16 noviembre 2018

Las terapias con animales, necesidad de regulación

Gema Calahorra Brumós. Abogado, vicepresidenta de la Sección de Defensa de los Derechos de los Animales del Colegio de Abogados de Zaragoza y miembro experto de INTERcids 

En los últimos años está proliferando el uso de animales con fines terapéuticos, pero esto no es algo reciente, sino que remonta a mucho tiempo atrás. El primer uso de animales en terapias documentado y registrado está datado en el año 1792  en un centro de rehabilitación para enfermos de salud mental de la fundación del York Retreat en Inglaterra, en 1867, los animales de compañía intervinieron en el tratamiento de epilépticos en Bielfield –Alemania-, durante los años 1944 y 1945 en el Army Air Convalescent Center, en Pawling, Nueva York, se llevaron a cabo terapias asistidas con animales de compañía para la rehabilitación de aviadores. En nuestro país este tipo de terapias se comienzan a implantar en 1987 a través de la Fundación Affinity.

De todos es sabido los beneficios que supone la compañía de una mascota en casos de personas que padecen trastornos depresivos, en casos de autismo y en personas con discapacidad, así como para mitigar la soledad de las personas mayores; incluso hay asociaciones sin ánimo de lucro que acuden con sus perros a residencias de la tercera edad o a centros donde hay enfermos de Alzheimer para que disfruten de los beneficios de la compañía de estos animñales. Son numerosos los estudios que avalan los efectos beneficiosos que producen las terapias con animales, tanto en el plano emocional, como en el físico. En este último caso, cada vez van en aumento los centros en los que se ofertan terapias con equinos pues a través de la  hipoterapia, se utiliza a los caballos para tratar a personas con trastornos del movimiento, asociados a diferentes afecciones neurológicas y neuromusculares -como parálisis cerebral,  esclerosis múltiple y traumatismos cerebrales –  con el fin de intentar normalizar el tono muscular, reforzar la musculatura postural e incrementar la habilidad para llevar a cabo actividades del día a día.

Las terapias con animales se están implantando también en Centros Penitenciarios. En España existen cerca de veinte programas de terapia asistida con animales destinados a los internos con mayores carencias afectivas, con inestabilidad emocional y que presentan dificultades para el control de su conducta, con resultado altamente positivo para los internos.

Hay que diferenciar  lo que son las “Terapias Asistida con Animales de Compañía” de las “Actividades Asistidas con Animales”. Las primeras son una  modalidad de tratamiento terapéutico en la que el animal cumple diferentes funciones que son beneficiosas para las personas, y debe reunir unas características específicas estando especialmente entrenado para ello. Este tipo de terapias deben estar dirigidas por un profesional que es quien se encarga de marcar los objetivos específicos del tratamiento, teniendo como objetivo el de fomentar la mejoría en el funcionamiento físico, social, emocional y/o cognitivo de los seres humanos. Estas actividades son un  complemento de los tratamientos convencionales y en ningún caso podrían sustituirlos, siendo un refuerzo de ellos. Por su parte, las “Actividades Asistidas con Animales” suelen llevarse a cabo por voluntarios, y tienen como objeto el de mejorar la calidad de vida de los destinatario, obteniendo estos un beneficio motivacional, educacional o simplemente de tipo recreativo.

Asociación “Somos Manada” de Zaragoza

Tanto la “Terapia Asistida con Animales” como las “Actividades Asistidas con Animales” en la mayoría de los casos, es algo altamente positivo tanto para la persona que la recibe como para el animal por el grado de conexión al que llega con el humano asisitido, pero siempre que ello sea realizado por profesionales, que gocen de la cualificación precisa y sobre todo, que no implique ningún menoscabo para el propio animal que está siendo el conducto de la terapia. Desgraciadamente, se han detectado lugares –especialmente centros hípicos- en los que se publicita la terapia con equinos, cuando realmente el personal carece de la preparación suficiente, y en donde además, no se salvaguardan los derechos de los animales que pasan a convertirse en un mero instrumento económico, una fuente se obtener beneficio, dejando de lado el bienestar del propio animal,  pudiendo incluso en algunos supuestos estar al límite de lo que podría calificarse como un maltrato, por ello hay que propugnar por que se conjugue la ética del trato a los animales de terapia con la profesionalidad de quienes imparten dichas terapias, sin que prime la búsqueda del beneficio económico, lo cual en ocasiones resulta arduo difícil.

Actualmente  en España, no existe ninguna legislación a nivel nacional que regule la Terapia Asistida con Animales como sí la hay en otros países como Chile, Uruguay y Argentina.

La legislación que podría considerarse la más próxima a las Terapias Asistidas con Animales, entró en vigor en la Comunidad Valenciana, al regular la utilización y los derechos de los Perros de Asistencia, concretamente la Ley 12/2003 de 10 de abril sobre perros de asistencia para personas con discapacidad y el Decreto 167/2006, del 3 de Noviembre, del Consejo, que desarrolla la ley 12/2003, del 10 de abril, en cuyo artículo 1 establece que: “El presente Decreto tiene por objetivo el desarrollo normativo de la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades, resultando el procedimiento para el reconocimiento de perros de asistencia para personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, que tengan necesidad o sea recomendable su uso con el fin de favorecer la autonomía personal o servir de apoyo como ayuda terapéutica; así como la acreditación de los titulares de los mismos, el derecho de acceso al entorno,”

Más recientemente ha entrado en vigor la Ley1/2014 de 21 de febrero de perros de asistencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, pero su aplicación va dirigida exclusivamente a los perros de asistencia, es decir aquellos que según establece el art. 2 han sido adiestrados  por centros especializados y oficialmente reconocidos, para el acompañamiento, la conducción, la ayuda y el auxilio de personas con discapacidad, excluyendo de manera expresa en el art. 1.2 a los “perros utilizados en la actividad de terapia asistida”

La Ley 2/2015 de 10 de marzo de la Comunidad de Madrid, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de  Perros de Asistencia, tampoco regula nada en relación a los perros de terapia asistida.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en el mes de mayo acordó iniciar los trámites del anteproyecto de la Ley reguladora de los perros de asistencia, extendiéndola a los supuestos de personas con discapacidades físicas y auditivas, no sólo visuales. Asimismo, incluirá a las afectadas por trastornos del espectro autista y por problemas de salud vinculados a la epilepsia y la diabetes. La nueva norma sustituirá a la vigente desde 1998 para los perros guía, pero no se alude a los perros que se utilizan para terapias asistidas.

Asociación “Somos Manada” de Zaragoza

Además, no debe confundirse el perro de asistencia con perro de terapia, pues ambos conceptos difieren.Son numerosas las asociaciones usuarias de este tipo de terapias que vienen demandando la regulación de las mismas por lo que deberían plantearse al legislador todas las carencias y lagunas detectadas a fin de conseguir que se legisle al respecto.

Así pues, es enorme el vacío legal que existe en nuestro país, debiendo de regularse por las Comunidades Autónomas la actividad de la terapia con todo tipo de animales –no sólo perros- al objeto de evitar que puedan llevarse a cabo conductas que puedan resultar perjudiciales tanto para las personas que reciben la terapia, que se vean atendidos por personas no cualificadas, así como por los propios animales que pueden resultar siendo meros objetos de explotación, estando amparados únicamente por códigos éticos y protocolos de actuación que  son los que ayudan a poder establecer una terapia efectiva dentro del marco del bienestar animal. Dentro de estos códigos éticos y a falta de normativa, la Fundación Affinity ha señalado desde el punto de vista de los animales que son utilizados para terapia los siguientes apartados básicos a tener en cuenta:

  • Nunca anteponer la actividad o terapia al bienestar del animal.
  • En el más ideal de los casos los programas deberían beneficiar a los animales, así como los seres humanos. Como mínimo nunca deberían ser perjudiciales para los animales.
  • Conocer los estados mentales y físicos de nuestros animales para poder trabajar (señales de stress, ansiedad, miedos…)
  • No excederse nunca del tiempo recomendado por sesión.
  • No forzar nunca la interacción con un usuario si hay conflictos.
  • Tratar siempre con respeto al animal.
  • Adiestrar siempre de manera positiva.
  • Los animales deben estar limpios y aseados para las sesiones.
  • Es imprescindible los controles veterinarios así como las desparasitaciones internas y externas para prevenir zoonosis.
  • Buscar siempre el buen manejo del animal y las buenas prácticas.

 A falta de normativa específica, en el caso de que se detecte un mal uso o una sobreexplotación de los animales de terapias, habrá que acudir a las leyes de protección animal de cada Comunidad Autónoma –salvo en los supuestos especialmente graves en los que entre en juego la vía penal- pero seguiría existiendo el vacío legal respecto a la cualificación y condiciones de los centros que imparten dichas terapias y la protección de los usuarios de las mismas.

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