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MIQUEL ROCA JUNYENT Presidente de Roca Junyent Abogados. “Padre” de la Constitución y cívicas, fragmentando Internet desde la esfera pública, en aras de su política in- dustrial y de control. El carácter nacional de las legislaciones y el carácter global de Internet generan tensiones en la protección de los derechos digitales del individuo. Esta protección se hace más compleja por la rápida depen- dencia de los avances en medicina o en se- guridad ciudadana; pero también, por las aplicaciones y servicios diseñados a medi- da de perfiles concretos, que utilizan el In- ternet de las cosas, el “machine learning” o la Inteligencia Artificial y la rapidez con la que el individuo es atraído a colaborar con el atractivo mundo virtual. A estas alturas del siglo XXI, es imposi- ble “resetear” el mundo online. Por tan- to, la acción legislativa es necesaria para concienciar al individuo de lo que está en juego, convertirle en aliado y definir las “líneas rojas”. La garantía de los derechos digitales contenida en la Ley española de Protec- ción de datos y Garantía de Derechos Digitales sugiere medidas concretas para humanizar el espacio virtual. El desafío del primer artículo del capítulo X: “Los derechos y libertades consagrados en la constitución y los tratados internacionales en los que España sea parte son aplicables a Internet”, acoge el abstracto contenido de esa posible tercera vía, el “Internet de las personas”, en caso de que llegáramos a tiempo. l La Constitución y la adaptación del Derecho a la nueva realidad social L a conmemoración del 40 Aniversario de la Constitución de 1978 es un buen motivo para relacionar la función del Derecho como motor del cambio social y a la vez sobre la necesidad de que el Derecho, en su caso, sea capaz de adaptarse a la nueva realidad social, en una interpretación flexible de la Norma jurídica. Es evidente que la Constitución de 1978 permitió e hizo posible un profundo cambio social en nuestro país, impulsado por una esta- bilidad institucional de base democrática, que le permitió vincular- se al desarrollo económico y social europeo, en una línea de progre- so continuado. Así, la Constitución se convirtió en un instrumento de transformación social. Pero, a su vez, la vitalidad y dinamismo de esta transformación operaba sobre la propia Norma constitucional imponiendo interpre- taciones flexibles y abiertas que acogieran nuevos hábitos, nuevos comportamientos, nuevos usos que enmarcaban una nueva inter- pretación del Derecho. Así, la Constitución que se encontraba en el origen de la transformación social en toda España, abría asimismo un proceso de adaptación constante a las nuevas realidades que, sin necesidad de afrontar complejas reformas constitucionales da- ban al legislador una capacidad de flexible incorporación a nuevas exigencias de la sociedad. En este marco, el papel del propio Tribu- nal Constitucional avalando, cuando procedía, esta interpretación flexible y abierta del texto constitucional, otorgaba estabilidad al marco jurídico-político del Estado e incorporaba las experiencias y aportaciones de una realidad social cambiante. En este ejercicio, el papel de la Abogacía ha sido fundamental como primer intérprete de la Norma y emisario privilegiado de la nueva demanda social. Una vez más, la Abogacía asumía un prota- gonismo decisivo en la consolidación del Estado de Derecho. l A ESTAS ALTURAS DEL SIGLO XXI, ES IMPOSIBLE “RESETEAR” EL MUNDO ONLINE. POR TANTO, LA ACCIÓN LEGISLATIVA ES NECESARIA PARA CONCIENCIAR AL INDIVIDUO DE LO QUE ESTÁ EN JUEGO, CONVERTIRLE EN ALIADO Y DEFINIR LAS “LÍNEAS ROJAS” Mayo 2019 _ Abogacía Española _ 15