA ABOGACÍA INSTITUCIONAL DESEMPEÑAN UN ROL IMPRESCINDIBLE FRANCISCO CAAMAÑO Catedrático de Derecho Constitucional. Ex Ministro de Justicia Defenderse en Derecho E l art. 24.2 de la Constitución comienza con un “asimismo” al que sigue una segunda relación de derechos que parecen pen- sados para el proceso penal. Perdido entre ellos encontramos el derecho “a la defensa”. Pero tan insignificante ubicación en nada empece la relevancia de este derecho sin el que la idea misma de constitución carecería de sentido. El derecho a ser escuchado en caso de conflicto, y a exponer ante un tercero imparcial las razones que fundamentaron nuestro actuar, más que un resultado del estado constitucional es una de las causas explicativas de su existencia. Sin embargo, tras cuarenta años de Constitución, no existe en nuestro país una definición normativa y una regulación de mínimos que permita identificar los contenidos esenciales de ese derecho, cuyo radio de acción se reduce, a menudo, al ámbito del proce- so judicial, desconociendo que su trascendencia jurídica excede, con mucho, tan limitado contexto. Podemos hallar manifestacio- nes dispersas de este derecho en la legislación procesal e, incluso, interesantísimos pronunciamientos jurisdiccionales sobre aspectos concernientes al mismo. Pero lo cierto es que carecemos de un marco claro, de un funda- mento normativo común, en el que se reconozca no solo el tradicio- nal derecho a alegar las propias razones, sino también aquellas otras facultades inherentes al mismo y que lo hacen posible: información, transparencia, medios para la defensa, defensa compartida, renun- cia, asistencia jurídica a la defensa y, dentro de esta última, libre elección, sustitución, secreto profesional…porque, como es sabido, no hay derecho de defensa sin defensor, una función dónde el abo- gado (su independencia, la disponibilidad de tiempo y medios, sus derechos y sus deberes) y la abogacía institucional desempeñan un rol imprescindible para la efectiva realización del derecho y la ga- rantía de las demás previsiones constitucionales. Defenderse en derecho también es una forma de defender la Cons- titución. l Mayo 2019 _ Abogacía Española _ 25