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parcial y unidireccionalmente dirigidas a
la culpabilidad anticipada del investigado
y a perturbar la independencia del juez
y condicionar sus decisiones. El juez que
defraude la expectativa de severidad im-
placable será inmediatamente satanizado
y “recusado” por la inquisición de la plaza
pública. Los valores democráticos no pueden
prescindir del control de los poderes pú-
blicos que tienen por misión unos medios
de información libres. La libre formación
de la opinión ciudadana es constitucional-
mente innegociable. Pero se trata también
de recuperar la cultura del derecho a la
presunción de inocencia y proteger y pre-
servar el sistema de garantías, los fines de
la investigación judicial y la independen-
cia misma de los jueces.
Limitar, en materia de derechos funda-
mentales, es siempre tarea ingrata e impo-
pular, pero acaso la solución al conflicto
derecho de información–presunción de
inocencia precise de una regulación taxati-
va que concrete espacios de exclusión, pro-
hibición, limitación o posposición de la in-
formación en el proceso penal, identifican-
do el derecho preferente y las condiciones
de dicha preferencia, a la luz del principio
de proporcionalidad, marco legislativo que
conocen países de nuestro más cercano en-
torno cultural. l
SE TRATA TAMBIÉN DE
RECUPERAR LA CULTURA DEL
DERECHO A LA PRESUNCIÓN
DE INOCENCIA Y PROTEGER
Y PRESERVAR EL SISTEMA DE
GARANTÍAS, LOS FINES DE LA
INVESTIGACIÓN JUDICIAL Y
LA INDEPENDENCIA MISMA DE
LOS JUECES
MARÍA GONZÁLEZ
ORDÓÑEZ Legal Director – Google Spain,
Portugal, UK, Ireland, Israel
and Sub-Saharan Africa
Derecho al olvido y
derecho al anonimato
en el mundo digital
E n escasas semanas, la sentencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea, por la que se estableció el “derecho al olvido”,
cumplirá 5 años.
El TJUE determinó entonces que, en ciertas circunstancias, los
residentes en la Unión tienen derecho a solicitar a un buscador que
bloquee determinados resultados de búsqueda que sean facilitados
en respuesta a una consulta a partir de su nombre.
Al mismo tiempo, el TJUE determinó que el bloqueo de resulta-
dos de búsqueda puede tener un impacto en el interés legítimo de
los usuarios interesados en tener acceso a la información de que se
trate. Así, los buscadores están obligados a realizar un juicio de pon-
deración entre los distintos derechos en juego para, caso por caso,
hallar un justo equilibrio entre el derecho a la protección de datos
personales y el derecho a la libertad de expresión e información.
Desde entonces, el “derecho al olvido” ha sido reconocido en el
Reglamento General de Protección de Datos y aparece codificado
en el artículo 93 de la reciente Ley Orgánica de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
La aplicación de este derecho no ha estado exenta de controver-
sias. Prueba de ello es que, a día de hoy, aún subsisten otras dos
cuestiones prejudiciales planteadas ante el TJUE que, sin duda, ayu-
darán a delimitar con más precisión los contornos del derecho.
Tras 5 años de aplicación e interpretación del “derecho al olvido”,
y más de 3 millones de páginas webs evaluadas (más de 240.000 a
solicitud de residentes en España), Google continúa perfeccionan-
do sus políticas y procesos para cumplir e interpretar diligente y
responsablemente la Sentencia del TJUE, a la luz de la experiencia
adquirida y, especialmente, de la jurisprudencia de los tribunales y
la doctrina de las autoridades de protección de datos. Son muchas
las lecciones aprendidas y también los retos y desafíos que depara
su aplicación en el futuro. l
Mayo 2019 _ Abogacía Española _ 17