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MIQUEL ROCA
JUNYENT Presidente de Roca Junyent
Abogados. “Padre” de
la Constitución
y cívicas, fragmentando Internet desde la
esfera pública, en aras de su política in-
dustrial y de control.
El carácter nacional de las legislaciones
y el carácter global de Internet generan
tensiones en la protección de los derechos
digitales del individuo. Esta protección se
hace más compleja por la rápida depen-
dencia de los avances en medicina o en se-
guridad ciudadana; pero también, por las
aplicaciones y servicios diseñados a medi-
da de perfiles concretos, que utilizan el In-
ternet de las cosas, el “machine learning”
o la Inteligencia Artificial y la rapidez con
la que el individuo es atraído a colaborar
con el atractivo mundo virtual.
A estas alturas del siglo XXI, es imposi-
ble “resetear” el mundo online. Por tan-
to, la acción legislativa es necesaria para
concienciar al individuo de lo que está en
juego, convertirle en aliado y definir las
“líneas rojas”.
La garantía de los derechos digitales
contenida en la Ley española de Protec-
ción de datos y Garantía de Derechos
Digitales sugiere medidas concretas para
humanizar el espacio virtual. El desafío
del primer artículo del capítulo X: “Los
derechos y libertades consagrados en la
constitución y los tratados internacionales
en los que España sea parte son aplicables
a Internet”, acoge el abstracto contenido
de esa posible tercera vía, el “Internet de
las personas”, en caso de que llegáramos
a tiempo. l
La Constitución
y la adaptación
del Derecho a la nueva
realidad social
L a conmemoración del 40 Aniversario de la Constitución de
1978 es un buen motivo para relacionar la función del Derecho
como motor del cambio social y a la vez sobre la necesidad
de que el Derecho, en su caso, sea capaz de adaptarse a la nueva
realidad social, en una interpretación flexible de la Norma jurídica.
Es evidente que la Constitución de 1978 permitió e hizo posible
un profundo cambio social en nuestro país, impulsado por una esta-
bilidad institucional de base democrática, que le permitió vincular-
se al desarrollo económico y social europeo, en una línea de progre-
so continuado. Así, la Constitución se convirtió en un instrumento
de transformación social.
Pero, a su vez, la vitalidad y dinamismo de esta transformación
operaba sobre la propia Norma constitucional imponiendo interpre-
taciones flexibles y abiertas que acogieran nuevos hábitos, nuevos
comportamientos, nuevos usos que enmarcaban una nueva inter-
pretación del Derecho. Así, la Constitución que se encontraba en el
origen de la transformación social en toda España, abría asimismo
un proceso de adaptación constante a las nuevas realidades que,
sin necesidad de afrontar complejas reformas constitucionales da-
ban al legislador una capacidad de flexible incorporación a nuevas
exigencias de la sociedad. En este marco, el papel del propio Tribu-
nal Constitucional avalando, cuando procedía, esta interpretación
flexible y abierta del texto constitucional, otorgaba estabilidad al
marco jurídico-político del Estado e incorporaba las experiencias y
aportaciones de una realidad social cambiante.
En este ejercicio, el papel de la Abogacía ha sido fundamental
como primer intérprete de la Norma y emisario privilegiado de la
nueva demanda social. Una vez más, la Abogacía asumía un prota-
gonismo decisivo en la consolidación del Estado de Derecho. l
A ESTAS ALTURAS DEL SIGLO XXI, ES IMPOSIBLE “RESETEAR” EL MUNDO ONLINE. POR
TANTO, LA ACCIÓN LEGISLATIVA ES NECESARIA PARA CONCIENCIAR AL INDIVIDUO DE
LO QUE ESTÁ EN JUEGO, CONVERTIRLE EN ALIADO Y DEFINIR LAS “LÍNEAS ROJAS”
Mayo 2019 _ Abogacía Española _ 15