10 mayo 2019

La prueba en el delito de maltrato animal

Pedro Rivas Sánchez-Arjona. Abogado. Miembro de la Comisión de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Oviedo.

La actual regulación del delito de maltrato animal, introducida mediante la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, ha supuesto un notable avance en la persecución de este tipo de ilícitos, sin perjuicio de la necesidad de mejoras que permitan lograr una mayor protección y que clarifiquen determinados conceptos que son objeto de confusión.

Fruto de ello, y de la progresiva concienciación social, son datos como el aumento de las sentencias condenatorias por este ilícito, que han llegado a 163 en el año 2017 frente a 46 sentencias absolutorias, según datos de la Fiscalía General del Estado, si bien la realidad es que la gran mayoría de supuestos permanecen en el ámbito administrativo y se tramitan por la vía del procedimiento sancionador.

Esto se debe a que solo los casos de cierta entidad alcanzan la jurisdicción penal, a menudo a criterio de las Fuerzas de Seguridad actuantes, de ahí la importancia de una adecuada formación y sensibilización en cuanto a este tipo de delitos.

El art. 337 del Código Penal recoge una serie de requisitos para la aplicación del tipo de maltrato animal: que se trate de un animal domestico o amansado, de los habitualmente domesticados, que se encuentre bajo control humano o que no viva en estado salvaje; y que se le hayan causado por cualquier medio o procedimiento (cabe por tanto la comisión por omisión) injustificadamente lesiones que menoscaben gravemente su salud o se le haya sometido a explotación sexual. Será por tanto necesario acreditar la condición del animal, la existencia de lesiones y el nexo causal de las mismas con el autor de los hechos.

Por su parte, el art. 337.4 establece el supuesto específico de maltrato en espectáculos no autorizados y el art. 337 bis el delito de abandono, que requiere que el mismo haya tenido lugar en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad. En estos casos, será necesario comprobar la existencia de licencia o permiso para los espectáculos con animales, y en el caso del abandono la situación en que tuvo lugar y el peligro objetivo para el animal.

La obtención de pruebas que permitan dilucidar la existencia de un ilícito resulta clave en este tipo de casos, en primer lugar para lograr la incoación del correspondiente procedimiento penal aportando indicios suficientes de la gravedad de los hechos; y en segundo, para fundamentar en su momento una sentencia condenatoria. Una vez incorporadas las pruebas al proceso mediante los medios de prueba disponibles, instadas por el propio juez de instrucción o propuestas por las partes (bien a lo largo de la instrucción, bien en los escritos de acusación o defensa), y admitidas, serán valoradas en el acto del juicio oral conforme a los principios de inmediación, contradicción, oralidad y concentración.

Los medios de prueba previstos en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal son esencialmente: la declaración del acusado, la prueba testifical, el careo, la prueba pericial, la prueba documental y, la inspección ocular; si bien habitualmente solo resultan pertinentes en un procedimiento por maltrato animal las pruebas documentales, en la forma de fotografías, vídeos o informes, las declaraciones de los testigos directos de los hechos o de los agentes intervinientes, las pruebas periciales y, en ciertos casos, la inspección ocular.

Aún existe sin embargo una dificultad real para que una denuncia por maltrato animal siga el curso procesal legalmente previsto. Resulta por ello recomendable aportar con la denuncia particular toda la prueba posible, e intentar recabar (a pesar de su ocasional renuencia) la intervención de agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que están obligados a actuar ante un delito de maltrato animal, dado su carácter público y por tanto perseguible de oficio, levantando atestado sobre la situación de los animales, su propietario, y documentando la obtención de pruebas que pudieran resultar relevantes (armas o instrumentos utilizados, etc.).

Una vez iniciado el procedimiento penal, las pruebas aportadas (atestado, fotografías, informes, etc.) pueden permitir tanto ulteriores actuaciones de las Fuerzas de Seguridad, ya con el aval del juzgado (ordenes de entrada y registro, etc.), como la adopción de medidas cautelares.

Pero el problema deriva del ámbito en que a menudo se cometen este tipo de delitos, al tratarse de animales domésticos que se encuentran en propiedad privada a la que no se tiene acceso. La obtención ilegal de pruebas, con invasión de la propiedad privada, puede implicar su inadmisión y además alertar de la investigación al maltratador, que bien podría deshacerse de los animales como principal prueba en su contra, frustrando con ello el objetivo esencial que se persigue de salvaguardar la vida e integridad de los mismos. Cabe recordar a este respecto que ante un delito flagrante es válida la intervención policial en un domicilio particular, si bien se tiende a una interpretación restrictiva de esta posibilidad.

En el caso de animales abandonados o fallecidos, tanto en lugares públicos como privados, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad están obligadas a comprobar su identificación y propietario en aras a investigar las circunstancias en que han tenido lugar y la posible comisión de un delito.

El art. 13 de la LECrim establece como primeras diligencias “la de consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación”, así como la obligación de proteger al ofendido o perjudicado por el delito, en este caso obviamente los animales objeto de maltrato. Este precepto sustenta asimismo la posible adopción de medidas cautelares en relación al art. 726 de la LEC, como hemos visto en varios casos recientes (Auto de 10 de marzo de 2017 del Juzgado de Instrucción nº15 de Valencia, o Auto de 14 de noviembre de 2017 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Lugo), entre ellas el decomiso y depósito de los animales en lugar seguro (generalmente asociaciones protectoras) para su recuperación y para su disponibilidad a efectos probatorios, especialmente a efectos de la realización de las correspondientes pericias.

Resulta sumamente importante la cadena de custodia de la prueba, consistente en la documentación y trazabilidad de la misma, y en ocasiones minusvalorada debido a su falta de regulación específica en la LECrim, que prácticamente la da por supuesta, si bien la jurisprudencia si la ha considerado alcanzando un cierto consenso en el aspecto de que una mera irregularidad “no constituye, de por sí, vulneración de derecho fundamental alguno” (STS 1349/2009, de 29 de diciembre), aludiendo a que se trata no de un problema de validez de la prueba sino de fiabilidad (STS de 27 de mayo de 2015); si bien, en caso de que se haya quebrado de forma sustancial puede suponer la falta de validez o la inadmisibilidad de una prueba, al suponer una vulneración a un proceso con todas las garantías (art. 24 de la CE), y así lo ha determinado el Tribunal Constitucional al indicar que resultan claves los criterios de conservación, aseguramiento, preservación y verosimilitud de la prueba (STC 43/2014, de 27 de marzo).

Una correcta cadena de custodia es además un requisito básico para la prueba pericial veterinaria, fundamental en este tipo de procedimientos, aunque para su realización actualmente aún resulta necesario acudir a los veterinarios adscritos al ayuntamiento o comunidad autónoma, y que en muchos casos no tienen disponibilidad suficiente, a veterinarios particulares, o incluso a las Facultades de Veterinaria.

Igualmente, hay que señalar que la finalidad de un informe pericial de este tipo va más allá de reflejar meramente la asistencia clínica requerida por el animal, ya que en definitiva se trata de aportar al juzgador los datos necesarios en relación al tipo de lesiones, cómo pudieron producirse, en qué momento y qué consecuencias tienen para el animal, constituyéndose en prueba que permita sostener una acusación penal de forma eficaz.

Resulta por tanto necesaria una mejor formación y una mayor sensibilización, con protocolos que permitan coordinar correctamente las intervenciones de los diferentes profesionales de forma que, lejos de la inacción, de la excesiva burocracia, y de las trabas logísticas en que demasiadas veces encallan los casos de maltrato animal, se logre al menos aplicar la ley vigente, y que las agresiones a los animales sean investigadas con la debida diligencia, única manera en que podrán lograrse condenas con todas las garantías, ya que a pesar del aumento de las cifras de condenas, lo cierto es que es que a menudo la falta de pruebas o su obtención tardía, redunda en que muchos casos de maltrato deriven en irrelevantes para la Justicia, especialmente cuando no hay asociaciones o denunciantes particulares que pongan su esfuerzo en impulsar los procedimientos.

Comparte: