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EN PORTADA: LA INFLUENCIA DE LA COMUNICACIÓN EN LA JUSTICIA, UN DEBATE POR RESOLVER INFLUENCIA DE LA COMUNICACIÓN EN LA JUSTICIA: UN CASO CLAVE PEDRO APALATEGUI ISASA Abogado L ace algunos años asumí la defensa de la per- sona que resultó acusada en el denominado “caso Wanninkhof” desde el inicio de la instrucción judicial. Tengo que afirmar que el patológico ejercicio de la información en dicho asunto por determinadas empresas informativas tuvo que ver con la producción de un herida en el yo profesional (afectaba al proceso debido haciendo tam- balear conquistas garantistas no gratuitamente conse- guidas). Es cierto que tratamientos informativos tan abusivos son infrecuentes hasta tanto no incidan ele- mentos morbosos que los estimulen. En nuestro periodo preconstitucional, la opacidad y el secreto eran los imperativos del ejercicio de la juris- dicción; ésta, la jurisdicción, era poco entendida como servicio público y los juicios críticos al quehacer de los jueces tenían el potencial riesgo de que el periodista pu- diera verse inmerso en un proceso por el entonces vi- gente delito de desacato. Todo ello era consecuencia y razón de la inexistencia de garantías en el proceso penal. Afortunadamente, y como contrapeso a esas situacio- nes de arbitrariedad de los poderes públicos, la publi- cidad de las actuaciones judiciales conforman hoy un imperativo de nuestra disciplina constitucional y por ello el articulo 24 de la C.E. consagra el derecho a u pro- ceso público con todas las garantías y el art. 120.1 del mismo texto legal proclama la publicidad de las actua- ciones judiciales. Dicho imperativo constitucional da transparencia a la función que ejercitan nuestros jueces, frena la arbitrariedad y los abusos de poder y estimula la reflexión autocrítica cuando los medios ejercitan los derechos que consagra el art. 20 C.E. 30 _ Abogacía Española _ Septiembre 2018 Como antes hemos señalado, el ejercicio informativo de determinadas empresas periodísticas -y digo empre- sas- por el patológico ejercicio de los derechos que le otorga el citado artículo 20 C.E. puede poner en serio riesgo garantías del proceso debido y muy especialmen- te el derecho a la presunción de inocencia. Con este ar- tículo no se pretende dar solución al conflicto entre la libertad de expresión y las garantías del proceso, pero sí creo de interés poner de relieve ciertos temas que pue- den ayudar a entender con más claridad el debate. Hoy llama la atención, como señala la fiscal y actual consejera de Justicia de la Comunidad Valenciana, Ga- briela Bravo en su ponencia “Derecho a la información y populismo mediático”, la dimensión de las empresas dedicadas a la información si se comparan con las an- tiguas sociedades familiares. La dimensión empresarial se va ampliando a través de fusiones, de tal manera que se han originado poderosas empresas de comunicación que dado el volumen de negocio que mueven no es una inferencia irreal pensar que entre sus prioridades esté la cuenta de resultados antes que los contenidos infor- mativos. Tal dimensión empresarial y el volumen de negocio nos ponen frente a un escenario preocupante. Hoy pa- rece evidente que se ha producido una modificación clara en las funciones propias de dichas empresas, pues se evidencia un incremento en el alineamiento con los poderes políticos y económicos y una relajación de su función más esencial como es la fiscalización de las fun- ciones que ejercen los poderes públicos. Si decimos que nos situaba ante un escenario preocu- pante, no podemos omitir que la empresa periodística (en palabras de Gabriela Bravo) trafica con la realidad y ejerce un papel privilegiado de intermediario entre el hecho noticiable y los ciudadanos. Dicha función me- diadora da a las empresas periodísticas un trascendental protagonismo en la creación de opinión pública y por ello es preciso señalar que el uso mal intencionado de ese papel de intermediación puede potencialmente modifi- car códigos culturales sobre valores sociales esenciales. Quizás a esto se refería Calos Marx cuando afirmó en la Gaceta Renana en 1842 que la primera libertad de prensa consiste en no ser una industria. LA JUSTICIA, OBJETO DE INTERÉS MEDIÁTICO En otro orden de cosas es preciso destacar como fun- damental, que la justicia sea un objeto de interés me- diático para así dar más calidad a sus resultados. Sin embargo tal aserto tiene un riesgo, ya señalado por el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez en un artículo (EL