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EN PORTADA: LA INFLUENCIA DE LA COMUNICACIÓN EN LA JUSTICIA, UN DEBATE POR RESOLVER ¿CAUSAN INDEFENSIÓN LAS REDES SOCIALES? RAFAEL CATALÁ POLO Diputado y ex ministro de Justicia S e trata sin duda de un debate apasionante. Los datos acerca del número de personas usuarias de los servicios de internet y en particular de las redes sociales, ponen de manifiesto una nueva realidad en la que más de 4.000 millo- nes de personas son usuarios de internet. Solo en España, el 90% de los ciudadanos son usuarios de la red y el 65% lo son de las redes sociales. Los comportamientos sociales de las nuevas genera- ciones, el tiempo que dedican cada día al uso de las re- des y las nuevas tecnologías, su consumo de contenidos informativos, culturales y de ocio a través de los nuevos soportes y abandonado los formatos tradicionales son otro factor más que nos hace evidente la trascendencia de contar con un marco regulatorio de calidad en esta materia. Porque junto a los factores positivos que aporta la realidad antes descrita, también surgen los riesgos y la comisión de delitos de nuevo cuño que proliferan en los últimos años. Según la Memoria de la Fiscalía General del Estado, se cometen en España más ciberdelitos que crímenes violentos, por ejemplo. Los delitos que con mayor frecuencia se cometen a través de las redes sociales, tratándose por lo tanto de comportamientos que no están cubiertos por el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, sino merecedores de reproche penal, son: 1. CALUMNIA. Este delito se encuentra regulado den- tro de la rúbrica de los “delitos contra el honor”, en el art. 205 CP y consiste en “la imputación de un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio ha- cia la verdad”. Si se propaga con publicidad, como será siempre el caso cuando se utilicen las redes sociales, la pena es de prisión de hasta dos años o multa de hasta doce meses. 18 _ Abogacía Española _ Septiembre 2018 2. INJURIA. También integrado dentro de los “delitos contra el honor”. Se trata de aquella “acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación” (art. 208 CP). Las injurias graves hechas con publicidad (por ejemplo utilizando las redes sociales) se castigarán con una multa de hasta catorce meses. 3. DELITOS DE ODIO. Los delitos de odio y discri- minación, denominados en la terminología internacional hate crimes, constituyen la expresión de la intolerancia y el rechazo a las personas por el mero hecho de ser di- ferentes; sus ejemplos son el racismo, la xenofobia, la homofobia o transfobia, la aporofobia , la intolerancia religiosa en cualquiera de sus manifestaciones (islamo- fobia, antisemitismo o cristianofobia), la misoginia y el machismo, el desprecio a personas discapacitadas y otras formas abominables de odio dirigidas contra las perso- nas y basadas únicamente en el desprecio a su diferencia. Los delitos de odio constituyen un ataque directo a los principios de libertad, respeto a la dignidad de las personas y a los derechos que les son inherentes y, en definitiva, a los valores superiores que constituyen el fundamento del Estado social y democrático de derecho. Por lo tanto, la expresión delitos de odio define a la perfección el motivo o el ánimo subjetivo que lleva al autor a cometer el delito y que no es otro que su animad- versión u hostilidad abierta hacia las personas o hacia los colectivos en los que se integran por el color de su piel, su origen, su etnia, su religión, su discapacidad, su ideología, su orientación u identidad sexual, entre otros motivos discriminatorios. 4. ENALTECIMIENTO DEL TERRORISMO. El origen de este delito lo encontramos en la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre, de modificación del CP, cuya expo- sición de motivos establecía que “la introducción de un nuevo tipo penal de exaltación del terrorismo en el nuevo artículo 578 del CP se dirige a sancionar a quienes enal- tezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o difusión los delitos de terrorismo o a quienes participen en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares”. Y continuaba indicando que “las acciones que aquí se pena- lizan, constituyen no sólo un refuerzo y apoyo a actuacio- nes criminales muy graves y a la sostenibilidad y perdu- rabilidad de las mismas, sino también otra manifestación muy notoria de cómo por vías diversas generará el terror colectivo para hacer avanzar los fines terroristas”. Por lo tanto “no se trata, con toda evidencia, de pro- hibir el elogio o la defensa de ideas o doctrinas, por más que éstas se alejen o incluso pongan en cuestión el marco constitucional, ni, menos aún, de prohibir la expresión