17 mayo 2019

El juez Llarena analiza la ejecución de las sentencias del TEDH en la última conferencia de la RAVJL

  • El Ciclo de Conferencias de la RAVJL 2018-2019, que arrancaba el pasado 29 de octubre, ha puesto fin con esta ponencia al programa previsto para esta edición

El Ciclo de Conferencias de la Real Academia Valenciana de Jurisprudencia y Legislación (RAVJL) puso fin en la tarde de ayer a su programa de sesiones con una magistral ponencia sobre “El carácter vinculante de las Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y su ejecución en España”, que corrió a cargo del magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Pablo Llarena Conde. La sesión de clausura tuvo lugar en el salón de actos del Colegio de Abogados de Valencia (ICAV), y fue presentada por el académico de la RAVJL, Francisco de P. Blasco Gascó.

Llarena comenzó su intervención partiendo de la base de que cuando el TEDH dicta una sentencia, lo hace con el único fin de “declarar que se ha vulnerado un derecho reconocido en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales”. Según el ponente, en dicha resolución, el TEDH “jamás va a declarar la nulidad de una ley, ni de un acto administrativo o una sentencia, aunque sea contraria a los derechos de un ciudadano”. Ahora bien, “el hecho de que las sentencias sean meramente declaratorias no exime al estado que ha vulnerado el derecho a su obligado cumplimiento”, puntualizó.

El magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo comparó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con la Corte Interamericana que vela por la protección de los derechos fundamentales, y cuyas sentencias “no se limitan a declarar el incumplimiento de un derecho fundamental”, sino que, el organismo internacional, “además de poder obligar a un estado a llevar a cabo una determinada medida, también se ocupa de ejecutar su sentencia y velar porque esta se cumpla”. En Europa quien ejecuta la sentencia es el estado miembro y es el Comité de Ministros del Consejo de Europa el que se encarga de vigilar si el estado en cuestión cumple la resolución.

El problema que se plantea con más frecuencia es que cuando hay una sentencia del TEDH que considera vulnerado un derecho de un ciudadano, esta resolución suele contradecir una sentencia firme que ha sido dictada por un órgano nacional (Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo…). En este caso la solución pasa por “restituir de manera íntegra al ciudadano el derecho que le ha sido vulnerado”, acción que se veía truncada en España ante la imposibilidad de recurrir en revisión un hecho que tiene “valor de cosa juzgada”, puesto que ya cuenta con una sentencia firme.

Ante tal situación, Llarena reconoce que el Comité de Ministros del Consejo de Europa recomendó a los estados miembros “una modificación interna en sus ordenamientos jurídicos que permita romper el valor de la cosa juzgada”. En este sentido, las últimas regulaciones en España han modificado esta realidad estableciendo en disposiciones normativas como la LeCrim la posibilidad de “solicitar la revisión de una resolución judicial firme cuando el TEDH haya declarado que dicha resolución fue dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en la Convención Europea de Derechos Humanos”, siempre que la violación entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante la revisión.

El Ciclo de Conferencias de la RAVJL 2018-2019, que arrancaba el pasado 29 de octubre, ha puesto fin con esta ponencia al programa previsto para esta edición. Durante este curso han pasado por el Colegio de Abogados de Valencia, catedráticos y expertos en materias jurídicas como Jose Luis Piñar, Tomás Sala Franco o Juan Martín Queralt, entre otros, quienes a lo largo de las sesiones han tratado asuntos de la actualidad jurídica como la protección de datos, las cláusulas abusivas o la huelga de jueces y fiscales, así como el derecho de defensa en el ámbito tributario.

Comparte: