To view this page ensure that Adobe Flash Player version 11.1.0 or greater is installed.

ACTUALIDAD EL CONGRESO DE DERECHOS HUMANOS DE LA FUNDACIÓN ABOGACÍA ESPAÑOLA ABORDARÁ LOS DELITOS DE ODIO E l V Congreso de Derechos Huma- nos de la Fundación Abogacía Es- pañola que se celebrará los días 12 y 13 de diciembre en la sede del Consejo General de la Aboga- cía de Madrid, abordará este año los delitos de odio, con la participación de algu- nas de las máximas autoridades y expertos en la materia en España. El creciente protagonismo que estos delitos han adquirido en el debate jurídico, en la socie- dad y hasta en la política en los últimos tiempos ha llamado la atención de todos los profesionales del ámbito de la Justicia. El artículo 510 del Có- digo Penal castiga, entre otros, a “quienes públi- camente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discrimina- ción o violencia contra un grupo, una parte del personas a las que se identifica con un grupo. Por tanto, esa intolerancia y discriminación, cuando se expresan verbalmente o mediante alguna ac- ción, menoscaban el centro mismo del concepto de derechos humanos. La actuación de la Abogacía es fundamental para garantizar la defensa del derecho a la igual- dad de todas las personas ante la ley, cuando éste es conculcado o amenazado. Pero es nece- sario fundamentar esa actuación desde el cono- cimiento preciso del planteamiento jurídico que existe respecto a la no discriminación y al dis- curso del odio. Además, las redes sociales han multiplicado el número de vías por las que encuentra cauce el discurso del odio. El ciberodio es actualmente un problema de primera magnitud por cuanto re- quiere también nuevos recursos y conocimientos mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideo- logía, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfer- medad o discapacidad”. La práctica parece demostrar que esta redac- ción admite diferentes interpretaciones posibles por parte de jueces, fiscales y abogados, parti- cularmente sobre qué se considera “fomentar, promover o incitar directa o indirectamente”. Algunos consideran que el delito de odio no de- bería existir como tipo penal separado y otros consideran que la tipificación y la punibilidad son una herramienta fundamental para prevenir la violencia basada en la discriminación. Sin duda, el odio al otro por motivos raciales, sexuales, étnicos, religiosos, etc., tiene su base en la intolerancia y en la discriminación a ciertas para poder identificarlo y, en su caso, perseguirlo. La libertad de expresión parece estar siendo redefinida al ritmo de la interpretación judicial de la gravedad penal de los insultos, ofensas y expresiones de odio ¿Pueden los cantantes o los artistas y literatos, amparándose en la libertad de expresión, referirse en sus obras a grupos de personas concretas de una forma que pueda in- terpretarse como incitación violenta contra ellos? ¿Protege la tipificación penal de los delitos de odio a colectivos de funcionarios, por ejemplo a la Policía, contra los que se profieren graves in- sultos o amenazas en las redes sociales? Por esta razón, los días 12 y 13 de diciembre la Fundación Abogacía Española abordará estos y otros muchos temas en Madrid, en la sede del Consejo General de la Abogacía Española, en la 5ª edición de su Congreso Anual de Derechos Hu- manos. En él se contará con la participación de algunas de las máximas autoridades y expertos en la materia en España. l LAS INSCRIPCIONES PARA ASISTIR AL CONGRESO PUEDEN REALIZARSE EN www.abogacia.es 66 _ Abogacía Española _ Noviembre 2018