11 octubre 2018

La “carpeta naranja”: Contribuyendo a favorecer la defensa de las personas presas extranjeras frente a la expulsión

Cuando una persona extranjera ingresa en prisión para cumplir una pena privativa de libertad, ¿es conocedora del Art. 57.2 de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social?

Lamentablemente, el quehacer diario nos lleva a contestar a la pregunta de forma negativa.

Dicho precepto –que recoge como causa de expulsión administrativa el haber sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año- implica que, a las personas extranjeras que cumplen condena en las prisiones españolas, antes o después, se les incoará un procedimiento de expulsión.

Nunca se sabe si será a los dos días, a los dos meses o a los dos años de su ingreso pero… acaba llegando el día en que son notificados de la incoación de un expediente que no esperaban, que les cae como un jarro de agua fría y al que no resulta nada fácil enfrentarse.

Ya desde su incoación genera una gran desconfianza en la persona que se ve involucrada en él, e incluso es de entender que al profesional que esté allí presente para velar por sus derechos e intereses se le mire con cara de perplejidad y desconfianza pues no podemos olvidar que nos ven por primera vez y junto a los agentes de la Brigada de Extranjería que han acudido hasta la prisión para la notificación de la incoación de un expediente que llega por sorpresa.

A ello le siguen otra serie de dificultades ya que a la brevedad de los plazos para la presentación de alegaciones, se han de añadir los obstáculos con los que las personas presas se encuentran para recabar documentación.

Lo idóneo sería que todas las personas extranjeras que cumplen condena en las prisiones españolas pudieran prepararse para afrontar esta situación de la mejor manera posible.

Queriendo contribuir a ello, y aprovechando que a través de los Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria (SOAJP) se asiste en los centros penitenciarios a personas presas extranjeras que aún no tienen expediente de expulsión incoado, el SOAJP de Salamanca puso en marcha hace unos meses la “carpeta naranja”, la cual está contribuyendo no sólo a salvaguardar los derechos e intereses de las personas extranjeras, sino que también permite que los compañeros y compañeras puedan fundamentar y acreditar sus alegaciones.

Desde el primer momento en que se les asiste se les hace saber de qué han de estar prevenidos, se les explica el procedimiento, se les entrega una carpeta en la cual se irán incorporando todos y cada uno de los documentos que, desde ese mismo instante comenzarán a recopilarse (acreditación de vínculos familiares en España, del tiempo de estancia, informes sociales o de realización de actividades…) y se les informa de la importancia de entregar la carpeta naranja al letrado o letrada que acudirá a asistirles el día de la incoación del expediente en caso de que no querer ser expulsados.

Una vez más podemos ver que, a pesar de sus limitaciones, los SOAJP funcionan y que su trabajo constante contribuye enormemente a garantizar una adecuada defensa de los derechos de las personas presas.

SARA CUESTA

Abogada. Colegio de Abogados de Salamanca

Vocal de la Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española

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