Preguntas frecuentes

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Cese del estatuto de refugiado y de la protección subsidiaria.

Los supuestos de cesación de ambas condiciones lo son por:

a)Que así lo pidan los interesados, en cualquiera de las dos modalidades.
b)Que se haya acogido de nuevo el solicitante a la protección del país de su nacionalidad.
c)Que aun habiendo perdido la nacionalidad, la haya recobrado voluntariamente.
d)Que hayan adquirido una nueva nacionalidad y disfruten de la protección del país de su nueva nacionalidad.
e)Que se hayan establecido en el país que habían abandonado o fuera del cual habían permanecido por temor de persecución.
f)Abandono de España y fijación de residencia en otro país.
g)Desaparición de las circunstancias que provocaron el reconocimiento del asilo.
h)En los supuestos de apátrida, el poder regresar al país de anterior residencia por haber desaparecido las circunstancias de reconocimiento como refugiados.

La salvedad es que aún cesando esa condición, no se impedirá la continuación de la residencia en España, en supuestos de cesación de la condición de refugiado o de protección subsidiaria, si se cumplían los requisitos de la vigente Ley de Extranjería (L.O. 2/2009).

Revocación del estatuto de refugiado y de la protección subsidiaria.

Las revocaciones se producen en algunos de los siguientes supuestos:

  • Concurrencia de las causas de exclusión o denegación, previstas en los artículos 8, 9, 11 y 12.
  • La tergiversación, omisión de hechos, uso de documentos falsos que fueran decisivos para la concesión de los estatutos.
  • Peligro para la seguridad nacional o condena por delito grave, como amenaza para la comunidad, lo que es causa de inadmisión o denegación en su caso de ambas protecciones.

La consecuencia de la revocación de los estatutos comporta el inicio de un expediente sancionador que podría desembocar en la expulsión del territorio español.

El artículo 44.4 reconoce, no obstante, el derecho de “non refoulement” o no devolución, por cuanto la revocación o la expulsión posterior, no podrían posibilitar en ningún caso el traslado a un país en el que el deportado pueda estar expuesto a tortura o tratos inhumanos, o bien haya un peligro para su vida o para su libertad.

Las resoluciones serían recurribles en Reposición ante el Ministerio del Interior y posteriormente Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativos.

Puede interponer un recurso de alzada ante este Consejo General de la Abogacía o ante el Consejo de Abogados autonómico correspondiente, mediante un escrito sencillo, manifestando su disconformidad, y en el plazo de un mes desde que recibe la resolución.

Este escrito puede presentarlo personalmente, mediante fax o correo electrónico, bien en el Colegio que ha tramitado la denuncia bien en el Consejo que vaya a conocer el recurso.

Contra las resoluciones de determinados Colegios (como por ejemplo Cáceres y Badajoz), no cabe recurso de alzada sino que directamente debe acudir a los tribunales de justicia e interponer un recurso contencioso-administrativo. En la parte final de la notificación que reciba el ciudadano, se debe indicar con claridad qué recurso puede presentar y ante qué órgano debe hacerlo.

  • Pueden solicitar Justicia Gratuita todos los ciudadanos españoles, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residan en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
  • También pueden solicitar Justicia Gratuita la Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso.
  • Las Asociaciones de utilidad pública previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y Fundaciones inscritas en el Registro administrativo correspondiente, que carezcan de recursos para litigar.
  • En el orden jurisdiccional penal, contencioso-administrativo y vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, para los procedimientos que pueden llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o su expulsión del territorio español, y ello aun cuando no residan legalmente en España.
  • Con independencia de la existencia de recursos para litigar se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita las víctimas de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato, asistiendo igualmente el derecho a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctimas, siempre que estos no fueran los agresores.
  • Igualmente con independencia de la existencia de recursos para litigar se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acredite secuelas permanentes que le impidan totalmente ejercer su ocupación laboral o profesional habitual y requieran de otras personas, y ello cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños sufridos
  • En el orden jurisdiccional social, para la defensa en juicio, los trabajadores y los beneficiarios del sistema de la Seguridad Social, sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos.

En el orden jurisdiccional civil, mercantil, contencioso para solicitar Justicia Gratuita, tanto si el solicitante quiere interponer una demanda, como si ha sido demandado, deberá acudir al Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) del Colegio de Abogados correspondiente, donde solicitará cita para entrevistarse con el consultor que será el letrado que le orientará inicialmente, cumplimentándole la solicitud e indicándole la documentación que deberá aportar al tramitador, que es el letrado que revisa la documentación aportada por el solicitante y el que resuelve de forma provisional la concesión o no de la Justicia Gratuita.

En el orden jurisdiccional penal, será el letrado que haya asistido al ciudadano el que rellenará la solicitud de justicia gratuita que deberá ser firmada por el solicitante. El letrado deberá indicarle al solicitante la documentación necesaria que este deberá aportar al Colegio de Abogados correspondiente.

Si el solicitante ha sido demandado, tras haber comparecido en el SOJ y haber solicitado justicia gratuita deberá comparecer en el Juzgado correspondiente para solicitar la suspensión del procedimiento hasta que se resuelva el reconocimiento o la denegación del derecho a la justicia gratuita, o la designación provisional de abogado y procurador si su intervención fuera preceptiva.

En el orden jurisdiccional social los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social, al no tener que acreditar su situación económica, únicamente acudirán al SOJ para cumplimentar la solicitud, sin necesidad de aportar documentación alguna.

Las mujeres que han sufrido malos tratos y deseen ejercitar la acusación particular al tener reconocido el derecho de justicia gratuita, con independencia de su situación económica, únicamente deberán acudir al SOJ para cumplimentar la solicitud y aportar la correspondiente denuncia o querella.

También podrá solicitarse la asistencia jurídica gratuita ante el Juzgado del domicilio del solicitante. En ese caso, el juzgado dará traslado de la petición al SOJ del Colegio de Abogados que sea competente territorialmente.