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parcial y unidireccionalmente dirigidas a la culpabilidad anticipada del investigado y a perturbar la independencia del juez y condicionar sus decisiones. El juez que defraude la expectativa de severidad im- placable será inmediatamente satanizado y “recusado” por la inquisición de la plaza pública. Los valores democráticos no pueden prescindir del control de los poderes pú- blicos que tienen por misión unos medios de información libres. La libre formación de la opinión ciudadana es constitucional- mente innegociable. Pero se trata también de recuperar la cultura del derecho a la presunción de inocencia y proteger y pre- servar el sistema de garantías, los fines de la investigación judicial y la independen- cia misma de los jueces. Limitar, en materia de derechos funda- mentales, es siempre tarea ingrata e impo- pular, pero acaso la solución al conflicto derecho de información–presunción de inocencia precise de una regulación taxati- va que concrete espacios de exclusión, pro- hibición, limitación o posposición de la in- formación en el proceso penal, identifican- do el derecho preferente y las condiciones de dicha preferencia, a la luz del principio de proporcionalidad, marco legislativo que conocen países de nuestro más cercano en- torno cultural. l SE TRATA TAMBIÉN DE RECUPERAR LA CULTURA DEL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y PROTEGER Y PRESERVAR EL SISTEMA DE GARANTÍAS, LOS FINES DE LA INVESTIGACIÓN JUDICIAL Y LA INDEPENDENCIA MISMA DE LOS JUECES MARÍA GONZÁLEZ ORDÓÑEZ Legal Director – Google Spain, Portugal, UK, Ireland, Israel and Sub-Saharan Africa Derecho al olvido y derecho al anonimato en el mundo digital E n escasas semanas, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por la que se estableció el “derecho al olvido”, cumplirá 5 años. El TJUE determinó entonces que, en ciertas circunstancias, los residentes en la Unión tienen derecho a solicitar a un buscador que bloquee determinados resultados de búsqueda que sean facilitados en respuesta a una consulta a partir de su nombre. Al mismo tiempo, el TJUE determinó que el bloqueo de resulta- dos de búsqueda puede tener un impacto en el interés legítimo de los usuarios interesados en tener acceso a la información de que se trate. Así, los buscadores están obligados a realizar un juicio de pon- deración entre los distintos derechos en juego para, caso por caso, hallar un justo equilibrio entre el derecho a la protección de datos personales y el derecho a la libertad de expresión e información. Desde entonces, el “derecho al olvido” ha sido reconocido en el Reglamento General de Protección de Datos y aparece codificado en el artículo 93 de la reciente Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La aplicación de este derecho no ha estado exenta de controver- sias. Prueba de ello es que, a día de hoy, aún subsisten otras dos cuestiones prejudiciales planteadas ante el TJUE que, sin duda, ayu- darán a delimitar con más precisión los contornos del derecho. Tras 5 años de aplicación e interpretación del “derecho al olvido”, y más de 3 millones de páginas webs evaluadas (más de 240.000 a solicitud de residentes en España), Google continúa perfeccionan- do sus políticas y procesos para cumplir e interpretar diligente y responsablemente la Sentencia del TJUE, a la luz de la experiencia adquirida y, especialmente, de la jurisprudencia de los tribunales y la doctrina de las autoridades de protección de datos. Son muchas las lecciones aprendidas y también los retos y desafíos que depara su aplicación en el futuro. l Mayo 2019 _ Abogacía Española _ 17