18 noviembre 2019

La individualización de la pena. El futuro de las condenas en los delitos de maltrato animal

Andrés Roda Hernández. Miembro de la Asociación de Abogados Pro-Defensa de los Animales PROTA. Miembro de la Comisión de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Las Palmas

Desde hace unos años hasta la actualidad resulta indiscutible la evolución legislativa y jurisprudencial que ha tenido lugar en relación con la protección de los derechos de los animales.

En este punto me parece oportuno transcribir el contenido de un libro en el que se relataba un episodio ocurrido en el Coliseo, hace unos dos mil años, aproximadamente.

“Cuando amaneció el día señalado, los cristianos marcharon en procesión hacia la arena del circo romano. (…)

 Por fin, la comitiva llegó al imponente Coliseo. Dentro les esperaban unos funcionarios que les cubrieron de pieles de conejo sangrantes para excitar a los perros que les devorarían más tarde.

 De esa guisa salió el grupo a la arena. Los gritos estallaron entre la masa hambrienta del espectáculo de la muerte. Fieros canes aguardaban babeando en tres extremos equidistantes del ruedo. Entre el bullicio, un grupo numeroso de espectadores empezó a corear: «¡Muerte a los paganos! ¡Muerte a los paganos!».”

A día de hoy nos parece impensable que pueda tener lugar un espectáculo tan espeluznante como el transcrito. Pero no debemos olvidar que el ser humano ha sido responsable de barbaridades inimaginables, y que poco a poco, la sociedad y los Tribunales han tomado conciencia y han condenado comportamientos obscenos que solían tener lugar con una normalidad asombrosamente escalofriante.

Sin embargo, a día de hoy, aún queda mucho camino por recorrer y uno de los ámbitos en los que entendemos que debe producirse un desarrollo jurisprudencial uniforme es en la aplicación de un concurso real de delitos, individualizando las penas aplicables a los delincuentes que cometen una pluralidad de delitos, en lugar de calificarlos como un único delito continuado al unificar acciones distintas desde el punto de vista material para limitar la pena a imponer.

Por una parte, existen pronunciamientos como el de la Audiencia Provincial de Mérida, en su sentencia de fecha 11 de octubre de 2018 (Id Cendoj: 06083370032018100317), en la que se establece:

“A este respecto, es cierto que cada animal tiene su individualidad; que se trata de un ser vivo, que, por ello, siente; que dispone de la protección penal oportuna para garantizar que sean respetadas su vida, su salud y su integridad física y psíquica. Pero con todo ello, no es posible afirmar que los animales tengan personalidad jurídica propia ni que, por tanto, se hayan afectado bienes “eminentemente personales”, como tampoco que el animal sea “sujeto pasivo” del delito pues tal consideración solamente puede predicarse de personas físicas o jurídicas (…)”

Cabe apuntar que en los hechos probados de la mencionada sentencia, se recoge lo siguiente:

“De los animales examinados, 15 presentaban buen estado de salud tras la acogida y los 27 restantes presentaban importantes secuelas de tipo psicológico como estrés, ansiedad por la amputación de las cuerdas vocales e imposibilidad de comunicarse, enfermedades como otitis, infecciones derivadas del exceso de apertura del tránsito respiratorio, alteraciones de locomoción, enfermedades periodontales por falta de cuidados e higiene, cardiopatías producidas por infección bucal, otitis de origen infecciosa y parasitaria, uno de ellos defecto postural en las cuatro extremidades, debido a su reclusión durante el crecimiento en un lugar reducido, otro perro presentaba falta de dedos por amputación traumática, una de las hembras cicatrices en línea de abdomen, con hernia abdominal de considerable tamaño y otra pérdida de visión por vaciamiento ocular. Muchos de los ejemplares examinados presentaban un microchip implantado fuera del canal veterinario. (…)”

Por los delitos cometidos, la pena impuesta al acusado fue de un año y tres meses de prisión (desconocemos si realmente llegó a entrar en prisión pero es muy probable, que al carecer el condenado de antecedentes penales, se haya suspendido la ejecución de la pena según lo establecido en los artículos 80 a 87 del Código Penal).

Sin embargo, también existen pronunciamientos judiciales en los que se aplica el concurso real de delitos en lugar del delito continuado. De este modo, la Audiencia Provincial de Oviedo, en una sentencia de 30 de enero de 2017, fecha incluso anterior a la mencionada en los párrafos precedentes (Id Cendoj: 33044370032017100041), establece:

“En definitiva la conducta descrita consuma el delito leve de maltrato animal, por cuanto entra dentro del concepto de crueldad hacia los animales mantenerlos encerrados y en las condiciones de insalubridad e higiene como las que concurren en el caso de autos, lo que conduce al rechazo del invocado error de derecho con la consiguiente confirmación de la sentencia recurrida en su integridad, inclusión hecha de la determinación de las penas dada la naturaleza jurídica de la infracción que ahora nos ocupa, en cuanto delito de resultado con pluralidad de acciones y pluralidad de resultados sobre los que opera el concurso real (…)”

En el Fallo de la sentencia del Juzgado de Instrucción (se estaban enjuiciando delitos leves), que fue ratificado por la Audiencia Provincial de Oviedo, se estableció lo siguiente:

“QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a S. como autor criminalmente responsable de tres delitos leves de maltrato animal, ya definidos, a la pena de tres meses de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros para cada uno de ellos, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente, así como a la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, y la privación para la tenencia de animales con los animales, y la privación para la tenencia de animales durante un año. Y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a la perrera municipal o asociación sin ánimo de lucro que se haga cargo de los tres animales, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos mensuales que genere el adecuado cuidado de los mismos durante el plazo de un año que estará privado de la tenencia de animales domésticos. Costas.”

En definitiva, es cierto que queda mucho por hacer en materia de derecho animal, pero también es cierto que la sociedad (y los Tribunales) cada vez están más sensibilizados con la respuesta que hay que dar a los abusos que se cometen contra otras formas de vida y que, como ocurría en el Coliseo, aunque a día de hoy podrían parecer normales, no por ello significa que lo sean.

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