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EN PORTADA: LA INFLUENCIA DE LA COMUNICACIÓN EN LA JUSTICIA, UN DEBATE POR RESOLVER JUSTICIA, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y OPINIÓN PÚBLICA ANTONIO DEL MORAL GARCÍA Magistrado del Tribunal Supremo L a libertad de expresión y un juicio justo son dos de las normas más apreciadas de nuestra civi- lización y sería arduo en extremo decidir entre ellas”: el magistrado Hugo Black recogía estas palabras premonitorias resolviendo un asun- to por desacato (1941: Bridges contra California). El con- flicto estaba llamado a estallar indefectiblemente ante la progresiva globalización de la aldea con la acelerada expansión, que persiste en la actualidad con renovado empuje, de los medios de comunicación de masas (hoy en verdad de masas no solo por los receptores: también por el incontrolable número de emisores). En los años cincuenta y sesenta se desató, en efecto, en la jurispru- dencia americana lo que se bautizó como la guerra entre la Primera (libertad de información) y la Sexta (fair trial) enmiendas, propiciando una serie de pronunciamientos e informes que sesenta años después continuan enseñán- donos algo. Las sentencias recaídas en los casos Estes, Sheppard, Nebraska Press Association o los informes de la comisión Warren sobre el asesinato de Kennedy y de la American Bar Association de 1968 protocolizando las relaciones de la profesión forense con la prensa son algunos textos. “La experiencia en Dallas durante los día 22 a 24 de noviembre –establece el informe Warren- constituye una afirmación dramática de la necesidad de medidas para lograr un equili- brio adecuado entre el derecho del público a la información y el derecho del individuo a un juicio justo e imparcial”. En la sentencia Sheppard, condenado por asesinato de su esposa embarazada, el Juez Clark, recogiendo la opinión mayoritaria, anulaba el veredicto: “Los juicios no son como las elecciones, que pueden ganarse usando los mítines, la radio y los periódicos”; “nadie puede ser casti- 10 _ Abogacía Española _ Septiembre 2018 gado por un crimen sin una acusación limpiamente hecha y un proceso limpiamente desarrollado en un tribunal libre de prejuicio, pasión, excitación o poder tiránico”. La feroz campaña de prensa clamando por la condena (“la prima de Sam Sheppard testificará que es como el Dr. Jekyll” re- zaba un titular; “el Fiscal tiene un testigo sensacional”, se leía en otro…) no fue atajada pese a las inútiles recla- maciones por parte de la defensa para la adopción de alguna medida (suspensión temporal, cambio de sede…) No fue por ello un juicio justo. Debía repetirse. El juicio posterior acabaría con la absolución. En Nebraska Press el Tribunal Supremo declaró impro- cedentes in casu, aunque no en abstracto, las órdenes de silenciamiento de la prensa dictadas por el Magistrado. “La publicidad previa al juicio –incluso la generalizada y ad- versa- no conduce inevitablemente a un juicio inicuo”. Ha- brían sido suficientes otras medidas menos drásticas. Los problemas a resolver, advertía Burger, Presidente enton- ces del Tribunal, son tan antiguos como la República. PROBLEMAS ANTIGUOS QUE PERSISTEN Problemas antiguos, sí. Persisten en la actualidad, agi- gantados. Y no son ajenos a nuestra sociedad. Lo pal- pamos cada vez con más evidencias y preocupación creciente. El legislador parece ignorarlos. Permanece aferrado a un régimen de publicidad diseñado en el siglo XIX, incapaz ni de robustecer el derecho al juicio justo (dotando al poder judicial de herramientas que podrían ayudar: en el Borrador de Código Procesal Penal de 2013 se preveían algunas), ni de adecuarse a las exigencias de la libertad de información (inconciliable con un sistema de secreto absoluto e inmatizado del sumario que, por incumplible e incompatible con la libertad de prensa, es sistemáticamente pisoteado ante la comprensible pasi- vidad de todos). La publicidad del proceso penal se nos presenta como una encrucijada en que confluyen múltiples derechos e intereses a veces enfrentados: la intimidad (de las vícti- mas singularmente), el honor y reputación de los afec- tados, las exigencias de la investigación (que reclama sobre todo al inicio –aunque no siempre- opacidad), la seguridad de las partes, el derecho de la sociedad a ser informada de asuntos de relevancia pública, la imparcia- lidad del Tribunal, y, por fin y entre otros, del derecho a un juicio justo dilucidado por un juez incontaminado, al margen de presiones, que analice la prueba desarrollada ante él con objetividad partiendo de la presunción de inocencia. Incontaminado también respecto de la opi- nión pública en la que surgirán valoraciones fuera del estricto y disciplinado escenario procesal. Son legítimas.