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OPINIÓN EL ARTE DE SENTENCIAR (III) Abordamos en este número la tercera parte de la serie sobre “El Arte de Sentenciar”, que comenzamos en la revista número 98, correspondiente a junio de 2016. En esta ocasión, publicamos otros dos artículos que se unen a los ocho ya incluidos en los números 98 y 99 y que puede consultar en la página web www.abogacia.es. En el próximo número de esta revista se publicará una nueva entrega de este interesante serial. LAS SENTENCIAS JUDICIALES TRAS EL VEREDICTO MEDIÁTICO Y EL VEREDICTO POPULAR C tarde, imputados, acusados, enjuiciados) sino también de las víctimas, sometidas muchas veces a un escrutinio mediático insoportable. Sostengo desde hace tiempo –con nulo éxito, clara- mente– que los medios de comunicación no podemos funcionar al margen de los valores relacionados con el proceso debido (en particular, la presunción de inocen- cia y un defensa efectiva) y de los derechos fundamen- tales al honor, la intimidad o la propia imagen. Unos y otros están en la base de la convivencia social y son fun- damento de nuestra civilización, y su respeto por todos nos hace a todos mejores. El acusado que se sienta en el banquillo tiene derecho a ser considerado inocente por el tribunal hasta que éste sentencie lo contrario, y esto es lo más importante. Pero también tiene derecho a que los demás –desde su vecino hasta la televisión- le tratemos como inocente mientras no se produzca un fallo judicial condenatorio. Esto debería obligar a los medios de comunicación a ser sumamente cautelosos, sobre todo en la fase de ins- trucción penal, y presentar los avances de la investigación como lo que son: datos provisionales y sometidos a cambio y a controversia. La publicidad del proceso, nacida como una garantía para el justiciable, se ha vuelto en su contra y esto es una respon- MARÍA PERAL sabilidad indiscutible de los medios, que PARRADO obligamos a quienes están sometidos a un Periodista proceso criminal a defenderse en el foro de “El Español” (donde hay reglas) y fuera de él (donde no las hay). Supongo que, antes o des- pués, los medios seremos tributarios de nuestros excesos en forma de una legis- lación restrictiva que correrá el riesgo de perjudicar la libertad de información y que hará pagar a justos por pecadores. onfío en que no se tome por descortesía la precisión que me parece necesario es- tablecer sobre el título que se me ha pro- puesto para estos apuntes. No creo que pueda hablarse de ‘veredictos populares’ más allá de la opinión que cada uno de nosotros tengamos sobre cuál es el deseo o el criterio de los ciudadanos sobre el re- sultado de un determinado proceso penal de notoriedad pública. Afortunadamente, no se realizan en nuestro país encuestas o sondeos sobre cuál debe ser el sentido de las sentencias, de manera que llegar a conclusiones en el sentido de que ‘éste es el fallo que quiere el pueblo’ no dejaría de ser un ejerci- cio de intuición más o menos arriesgado según el caso. La existencia de veredictos mediáticos es, en cam- bio, objetivable. Y objetable, en mi opinión. Nos he- mos acostumbrado a que los medios de comunicación, desde la fase más temprana de un proceso penal de relevancia, sentemos cátedra sobre la culpabilidad de los afectados con absoluto desprecio a sus derechos fundamentales, que a mi juicio tienen una dimensión extraprocesal. No hablo sólo de los investigados (más 40 _ Abogacía Española _ Diciembre 2016 MODIFICACIÓN LEGAL Esa modificación legal ya está siendo sugerida desde instancias nada desdeñables. La sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo 587/2014, de la que fue ponente su presidente, Manuel Marchena, se ha referi- do a “soluciones normativas que ajusten la publicidad del proceso a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Cons- titucional y de esta misma Sala” tras considerar que al recurrente (José Bretón, condenado por el asesinato de sus dos hijos) “no le falta razón cuando reacciona frente