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EN PORTADA Por una Constitución inclusiva edad y de manera inequívoca y no dis� criminatoria no es, pues, cosa de hace dos días. A pesar de ello, en 1868, amparándo� se en la ley de 1850 de Lord Romilly que establecía que en los textos legales el género masculino incluía el femenino, algunas decenas de mujeres se inscribi� eron en los registros electorales pero no fueron admitidas en las listas. Una sen� tencia especificó que el término man se refería también a las mujeres cuando se hablaba de tasas, pero no cuando se re� fería al voto. Esta sangrante ambivalen� cia pone de manifiesto que tenían muy claro, sarcásticamente claro, a quién y ntes de que existieran los ordenadores, lógicamente no había nin� para qué incluía o no la palabra hom- guna palabra para referirnos a ellos puesto que era absolutamen� bre. Por otra parte, ¿por qué deberían te superflua; tampoco existían denominaciones para disco duro, estar presentes en la lengua utilizada chip, byte, y un largo etcétera de palabras relacionadas. Del mismo en la ley si no poseían dicho derecho? modo, cuando aún no había abogadas, ni juezas, ni fiscalas (no porque no pudiera Otra vez lengua y contenido a la par. haberlas sino porque eran profesiones prohibidas a las mujeres) no podían existir Todos estos casos insinúan que se de� términos para referirse a ellas. La lengua muestra en todo momento su capacidad jan de lado formas genéricas (como para crear, adoptar, adaptar, etc. palabras en el preciso momento en podrían ser persona o seres que se necesitan para poder hablar sin cortapisas de una realidad si� humanos) cuando se quiere empre cambiante y no tuvo ninguna dificultad en crear términos como dar derechos tan sólo a los abogada, jueza o fiscala, cuando fueron necesarias. hombres. Se podría hacer un paralelismo con los textos legales y de paso ver Menos de un siglo despu� la importancia de la lengua que en ellos se usa, así como la íntima és, el año 1931, durante la relación entre contenido y forma. segunda República el Par� El 26 de agosto de 1789, al calor de la Revolución Francesa, se pro� lamento redactó una cons� mulgó la «Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano» titución. En un principio, que habla de los derechos del equivalente francés al término hombre. el artículo 25 se estructura� EULÀLIA El 22 de diciembre de 1789, se precisó que dicho término —conte� ba en dos párrafos y decía: LLEDÓ CUNILL Doctora en nido en el título de la declaración— se refería a vir y no a homo; es “No podrá ser fundamento Filología Románica, decir, nombraba sólo al macho y no al ser humano. 1 Menos de cuatro de privilegio jurídico: el na- investigadora meses duró para algunas optimistas francesas la fe en el sentido de la cimiento, la clase social, la y escritora igualdad de sus congéneres. No por casualidad estaba redactada en riqueza, las ideas políticas masculino: no las incluya. y las creencias religiosas. Un poco más tarde, hacia 1848, las ciudadanas francesas insistieron Se reconoce en principio la en llenar de sentido común al mal llamado sufragio universal y para tal igualdad de derechos de los fin intentaron inscribirse en las listas electorales. La respuesta desmi� dos sexos. 2 ” En el primer párrafo no ente que se considerase a las mujeres ciudadanas con derechos, puesto se decía nada respecto a la igualdad de que se les aclaró que el artículo decía: «son electores todos los franceses», y se les sexo. La igualdad se establecía a partir negó la inscripción porque interpretaron que en este caso la expresión franceses se del nacimiento, la clase social, la ri� tenía que entender como «todos los machos que tenían la ciudadanía francesa». queza, las ideas políticas o las creencias Vemos que también en esta segunda ocasión uso de masculino y negación de los religiosas. Una eminencia como la letra� derechos de las mujeres iban a la par. En Canadá este tipo de «interpretación» rigió da y diputada Clara Campoamor, parti� en todas las leyes a partir de 1867. cipante en los trabajos de la comisión, se No acaban aquí las coincidencias. En Inglaterra, también en 1867, en la segunda opuso a dicho artículo con un voto par� Reform Bill, ley que concedía el voto a una gran parte de trabajadores urbanos, se ticular que eliminaba el segundo párrafo sustituyó el término male person, por man. Stuart Mill pidió que se cambiara esta y enmendaba así el primero. denominación por person, pero no fue aceptado. La necesidad de hablar con propi� A 1 Michèle le Doeuff. El estudio y la rueca. De las mujeres, de la filosofía, etc. Trad. Oliva Blanco Corujo. Barcelona: Altaya, 2000, cf. p. 320. 48 _ Abogacía Española _ Noviembre 2018 Clara Campoamor. El voto femenino y yo. Mi pecado mortal. Barcelona: laSal, 1981, p. 94. 2