To view this page ensure that Adobe Flash Player version 11.1.0 or greater is installed.

EN PORTADA Proyección y encaje europeo de la Constitución: balance dispar e insatisfactorio lectura del artículo 93 CE que, junto a su evidente dimensión procedimental, apuntó la existencia de otra de índole material (de carácter implícito) que permitió afirmar la existencia de una serie de límites constitucio- nales resistentes a la inte- gración (los denominados an transcurrido 40 años desde que se aprobó la contralímites), a saber, las Constitución y más de 32 desde que España se adhi- estructuras constitucionales rió a la Unión Europea. Mucho ha llovido desde en- básicas que engloban el sis- tonces y los efectos de la integración sobre nuestro tema de valores, así como ordenamiento jurídico han dejado una impronta evidente, poniendo los principios y derechos de manifiesto una intensa dinámica transformadora de corte eminente- fundamentales. ANA M a ª mente europeizador. En tal contexto, la definición constitucional de los Por su parte, es en el ar- CARMONA poderes estatales, así como el diseño que la norma suprema lleva a cabo tículo 135 donde se recoge Catedrática de sus funciones ponen de manifiesto un renovado entendimiento. Y es la única referencia expresa de Derecho que la cesión de competencias a la Unión así lo impone no sólo por la a la Unión Europea en sede Constitucional traslación del centro de gravedad decisoria desde el ámbito doméstico constitucional. Reformado Universidad a la instancia supranacional sino también por la incorporación de nor- en 2011 en el contexto de de Sevilla mas procedentes de la misma. la gravísima crisis econó- La incorporación expresa de tan trascendentes transformaciones a la mica que azotaba a nuestro Constitución, sin embargo, arroja un balance dispar y ciertamente insa- país y siguiendo un proce- tisfactorio. Una atenta mirada al texto constitucional así lo corrobora, dimiento de tramitación puesto que las referencias a la integración europea lejos de configurarse parlamentaria más que dis- como norma se afirman como excepción. De hecho, sólo encontramos dos preceptos cutible (en lectura única y a través de la -los artículos 93 y el 135, tras la reforma de 2011- en los que es posible constatar vía de urgencia), dicho precepto proce- dicha impronta y aún en tales supuestos asumiendo una veste desigual. de a elevar al máximo nivel normativo En el primer caso, nos hallamos ante una previsión de contenido eminentemente el principio de estabilidad presupuesta- procedimental elaborada por el constituyente del 78 con la finalidad primordial ria, auténtica clave de bóveda del mar- de permitir, llegado el momento, la adhesión de España a la entonces Comunidad co de gobernanza económica que rige Económica Europea. Movido por tal afán, dicho precepto establece la necesidad de la Unión Monetaria Europea. El potente ley orgánica para suscribir cualquier tratado cuyo objeto sea la cesión de competen- efecto de irradiación que las nuevas pre- cias derivadas de la Constitución a una organización o institución internacional. De visiones del artículo 135 arrojan sobre este modo, aún sin contar con una mención explícita, la realidad de la integración la comprensión de diversas previsiones europea va a contar con un preciso encaje constitucional. Debe subrayarse, empero, constitucionales resulta innegable. Y, que la virtualidad operativa de esta previsión en la actualidad muestra signos de no obstante, tal efecto modulador no un cierto agotamiento como consecuencia de los avances producidos en el proceso obtiene la necesaria visibilidad formal de integración europea y el correlativo incremento de competencias cedidas a la en el texto de la norma suprema, cir- Unión. Así lo puso de manifiesto el Tribunal Constitucional en su Decisión 1/2004, cunscribiéndose al terreno de la mera emanada con carácter previo a la ratificación por España del Tratado por el que se constatación sobrevenida. A modo de establecía una Constitución para Europa. En dicha resolución se llevó a cabo una ejemplo, baste con recordar que las H 38 _ Abogacía Española _ Noviembre 2018