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EN PORTADA En defensa de la Constitución de 1978 1) Frente a siglos de enfrentamientos, procesos electorales fraudulentos, ema- nados de constituciones que se propo- nían asegurar la victoria de una parte de España sobre la otra, la Constitución de 1978 puso fin no ya solo a cuaren- ta años de dictadura. Fue sobre todo un acto de paz, de reconciliación entre españoles. Tres actos de voluntad están presentes en la Constitución de 1978: primero, la voluntad de proclamar que la dignidad de la persona humana y los derechos que le son inherentes consti- tuyen el centro de todo el sistema polí- tico; segundo, la voluntad de reconocer que el origen de todo el poder político está en la voluntad popular, y que es scribo “En defensa de la Constitución de 1978” no porque crea que el Parlamento donde tal voluntad se nuestra ley fundamental está en peligro y necesitada de defensa. expresa y manifiesta libremente; y en Todo lo contrario, pienso que la Constitución conserva todo el po- tercer lugar, la voluntad de construir tencial de progreso y cohesión social que caracterizó su aprobación y que ha hecho una sociedad democrática avanzada, en posible que, bajo su amparo, España haya vivido uno de los más largos período el ámbito de un Estado social y demo- de paz y prosperidad de su larga historia. Discrepo por ello de cuantos defienden crático de Derecho, donde los partidos la necesidad de su completa reforma para adaptarla a lo que consideran nuevas políticos expresan el pluralismo político circunstancias históricas. Pienso, sí, que la Constitución puede estar necesitada de –valor superior de nuestro ordenamien- algunas reformas. Reformas en la constitución, no de la Constitución en su conjun- to jurídico- y son instrumento funda- to, que deben ser llevadas a cabo, en su caso, con el mismo grado de consenso que mental para la participación política. acompañó a su promulgación en el año 1978. No sería la primera vez que así se En desarrollo de la Constitución, las hiciera. Recordemos las reformas introducidas el año 1992 en el art. 13.2 y el 27 de Cámaras aprobaron un sistema electoral septiembre de 2011 en el art. 135. Por otra parte, el 16 de febrero de 2006 general basado en procedimientos bajo el Consejo de Estado –respondiendo a la solicitud del Gobierno– elevó a éste un el control judicial que han permitido go- informe proponiendo cuatro modificaciones de la Constitución: 1ª.- La supresión de bernar a diversas y contrapuestas ideo- la preferencia del varón en la sucesión del trono; 2ª.- la recepción en la Constitu- logías políticas a lo largo de casi cuaren- ción del proceso de construcción europea; 3ª.- la inclusión de la denominación de ta años. Todas han podido concurrir a la las Comunidades Autónomas; y 4ª.- la reforma del Senado. Pese a la gran acogida formación de la voluntad popular. que tuvo el informe, es lo cierto que no se puso en marcha el procedimiento para 2) Para poner fin a un largo periodo introducir ninguna de aquellas reformas. Más recientemente, a primeros del pa- histórico -de 1812 a 1978- en que, en sado mes de octubre de este año, el Gobierno ha solicitado del Consejo de Estado ocasiones frecuentes, el poder político un informe sobre la posible reforma de los arts. 71.3 y 102.1 de la estuvo subordinado al po- CE referentes, respectivamente, al aforamiento ante la Sala Segunda der militar, se instaura un del Tribunal Supremo de Diputados, Senadores, Presidente y demás régimen constitucional en miembros del Gobierno (que está en curso de redacción). En todos el que se determina con estos casos, se ha tratado de reformas parciales. No me parece que precisión cual es la mi- concurran las circunstancias precisas para plantearse una reforma de sión de las FFAA (art. 8) y mayor alcance, tanto si se trata de reformas susceptibles de ser trami- se atribuye al Gobierno la tadas a través del procedimiento del art. 167 como –habría aún mayo- competencia para la direc- res dificultades– si se tratara de reformas que requieren ser aprobadas ción de la política interior y FERNANDO a través del procedimiento del art. 168 de la Constitución. exterior, la administración LEDESMA civil y militar y la defensa BARTRET UNA CONSTITUCIÓN PARA LA CONVIVENCIA DEMOCRÁTICA del Estado. O sea, igual que Consejero de Estado Recordemos primero la historia anterior a diciembre de 1978.Varios en el resto de Europa. y ex ministro problemas arrastrábamos los españoles desde comienzos del siglo XIX 3) A diferencia de siglos de Justicia e incluso antes. Entre ellos, los siguientes: el de la vertebración nacio- de confesionalidad del nal, el militar, el religioso, el de la distribución territorial del poder Estado, con preterición político y el de la creación y reparto justo de la riqueza. La Constitu- de todas las confesiones ción de 1978 puso las bases para la búsqueda –en paz– de las posibles religiosas no católicas, la soluciones a cada uno de ellos. Y así: Constitución de 1978 sig- E 16 _ Abogacía Española _ Noviembre 2018