20 septiembre 2019

El Código Penal y la protección de los animales salvajes: una propuesta para su reforma.

Manuel Molina. Coordinador de la Comisión de Derechos de los Animales del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares – ICAIB. Fundador y portavoz de la Asociación Balear de Abogados por los Derechos de los Animales (ABADA).

En noviembre de 2017 unas imágenes de maltrato animal grabadas en los Picos de Europa, Asturias, por un videoaficionado y difundidas, afortunadamente, por varios medios de comunicación (entre ellos, algunos canales de televisión), volvieron a golpear la sensibilidad de la mayoría de ciudadanos que pudieron presenciarlas. La peculiaridad del caso es que reflejaban el maltrato hasta la muerte de un jabalí, no como víctima de artes de caza, sino por parte de unos senderistas con quienes el pobre animal tuvo el infortunio de encontrarse, los cuales (sin que el jabalí hubiera realizado gesto hostil alguno hacia aquellos) le hostigaron y empujaron con bastones hasta despeñarlo, vivo, por un alto barranco, causándole la muerte a causa de la terrible caída.

En diciembre de 2018 otras imágenes de vídeo análogas, si cabe más impactantes, volvieron a ser difundidas en varios medios. En esta ocasión podía verse como un individuo perseguía a un pequeño zorrito por un campo, golpeándolo cruelmente, lanzándolo por el aire, y, una vez de vuelta al suelo, pateándolo, y pisándole repetidamente el cuello y la cabeza hasta matarlo.

(Vídeos e imágenes de los dos casos referidos pueden encontrarse actualmente en la red, y son fácilmente localizables introduciendo algunos de los datos que acabo de facilitar).

Numerosas voces se alzaron de inmediato en ambos casos, exigiendo la identificación de los autores (algo relativamente fácil, dadas las respectivas pruebas gráficas), así como el inicio de acciones penales contra ellos por delito de maltrato animal.

No obstante, a pesar de que el art. 337 (según su apartado 3) del Código Penal castiga con una pena de hasta 18 meses de prisión a “aquel que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud” a un animal, dicha actuación legal contra los autores de los dos casos de maltrato antes referidos, sencillamente, no fue posible.

El motivo es muy simple, y ampliamente conocido para cualquier jurista con experiencia en la lucha contra el maltrato animal: el art. 337 del Código Penal sólo persigue a quienes maltraten a animales domésticos o amansados. Y ni el jabalí ni el zorrito lo eran, sino que se trataba de animales silvestres, que, viviendo en su hábitat natural o salvaje, tuvieron la mala suerte de cruzarse con sujetos desaprensivos que, bien desprecian la vida ajena, bien disfrutan con el maltrato, sufrimiento y cruel muerte de tales seres inocentes.

Ahora bien, ¿qué es lo que justifica que, por ejemplo, el maltrato grave de un perro o un caballo sea castigado por el Código Penal con pena de prisión (aunque todavía escasa en duración), y sin embargo el autor del mismo maltrato infligido a un zorro, un lobo o un jabalí (por citar animales fisiológicamente análogos, desde el punto de vista neurológico, a los anteriores) no pueda recibir la misma pena?

¿Cómo se explica que ese maltrato a animales “domésticos o amansados” haya empezado a ser castigado en los últimos años por el ordenamiento penal de forma progresivamente contundente (prisión), y sin embargo no suceda así en los casos en que alguien, por ejemplo, decida destripar, mutilar o quemar vivo a un animal silvestre con similar capacidad de sufrir dolor a los anteriores?

¿Es que los animales que viven en estado salvaje, como los citados, no son “seres sintientes”? ¿No tienen sistema nervioso central y periférico y, por tanto, sienten dolor como sus equivalentes domésticos y amansados?

A mayor abundamiento (por si no fuera suficiente con los motivos fisiológicos antes citados), el artículo 13 del Tratado de Fundación de la Unión Europea (según la redacción dada por el Tratado de Lisboa de 2009) obliga a los estados miembros a que tengan plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres con “capacidad de sentir” (ésa sería la traducción adecuada de la expresión “sentient beings” del texto original). Y ello, sin que dicha disposición del Tratado distinga o deje fuera a algunos animales, respecto a otros, por el simple hecho de que los primeros sean “salvajes”.

Entonces, ¿por qué en España se ha dejado -y sigue dejando- a los animales que viven en un estado salvaje sin una similar protección penal a la que se dispensa a los animales domésticos o amansados?

¿Desidia o despiste del legislador? Podría ser. O, quizá, la actual situación legal sea fruto de una tradicional y anacrónica consideración de que los animales silvestres, en general, deben estar (salvo excepciones como las especies protegidas por peligro de extinción) a plena disposición de los aficionados a la caza; y, por ello -para no “complicar las cosas”- fuera de la protección que el ordenamiento penal dispensa a los animales domésticos.

Sin embargo, es completamente inaceptable que en un Estado de Derecho moderno, y, sobre todo, en una sociedad civilizada que pretenda ser considerada como tal, se perpetúe una situación legal en la que unos animales con capacidad de sufrir y sentir dolor estén, solo por el hecho de ser “silvestres”, menos protegidos por el ordenamiento penal que sus análogos, los animales “domésticos o amansados”.

En mi opinión la solución efectiva pasa por reformar el Código Penal, haciendo compatibles las actualmente legales actividades cinegéticas, con la necesaria protección de esos animales salvajes frente a su maltrato “injustificado” (por utilizar la actual terminología del citado art. 337).

Es decir, con la finalidad de que no haya una línea difusa, sino muy clara, entre el maltrato penalmente punible y la caza (toda vez que ésta -nos guste o no- supone una actividad violenta y que actualmente es legal). Dicho de otro modo, para que, por ejemplo, un cazador pueda dispararle a un animal salvaje (siempre de acuerdo con la regulación de la disciplina de caza correspondiente, periodo del año destinado a ello, etc.), pero que nadie pueda -cazador o no- matar a ese animal pateándolo, acuchillándolo cruelmente, o rociándolo de gasolina y prendiéndole fuego (también como ejemplos no exhaustivos), simplemente porque se trate de un animal salvaje.

¿Y cuál sería el modo de llevar a cabo dicha reforma legal para que resulte efectiva? Pues, a mi juicio, mediante una doble vertiente:

Por una parte, modificando el apartado d) del punto 1 del reiterado art. 337 del Código Penal, que actualmente castiga el maltrato que cause menoscabo grave de salud a:

“d) cualquier animal que no viva en estado salvaje”

para que, en su lugar, pase a decir:

“d) cualquier animal que viva en estado salvaje, siempre y cuando el maltrato recibido por el mismo no se encuadre y esté específicamente amparado por cualquiera de las variedades o disciplinas de caza legalmente permitidas y regladas en España”.

Y por otra, paralelamente, regulando de forma exhaustiva y específica todas y cada una de esas variantes o disciplinas de caza legalmente vigentes, al objeto de que: por un lado, ninguna actividad cinegética resulte ambigua en la práctica, sino que quede perfectamente reglada para su efectivo control; y, por otro -y consecuentemente-, que la actividad de la caza no pueda servir de excusa para que se realicen actos de maltrato y crueldad “injustificados” (vuelvo a utilizar, por poco que me agrade -porque, en mi opinión, todo maltrato a un animal debería considerarse injustificado- el adjetivo contenido en el art. 337).

No parece difícil si hay voluntad. Simplemente hay que querer hacerlo. Y supondría una importante mejora en la protección de unos animales que, por el simple hecho de vivir en estado salvaje o silvestre, no pueden quedar menos protegidos frente al maltrato si su capacidad de sentir y sufrir dolor es muy parecida, no solo a la de los animales domésticos o amansados, sino a la nuestra: la especie humana.

Nosotros, los humanos, tenemos la obligación de proteger al resto de animales frente al maltrato al que son sometidos; un maltrato, en muchas ocasiones terriblemente cruel. Y, muy especialmente, a los que tienen capacidad de sentir. Porque nuestra evolución (no siempre positiva, a la vista de nuestros actos en el planeta que constituye nuestro hogar común) nos ha colocado en una situación de dominio sobre los animales no humanos. Asumamos nuestra responsabilidad como especie, también en este ámbito. Y empecemos por nuestro propio país y su Ordenamiento Jurídico.

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