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OPINIÓN CUATRO REFORMAS PROCESALES GRATUITAS PARA MEJORAR LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO E establecimiento de un sistema de guardias que asegure la disponibilidad permanente del profesional correspon- diente. Sin embargo, lo que no se determina legalmente es la preceptividad de la presencia desde el primer momento del abogado de la víc- tima para asesorarla, acompañarla e inter- venir profesionalmente en su nombre: es algo posible pero no precetivo. La Ley Orgánica 1/2004, de medida de protección integral contra la violencia de género, establece, en la redacción vigente de su artículo 20, lo siguiente: xisten cuatro reformas posibles de la le- gislación procesal española que servirían, de forma clara, para mejorar la protec- ción de las víctimas de violencia de gé- SERGIO nero. Por una parte, facilitarían su parti- HERRERO cipación activa, informada y efectiva a lo “Artículo 20. Asistencia jurídica. ÁLVAREZ largo de todo el procedimiento policial y 1. Las víctimas de violencia de género Abogado. Decano judicial, y, por otra, evitarían la existen- tienen derecho a recibir asesoramiento jurí- del Colegio de cia de “periodos ventana” de falta de pro- dico gratuito en el momento inmediatamente Abogados de Gijón tección personal que actualmente pueden previo a la interposición de la denuncia, y producirse tras la firmeza de una senten- a la defensa y representación gratuitas por cia condenatoria. abogado y procurador en todos los procesos Esas cuatro reformas legales son, ade- y procedimientos administrativos que tengan más, gratuitas y no requieren el estable- causa directa o indirecta en la violencia pa- cimiento de ninguna vacatio legis ni de decida. En estos supuestos, una misma direc- preparativos organizativos especiales. ción letrada deberá asumir la defensa de la víctima, siempre A continuación vamos a detallar cada una de ellas, ex- que con ello se garantice debidamente su derecho de defen- poniendo la situación regulatoria actual, los problemas sa. Este derecho asistirá también a los causahabientes en que provoca y la solución normativa propuesta. caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos. En todo caso, se garantizará la de- fensa jurídica, gratuita y especializada de forma inmediata 1. LA PRECEPTIVIDAD DE LA PRESENCIA a todas las víctimas de violencia de género que lo soliciten. DEL ABOGADO DE LA VÍCTIMA EN TODA DECLARACIÓN POLICIAL Y JUDICIAL 2. En todo caso, cuando se trate de garantizar la de- fensa y asistencia jurídica a las víctimas de violencia de La normativa actualmente vigente otorga a cualquier género, se procederá de conformidad con lo dispuesto en la víctima de violencia de género el derecho a contar, si Ley 1/1996, de 10 enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. lo solicita, con el asesoramiento profesional de un abo- gado antes de formular su primera denuncia, ya sea po- 3. Los Colegios de Abogados, cuando exijan para el ejer- licial o judicial. A la par, establece el correlativo deber cicio del turno de oficio cursos de especialización, asegu- de todos los Colegios de Abogados de organizar la pres- rarán una formación específica que coadyuve al ejercicio tación de ese servicio especializado de asesoramiento, profesional de una defensa eficaz en materia de violencia asistencia y defensa letrada a las víctimas, mediante el de género. 46 _ Abogacía Española _ Marzo 2017